SAP Madrid 470/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00470/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 469 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 758/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 469/2011, en los que aparece como parte apelante OPEMA, S.A., representada por la procuradora Dña. MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, y asistida por la letrada Dña. ÁNGELES TOMÉ DÍAZ, y como apelado Dña. Gema, representada por la procuradora Dña. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ, y asistida por el letrado D. LUIS MIGUEL NIETO HUERTO, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE en representación de OPEMA, S.A. contra Dª Gema representada por la procuradora Dª. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar de 5 de noviembre de 2008 con efectos de 30 de noviembre de 2009, debo condenar y condeno a DÑA Gema a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500E) por la parte proporcional de la prima entregada y no consumida correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento y debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS

(9.125,83E), a que asciende el importe de la recaudación conforme a la estipulación segunda del contrato a fecha de dicha resolución, devengándose el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución. Se desestima expresamente el apartado c) del petitum correspondiente a la cláusula penal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante OPEMA, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Gema, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia apelada ha declarado resuelto, con efectos del día 30 de noviembre de 2009, el contrato de instalación y explotación exclusiva de máquinas recreativas con premio celebrado el 5 de noviembre de 2008, por diez años prorrogable por anualidades sucesivas, por la demandante, Opema S.A., operadora de las máquinas, y la titular del establecimiento "La Cervecería de San Rafael", sito en el número 2 de la calle Leocadia Gómez de San Rafael (Segovia), doña Gema, por incumplimiento imputable a ambas partes, razonando que la demandada incumplía lo pactado en el cláusula segunda del contrato porque no entregaba a Opema S.A., la parte de la recaudación convenida y ésta última también incumplía el contrato porque los trámites administrativos para la renovación de la autorización provisional concedida correspondían, según la estipulación octava, a Opema S.A., y doña Gema estaba obligada únicamente a facilitar la documentación necesaria para ello y no consta requerimiento alguno de la actora a la demandada para que le facilitase la licencia de apertura o cualquier otro documento necesario para la renovación que no fuere atendido, retirando la actora la máquina recreativa al expirar la autorización administrativa provisional que le había sido concedida para su explotación en el establecimiento por no haber realizado los trámites administrativos con tres meses de antelación para obtener la autorización definitiva; condena a la demandada a reintegrar a la actora la parte de la prima que le entregó a la celebración del contrato en proporción a los meses pendientes de cumplimiento (13.500 euros) y a abonarle la parte de la recaudación convenida (50% de la recaudación neta mensual una vez deducidos los recargos, tasas y gravámenes) según los datos que arrojaban los contadores de la propia máquina a su retirada por la actora el 30 de noviembre de 2009 (9.125,83 euros) y declara que no es aplicable la cláusula penal establecida en el contrato porque "ha quedado probado que el contrato se resuelve por el incumplimiento contractual de ambas partes, conforme al artículo 1.124 en relación al 1.152 del CC y concordantes, pues se trata de una cláusula accesoria, incorporada con la finalidad de dar mayor garantía al cumplimiento no susceptible de aplicación cuando ambas partes incumplen sus obligaciones contractuales" y que tampoco procede la condena al pago de intereses "al ser ilíquida la cuantía objeto de condena hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, respecto al devengo de intereses desde la fecha de la sentencia", sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La demandada solicita aclaración del fallo de la sentencia, en cuanto a la condena al pago de 9.125,83 euros, y el juzgador de primera instancia la deniega mediante auto de 14 de febrero de 2011.

La demandante interpone recurso de apelación contra la referida sentencia en cuanto a los pronunciamientos siguientes: la declaración de resolución del contrato por causa imputable a ambas partes (y no por incumplimiento único de la demandada); la declaración de que la cláusula penal es inaplicable (se había pedido en la demanda el 50% de lo que resultaba de la cláusula, esto es, 50.963,61 euros); la denegación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; y la no imposición a la demandada de las costas causadas a pesar de la estimación sustancial de la demanda.

SEGUNDO

La cláusula primera del contrato de instalación y explotación en exclusiva de máquinas recreativas y recreativas con premio, celebrado por las partes litigantes, expresaba: "Doña Gema concede a Opema S.A., el derecho para que, con carácter exclusivo a esta última, instale y mantenga en explotación en el local expresado cuantas máquinas recreativas, recreativas con premio, máquinas deportivas y expendedoras en general accionadas por monedas, autorice la legislación vigente en cada momento, bien para sí, bien para cualquiera de las entidades mercantiles que aquélla designe o autorice. (...) La obligación contraída en el presente contrato tendrá una duración de diez años prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación al vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, y ello con independencia del plazo que se fije en el documento o documentos administrativos que autoricen la instalación de concretas máquinas o aparatos de los ya reseñados, en el establecimiento mencionado en el expositivo II. Con el fin de garantizar que la explotación de las máquinas se efectúe de forma ininterrumpida durante todo el plazo pactado, las renovaciones de las autorizaciones de instalación deberán realizarse inexcusablemente con tres meses de antelación al vencimiento de aquélla que estuviese en vigor. El reseñado plazo contractual comenzará a computarse desde que la máquina tipo B quede instalada en el establecimiento referenciado en el expositivo II. (...)".

La estipulación segunda: "El precio pactado libremente para esta exclusiva consistirá en una retribución para el titular del establecimiento que será igual al 50% de la recaudación neta mensual (IVA incluido) de las máquinas instaladas, esto es, una vez deducidos los recargos, tasas y gravámenes complementarios (...)".

La cláusula quinta : "La empresa operadora se obliga a: 1.- Prestar un adecuado servicio técnico para la subsanación de las eventuales averías (...)".

La cláusula sexta : "El titular del local se obliga a: "2.- Avisar a la empresa operadora en el mismo instante en que se produzca una avería, facilitando el acceso a los técnicos enviados por aquélla".

La estipulación octava: "El titular del establecimiento queda expresamente obligado a entregar a la empresa operadora toda la documentación que sea precisa para obtener de la Junta de Castilla y León la preceptiva autorización para instalar máquinas recreativas con premio tipo B en dicho establecimiento. Dicha entrega deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde que fuese requerido para ello. Si transcurrido dicho plazo el titular del establecimiento no hubiera facilitado a Opema S.A., todo lo necesario para que ésta pueda instalar sus máquinas, ésta última podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo, resolución que operará automáticamente con la mera notificación de la empresa operadora en tal sentido, quedando obligado el titular del establecimiento a reintegrar de inmediato a Opema S.A., todas las cantidades percibidas de ésta en virtud de este contrato, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación siguiente".

Y la cláusula novena : "Para el supuesto de que el titular del establecimiento reseñado en el expositivo II...

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