AAP Las Palmas 137/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2010:1239A
Número de Recurso496/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de abril del 2010.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Incidente de impugnación de Costas por indebidas 5/2008) seguido a instancia de DON Arcadio, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado Don Arcadio, contra URBANIZACIÓN EL COTILLO S.A., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado Don Rafael Mateo Alcántara, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María De La Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando en parte la impugnación de costas por indebidas, procede excluir de la tasación de costas practicadas por la Secretaria Judicial en el procedimiento ordinario 16/2007, los honorarios de letrada que no se correspondan con actuaciones judiciales en los que ésta no haya intervenido personalmente»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 19 de febrero del 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de abril del 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Practicada en el juicio ordinario 16/2007 tasación de costas con fecha 13 de febrero del 2008, en la que entre otros puntos se fijaban los honorarios de la letrada minutante D ª Salome en la cantidad de 56.820 euros, dichos honorarios fueron impugnados por la parte demandada además de por excesivos por indebidos al no corresponderse con el trabajo realizado, pues la misma era hija de la parte actora DON Arcadio quien se había defendido a sí mismo, concurriendo en el mismo la condición de actor demandante y letrado, siendo únicamente D ª Salome supuesta autora de la redacción de la demanda, por lo que debía...

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