STSJ Castilla y León 955/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:4179
Número de Recurso955/2008
Número de Resolución955/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 955 de 2.008, interpuesto por la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID (Autos 103/07) de fecha 13 de diciembre de 2.007 dictada en virtud de demanda promovida por DON Constantino contra NEW TELCO SERVICES S.A. y ERICSSON NETWORK SERVICES, S.A., sobre CANTIDAD (Plus Turnicidad), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2.007 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid de demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Constantino , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para las empresas demandada desde el 10-5-00, con categoría de Técnico de Operación y Mantenimiento y percibiendo unsalario base anual de 21.760,90 Euros brutos.

SEGUNDO

La cláusula 2a del anexo a su contrato establece: "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula 3a . En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos no percibirá la citada compensación".

TERCERO

El actor reclama la cantidad y concepto que reseña en el hecho tercero de la demanda y que ascienden a un total de 3.264,14 Euros.

CUARTO

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

QUINTO

El actor trabaja a veces de mañana, en horario de 7 a 15 horas, otras veces de tarde, en horario de 14 a 22 horas, realizando también guardias nocturnas entre las 22 y las 7 horas que son de localización.

SEXTO

El actor ha efectuado reclamaciones por el mismo concepto relativo a períodos distintos, habiendo recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de esta ciudad con fechas 15-9-04 , Autos 566/04 estimatoria y en este mismo Juzgado en Sentencia de 1-9-05 , Autos 174/05, estimatoria y de 14-9-06, autos 97/06 ..

SEPTIMO

Se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

OCTAVO

Con fecha 5-2-07 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

NOVENO

En el acto del juicio se desistió frente a NEW TELCO SERVICIES, S.A., teniéndole por desistido.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L. , fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID que estima la demanda de DON Constantino , en la que se solicitaba la cantidad de3.264,14 euros por los conceptos reclamados en demanda, se alza la empresa condenada ERICSSON NETWORK SERVICES, S.A. solicitando que se revoque la sentencia de instancia tanto por motivos únicamente de orden fáctico.

SEGUNDO

Inalterado el relato fáctico, por incombatido, se alega por la recurrente como principal motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores y de la Jurisprudencia que se cita en el recurso. En esencia se mantiene por la recurrente que todas las intervenciones que llevan a cabo los Técnicos bajo el sistema de disponibilidad son retribuidas, en segundo lugar que además de por el complemento semanal, mediante el abono de las horas correspondientes al trabajo efectivo en el caso de que exista intervención y si estas horas sobrepasan las 15 mensuales , son compensadas con descanso, y por último se dice que es notorio en el conjunto de la empresa que los técnicos no trabajan bajo un sistema de turnos, sino bajo un sistema de localización y turnicidad, cuyo funcionamiento se establece con la conformidad de la representación de los trabajadores en la empresa, mediante acuerdo colectivo. Esta cuestión ya ha sido resuelta en ocasiones anteriores por esta Sala y recientemente por la sentencia de fecha 1 de octubre de 2008 en el sentido siguiente:

"TERCERO.- Y en sede jurídica, acusa primeramente la infracción, por aplicación indebida, del art 36.3 ET y, por interpretación errónea, de la cláusula de turnicidad, conforme a lo dispuesto en el art 1258 y ss C.Civil , en relación con la jurisprudencia que identifica, viniendo a sostener, en síntesis, que la prestación laboral del trabajador que vio estimada su demanda no satisface las exigencias del trabajo a turnos que define aquella norma legal por estar vinculado al sistema de guardias, y además que, de una interpretación integradora del contrato, resultaría la incompatibilidad en la percepción por el mismo del plusde turnicidad que reclama con el de disponibilidad que viene percibiendo.

El recurso no prospera. No...

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