STSJ Andalucía 992/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:1553
Número de Recurso2801/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2801/07, interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 23 de mayo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Everardo , FUNDACIÓN ONCE, EMPRESA ONCE y contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, admitida a trámite, se desistió en el acto de juicio del codemando SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, dictándose sentencia en fecha 23 de mayo de 2.007 , por laque desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FUNDACIÓN ONCE, LA EMPRESA ONCE, Y D. Everardo absolvía a los demandados de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución recurrida de la Entidad Gestora en la que no reconoció grado alguno de incapacidad permanente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador demandado D. Everardo , nacido el 28-05-1960, con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , en el que fue alta con fecha 5-07-1976, venía padeciendo con anterioridad a ser alta en el sistema la enfermedad de la siringomelia y la escoliosis dorsolumbar, no obstante, fue alta por cuenta de la empresa José Garrido Asensio, desde el 05-07-1976 a 30-06-1978, para posteriormente desde el 3-12-1999 iniciar la prestación de sus servicios por cuenta de la Organización Nacional de Ciegos, con muy breves periodos de interrupción, según obra al folio 123, que se da por reproducido.

  2. - Dicho trabajador, teniendo como antecedentes personales hemiparesia miembro superior derecho por patología cervical, con fecha 5-10-2003 sufrió accidente de trabajo, por caída, lo que le ocasiono un traumatismo sobre hombro derecho, siendo diagnosticado en el servicio de urgencias hospitalarias del Hospital Santa Ana de Motril, de fractura luxación conminuta de la cabeza humeral (NEER IV) derecha, aplicándosele como tratamiento, intervención quirúrgica consistente en la reducción abierta y osteosíntesis con agujas a cielo abierto, con fijación de tuberosidades (Troquiter, Troquin) con puntos de sutura transoseos.

  3. - A consecuencia de dicho accidente, el trabajador curso proceso de incapacidad temporal bajo la indicada contingencia de accidente de trabajo desde el 6-10-2003 hasta el 13-05-2004, en que fue alta por mejoría.

  4. - Ostentado como profesión, la de vendedor ambulante de cupones de la ONCE, y con informe propuesta de la Mutua Fremap, con la que aquella empresa tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales, se inicio expediente de invalidez permanente con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (indemnización 504'85€ por encuadrar en baremo, capítulo IV miembros superiores 3° rigideces articulares, hombro, n° 71 limitación movilidad hombro en menos del 50%), siendo la base reguladora de

    2.449'50€ al mes, por el INSS, se dicto Resolución de fecha 19-04-2006, declarando al trabajador, afecto de una invalidez permanente absoluta, derivada de la contingencia de accidente de trabajo de fecha 5-10-2003, con cargo a la indicada Mutua, y con derecho al percibo de una prestación vitalicia mensual del 100 % de su indicada base reguladora, con fecha de efectos económicos desde el 24-11-2005, previo informe médico de síntesis de fecha 18-11-2005, y en el mismo sentido, dictamen propuesta del EVI de fecha 24-11-2005.

  5. - Al discrepar la Mutua demandante, formulo Reclamación Previa de fecha 30-05-2006 que fue nuevamente desestimada por otra resolución de la Entidad Gestora de fecha 20-06-2006, agotando con ello, la vía previa.

  6. - El cuadro clínico residual del actor es:

    - Fractura de hombro derecho (NEER IV) intervenido.

    - Siringomielia.

    - Escoliosis dorsolumbar severa. Accidente de trabajo 5-10-2003

    Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales presenta:

    - Limitación movilidad hombro derecho movilidad activa (flexión 45°,...

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