STS, 16 de Julio de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso10912/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 10912/98

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Abogado del Estado se ha impugnado la tasación de costas practicada en los autos del recurso de casación para la unificación de doctrina a que se ha hecho referencia por entender que son indebidos los honorarios del Letrado Sr. Jose Carlos incluidos en aquella, así como los derechos del Procurador Sr. Carlos , éstos términos que se pormenorizan respecto a las distintas partidas de la nota de suplidos y derechos acompañada por el expresado Procurador, cuyo total importe (34.000 pts) figura incluido en la tasación de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Letrado Don. Jose Carlos es indebida, ya que no consta en las actuaciones otra intervención del mismo en defensa de los intereses de la parte recurrida Modelos Vial, S.A. que la relativa al escrito de personación de esta, que a tenor de los arts. 3 y 10.4º de la LEC -- de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, ex D.A. Sexta de su Ley reguladora-- y del propio art. 97.1 de esta última --versión de 1992-- exigía representación por medio de Procurador pero no firma de Abogado, sin que sea obstáculo el improcedente requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de 7 de abril del presente año.

SEGUNDO

De las partidas de la nota de suplidos y derechos del Procurador Don. Carlos son indebidas en su integridad las que titulan "acepto" (4.900 pts), "desglose de poder" (450 pts) y "tasación de costas" (3.372 pts), la primera porque se refiere a un deber colegial del expresado Procurador --art. 14.16 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (aprobado por R.D. 2046/1982, de 30 de julio), en relación con el art. 59.c)-- que no puede trasladarse a la parte condenada en costas; la segunda partida tratarse de una actuación supérflua --art. 424 LEC-- para aquélla, y la última por no encontrarse comprendida en la condena en costas --art. 422 LEC-- acordada por Auto de 22 de febrero de 1999, que se extiende a las causadas en el recurso de casación para la unificación de doctrina, pero no a las de este incidente que están a resultas de lo que sobre su pago se resuelva en el mismo, como ya se ha dicho reiteradamente.

En cambio, es debida la partida por "copias" (250 pts), que no excede de la cantidad de 25 pts por hoja que autoriza el artículo 93 del Arancel, habida cuenta del número de hojas de que cuentan el escrito de personación y los documentos acompañados al mismo.Respecto a la partida "trámite" (31.472 pts) está incorrectamente calculada. La cuantía del asunto principal quedó fijada en 1.590.163 pts. por la propia representación procesal de "Modelos Vial, S.A. " (F.J 4º del Auto de 22 de febrero de 1999) . Por tanto, teniendo en cuenta la remisión que el art. 83 del Arancel efectúa a la escala del art. 1, los derechos en principio devengados ascendian a 40.000 pts., de los que corresponden al primer periodo (70 por 100, ex art. 85) 28.000 pts., que es la cantidad a que deben quedar reducidos por razones de congruencia, toda vez que la impugnación del Abogado del Estado se detiene en este punto.

TERCERO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, a la vista del art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Estimar en parte la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra los honorarios del Letrado Don. Jose Carlos y contra los derechos del Procurador Don. Carlos incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 21 de abril de 1999, que deberá ser modificada excluyendo integramente la cantidad que por honorarios de Letrado figura en la misma y fijandose como derechos del Procurador Don. Carlos --con exclusión de los suplidos-- la cifra de 28.000 pesetas; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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