STSJ Navarra 240/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:835
Número de Recurso236/2006
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por El Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDOI, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Maite , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, declare la improcedencia del Despido que se impugna, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a estar y pasar por ello y a que, a opción de la demandante, proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, con carácter de indefinida y en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o la indemnice a razón de cuarenta y cinco días de su salario por cada año de servicio o fracción y, en cualquiera de los casos, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maite contra el Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo de la actora es constitutiva de un despido improcedente con efectos de 31 de diciembre de 2.005; en su virtud debo condenar y condeno al Instituto demando a que, a opción de la trabajadora, le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 933,75.- €, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salariosde tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 41,50.- € diarios brutos y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Maite ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 17 de julio del 2.005, ostentando la categoría profesional de Técnico de Administración y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 41,50.- €. Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de duración temporal, eventual por circunstancias de la producción, en cuya cláusula primera se señalaba que su objeto era "atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su programa de actuación del año

2.005, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aún tratándose de la actividad normal del organismo, que precisa la contratación temporal en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ". En dicho contrato se pactó una jornada semanal de 37,5 horas y una duración entre el 18 de junio del 2.005 y el 31 de diciembre del 2.005. El día 19 de diciembre del 2.005 la Delegación Provincial del INE comunicó a la trabajadora que el día 31 de diciembre de 2.005 finalizaría la relación laboral entre las partes por expiración del tiempo contenido en la claúsula tercera del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (f. 6 ). SEGUNDO.- Desde el inicio de su relación laboral la actora ha estado encomendada a realizar la Encuesta de Población Activa (EPA), la cual se desarrolla a lo largo de todo el año, dividiéndose en cuatro trimestres, y dentro de cada trimestre en semanas, encuesta que mantiene la misma carga de trabajo a lo largo de todo el año, sin que haya experimentado ningún incremento de trabajo. El trabajo del entrevistador-encuestador es el de llevar a cabo entrevistas personales, las cuales le son asignadas el viernes, para que las desarrolle de forma personal durante la semana siguiente, debiendo dar cuenta de las entrevistas realizadas el viernes siguiente, cuando se le entregan las de la siguiente semana. A partir de enero del 2.005 se produjo un cambio metodológico en la realización de la encuestas de EPA, ya que hasta esta fecha en Pamplona la desarrollaban seis encuestadores y a partir de esa fecha se redujeron a tres, por una centralización de los servicios telefónicos. En esa fecha, enero de 2.005, de las tres plazas de técnico de administración dedicadas a la Encuesta de Población Activa una estaba cubierta por personal fijo de plantilla y otras dos estaban vacantes. Desde esa fecha estas dos plazas vacantes se fueron cubriendo con trabajadores contratados en virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción. El 10 de enero del 2.006 se publicó una convocatoria para la selección de personal interino en la categoría de Técnico de Administración en el Instituto Nacional de Estadística, con objeto de cubrir 140 plazas vacantes en la categoría de Técnico de Administración,...

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