SAP Barcelona 352/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2015:11488
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 258/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 388/2013

S E N T E N C I A Nº 352/2015

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil quince

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 258/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Irene Sola Sole, en nombre y representación de Dª. Adela parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 258/2014, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA BELÉN GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Vidal, condeno a DOÑA Adela a pagar al actor la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.677,50 EUROS) y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 22 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclama la suma de 3.362,20 euros en que cifra las cantidades debidas por la demandada, con la que formó pareja more uxorio, durante el período en que convivieron por los gastos que se generaron, por el alquiler, los suministros.

La juzgadora de instancia estima la suma de 2.697,50 euros que se contrae a la mitad del alquiler de la finca a nombre de ambos. Apela la demandada. Alega en esta alzada error en la valoración de la prueba. Reitera que no firmó el contrato aportado a los autos al folio 17. Alega que el acuerdo de repartir los gastos de la casa fue para aplicar una vez obtuviera trabajo estable por lo que no puede producir efectos retroactivos, ha de entenderse que éstos se abonarían una vez obtenido trabajo no los de antes. Alega pagos y se opone a la reclamación de la fianza no devuelta por el propietario después de la resolución del contrato. Se opone al pago de la renta de mayo de 2012.

SEGUNDO

El actor impugna la sentencia a fin de que revoque el fundamento quinto de la sentencia, en el cual se rechaza la petición de la mitad del importe de los gastos por suministros, por el período de convivencia de importe 664,70 euros.

Se comparte la valoración fáctica-jurídica de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá a continuación.

La actora, en alzada, esgrime las cuestiones de índole jurídica que fueron planteadas en juicio, que no pueden ser acogidas.

En efecto, en primer lugar, esté o no firmado el contrato por la demandada, no ofrece duda que,...

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