STSJ Asturias 2976/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:3115
Número de Recurso578/2008
Número de Resolución2976/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02976/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101155, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 578/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: UMIVALE

Recurrido/s: INSS, TGSS, Rogelio , TRAGSA, Ángel Jesús , FRATERNIDAD-MUPRESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 865/2006

SENTENCIA Nº: 2976/2008

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 578/2008, formalizado por la Letrada Dña. María Teresa Canga Canga, en nombre y representación de UMIVALE, contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 865/2006, seguidos a instancia de D. Rogelio representado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, representada por el Letrado D. Félix Arnaez Criado y las empresas TRAGSA y Ángel Jesús en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Rogelio con DNI NUM000 nacido el día 21 de mayo de 1983, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón de obras, y cuando prestaba servicios para la Empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. sufrió un accidente de trabajo el día 3 de abril de 2006, (se torció la rodilla llevando un hierro), causando baja en situación de incapacidad temporal hasta el día 11 de mayo de 2006, el día 15 de mayo de 2006 causa baja en la contingencia de enfermedad común. Esta empresa que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas, tiene cubiertas las contingencias profesionales con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUPRESPA.

  2. - Con carácter previo el actor estuvo prestando servicios para la Empresa MANUEL VARELA BLANCO, que tenía cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA UMIVALE desde el día 7 de mayo de 1981. En el tiempo que prestó servicios para esta empresa el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha de 26 de agosto de 2002 cuando ordenando y limpiando herramientas se contusionó la rodilla, a consecuencia de este accidente el actor cursó un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de Gonalgia en estudio desde el día 27 de agosto de 2002 al 15 de septiembre de 2002. Al día siguiente al alta de la mutua el actor con fecha de 16 de septiembre de 2002 inició un proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común del que fue dado de alta por agotamiento del plazo. Iniciado expediente de cambio de contingencia en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de junio de 2004 se declaró el proceso derivado de la contingencia de accidente de trabajo y como responsable a la Mutua UMI. Iniciadas actuaciones administrativas de Incapacidad Permanente en Resolución de fecha 22 de noviembre de 2004 las secuelas del actor fueron calificadas de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables con arreglo a los Baremos 99 (Flexión residual superior a 90º) y 110 (cicatrices).

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas en la contingencia de accidente de trabajo en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 13 de julio de 2006, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 12 de julio de 2006 , por la que se declara que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no suponer las dolencias que padece una disminución de su capacidad laboral y entender que la contingencia es la derivada de enfermedad común.

  4. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 38 de enero de 2007, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 23 de enero de 2007 .

  5. - El actor está diagnosticado de: Gonalgia izquierda. Intervención quirúrgica en marzo de 2004 por dx de subluxación rotuliana. RM (privada 10-05-06): condropatía rotuliana grado IV/IV.

  6. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la contingencia de accidente de trabajo a la cantidad de 1.099,98 € mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua codemandada

UMIVALE, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión peón de la construcción, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda formulada por el trabajador, lo declara en situación de incapacidad permanente total, confirmando como contingencia determinante la profesional solicitada, y fija la base reguladora de la prestación en la suma de 1.099,98 euros, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "UMIVALE", desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, a fin de que, previa la revocación de la resolución impugnada, se desestime la demanda y, en todo caso, de mantenerse al trabajador en la situación de invalidez reconocida, se declare la responsabilidad compartida con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "LA FRATERNIDAD MUPRESPA", en función de los salarios asegurados por cada una de ellas.

Segundo

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recurrente solicita, en los dos primeros motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, los que figuran bajo los ordinales segundo y sexto para que, en el primer caso, con apoyo en el informe de valoración médica (folio 169- 170), se adicione el siguiente párrafo:

- Ordinal segundo. "siendo el cuadro clínico residual: AT, 3/4: traumatismo rodilla izquierda. Que originó subluxación rotuliana. Secuelas: perdida de 30º flexión. Amiotrofia cuadricipal de 3 cms. cicatriz quirúrgica en cara anterior de 15 cms."

En el caso del ordinal sexto, con apoyo en la certificación salarial de la empresa "Manuel Blanco Varela" (folio 200) propone la siguiente redacción alternativa:

- Ordinal sexto: "la base reguladora de las prestaciones reclamadas asciende a la cantidad de

1.099,98 € mensuales para el accidente de trabajo sufrido en fecha 11/05/2006. En el año inmediatamente anterior al accidente de trabajo de fecha 27/08/02, el trabajador percibió los siguientes conceptos salariales: Sueldo y jornal por unidad de tiempo: 24,18 €; pagas extraordinarias de julio: 1155,13 €, y diciembre: 1161,53 €. Primas de asistencia: 5,28 €. Otros: 1,78 €. Conforme a estos conceptos, la base reguladora asciende a 935,70 € mensuales -11.228,45 anuales-".

El primero de los pedimentos debe alcanzar éxito ya que el estado...

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