SAP Barcelona 528/2013, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 259/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 910/2010

S E N T E N C I A núm.528/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 910/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Margarita quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra Basilio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Margarita contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"1.º) Que estimo la demanda interpuesta por D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de Dña. Margarita contra D. Basilio, y en su virtud acuerdo que se proceda a la división de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, n.º NUM000 - NUM001, NUM002 .º, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005, así como de la plaza de aparcamiento n.º NUM006 de la planta NUM007 del mismo edificio, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM008, finca NUM009 .

  1. ) Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Cristina Borrás Mollar en nombre y representación de D. Basilio contra Dña. Margarita, y en su virtud declaró que deberá abonarse a

D. Basilio, del precio que se obtenga de la venta de los inmuebles antes mencionados, la suma de 21.931,1 euros, más el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que los grava y que por él se abonen hasta el momento de la venta, con los intereses correspondientes.

Desestimo la demanda reconvencional en todo lo restante. Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Margarita y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de noviembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 910/20010, seguido a instancia de Doña Margarita contra Don Basilio, sobre división de cosa común, habiéndose formulado reconvención sobre reclamación de cantidad, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Margarita en solicitud de que se "estime íntegramente el presente Recurso, revocando la sentencia en los extremos impugnados, y dicte nueva sentencia que estime íntegramente las pretensiones de esta parte deducidas en la demanda inicial y en la contestación a la demanda reconvencional", al que se opone el Sr. Basilio .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia que se declare la extinción del condominio que pesa sobre los inmuebles sitos en Barcelona, DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 y plaza de aparcamiento nº NUM006, con expresa imposición de costas ".

El demandado compareció en tiempo y forma y solicitó que se " tenga por ALLANADA a esta representación en la petición de la parte actora, relativa a la "extinción del condominio que pesa sobre los inmuebles sitos en Barcelona, DIRECCION000 nº NUM010 y plaza de aparcamiento nº NUM006 ", aunque no en la expresa imposición de costas... "; y, al mismo tiempo, formuló reconvención en solicitud de que " dicte sentencia por la que:

  1. Se ordene sean vendidas las fincas que integran el condominio por persona o entidad especializada, posibilidad que no es contraria a lo que establece el Art. 552-11-5 del Código Civil de Catalunya, y que, por otra parte, permite por analogía el Art. 641 de la LEC para ventas en procedimiento de apremio.

  2. Que del precio que se obtenga de la venta de ambas fincas sean abonados al Sr. Basilio la cantidad resultante de su participación indivisa en ambas, deducida la carga hipotecaria que le corresponda por dicha participación, más la cantidad de 50.015,43 euros, por la aportación exclusiva del Sr. Basilio en concepto de pago de entrada (7.600.000 pesetas o su contravalor en euros), reformas (33.970,70 euros), adelanto

    (1.500.000 pesetas o su contravalor en euros), y la mitad de las cuotas hipotecarias desde mayo de 2009 (vencimiento 1/06/2009) a agosto de 2010 (vencimiento 1/09/2010), más aquellas cuotas que se devenguen a lo largo del presente procedimiento hasta ejecución de sentencia, referidos y justificados en el hecho segundo de esta demanda reconvencional, cantidad -la total- a las que habrá que añadir los intereses legales que correspondan.

  3. Se impongan a la Sra. Margarita las costas causadas y que se causen en esta reconvención si se opusiere a las pretensiones deducidas en esta demanda ".

    La demandada reconvencional se opuso a la reconvención y solicitó que " dicte sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la actora reconvencional o, subsidiariamente, en el improbable supuesto que el juzgado estime parcialmente las reclamaciones dinerarias del demandante, las compense con la diferencia entre el precio de alquiler de la vivienda y la plaza de aparcamiento y el importe de la cuota mensual hipotecaria que abona el actor, en ambos casos con expresa condena en costas al demandante ".

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia cuyo fallo es el siguiente: "1.º) Que estimo la demanda interpuesta por D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de Dña. Margarita contra D. Basilio, y en su virtud acuerdo que se proceda a la división de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, n.º NUM000 - NUM001, NUM002 .º, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005, así como de la plaza de aparcamiento n.º NUM006 de la planta NUM007 del mismo edificio, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 11 de Barcelona, tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM008, finca NUM009 .

    1. ) Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Cristina Borrás Mollar en nombre y representación de D. Basilio contra Dña. Margarita, y en su virtud declaró que deberá abonarse a

    D. Basilio, del precio que se obtenga de la venta de los inmuebles antes mencionados, la suma de 21.931,1 euros, más el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que los grava y que por él se abonen hasta el momento de la venta, con los intereses correspondientes.

    Desestimo la demanda reconvencional en todo lo restante.

    Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.", contra la que interpone recurso de apelación la Sra. Margarita en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Se razona en la Sentencia recurrida respecto a lo que constituye objeto de apelación lo siguiente: "

QUINTO

En cuanto a la suma reclamada por el abono de las obras en la vivienda, consta que el 28 de enero de 2003, y por tanto subsistente la convivencia matrimonial, pues la sentencia de separación no se dictó hasta abril de 2004 (así se indica en la demanda reconvencional, y no se alega la existencia de una anterior separación, siquiera de hecho), le fue concedido al Sr. Basilio por la entidad BANCO PASTOR un préstamo especial para empleados por importe de 30.000 euros, con destino a la realización de reformas en la vivienda (documento n.º 8 de la reconvención), préstamo que fue amortizando mediante sucesivos pagos mensuales domiciliados en una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad (documento n.º 9 de la reconvención), hasta liquidarlo definitivamente en febrero de 2010, habiendo abonado la cantidad total de

33.970,7 euros (documento n.º 10 de la reconvención). Al contestar a la reconvención no se discute por la parte contraria la realidad de los indicados extremos, sino únicamente que el verdadero destino del préstamo fuese la realización de reformas en la vivienda, precisando en la audiencia previa que el préstamo se utilizó en particular para la compra de un vehículo por el Sr. Basilio .

Lo cierto es sin embargo que ninguna prueba se ha aportado por la Sra. Margarita que desvirtúe lo expresado con total claridad en la póliza bancaria acerca del destino del préstamo, debiendo por consiguiente estarse a lo que de la misma resulta. En particular, no consta la adquisición de vehículo alguno por el Sr. Basilio en las fechas inmediatamente posteriores al otorgamiento del préstamo, ni que se diera a la suma obtenida ningún otro destino que el que explicó la parte al ser...

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