SAP Santa Cruz de Tenerife 402/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución402/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000530/2020

NIG: 3802342120190008205

Resolución:Sentencia 000402/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000888/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Verónica ; Abogado: Vanesa Barbado Marquez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Jaime ; Abogado: Crisanta Patricia Gonzalez Rodriguez; Procurador: Carmen Luisa Cruz Nuñez

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2021.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 San Cristóbal de La Laguna, de fecha 14 de julio de 2020, rectif‌icada por Autos de 24 y 28 de julio de 2020, en el procedimiento de Juicio Ordinario 888/2019, seguido a instancia de Dña. Verónica, representada por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Vanesa Barbado Márquez; contra D. Jaime, representado por la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez y asistido de la Letrada Dña. Crisanta Patricia García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ELENA LARA RODRÍGUEZ nombre y representación de DÑA. Verónica asistida de la Letrada DÑA. VANESA BARBADO MÁRQUEZ contra D. Jaime representado por la Procuradora DÑA. CARMEN LUISA CRUZ NÚÑEZ y asistido por la Letrada DÑA. CRISANTA PATRICIA GARCÍA RODRÍGUEZ sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia condenar al demandado a que abone al actor a la cantidad de 10.962,61 euros correspondiente a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario hasta mayo de 2002, así como la mitad de las que se devenguen en la tramitación de los presentes autos de principal, más los intereses legales de dicha cantidad hasta el completo pago del principal. En materia de costas procede la condena a las mismas al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notif‌icación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo."

Por Auto de 24 de julio de 2020 se rectif‌icó la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva, en lo que aquí interesa, la siguiente: «SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 14 de julio del 2020 el concretamente en el Fallo, en el sentido de que donde se dice "condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de.., debe decir "condenar al demandado a que abone a la ACTORA la cantidad de...".»

Por Auto de 28 de julio de 2020 se rectif‌icó de nuevo la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva, en lo que aquí interesa, la siguiente: «SE RECTIFICA sentencia de fecha 14 de julio del 2020, en la referida resolución en Fallo se expresa condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad 10.962,61 euros, correspondiente a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario hasta mayo del 2002 cuando en realidad se debiera haber expresado condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.962,61 euros, correspondiente a la mitad de las cuotas del prestamo hipotecario hasta mayo del 2020.»

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 27 de octubre 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada y frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que incurre en error en la valoración de la prueba...

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