STSJ Castilla y León 758/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:2989
Número de Recurso758/2008
Número de Resolución758/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 758 de 2008, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 502/07) de fecha 22 de abril de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Fernando contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Fernando , mayor de edad nacido el 22-07-1961 y con D.N.I. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General. Segundo.- En el expediente NUM002 el INSS, Dirección Provincial de Palencia, dictó resolución el 13-11-2006 reconociendo a D. Fernando afectode Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con base en los siguientes datos:

* Base Reguladora 1.170,87 €

* Porcentaje de la pensión 55%

* Número de pagas anuales 14

* Fecha de revisión 26-10-2007

* Fecha de efectos económicos 26-10-2006

2.1.- Las dolencias objetivadas al Sr. Fernando y que sirvieron de base para tal incapacidad fueron:

· Trastorno depresivo recurrente.

· Diabetes Mellitas tipo II.

· Hipoacusia subjetiva bilateral sobre todo en oído izquierdo.

2.2.- La profesión habitual de D. Fernando era la de soldador-chapista en la empresa Carrocerías Facundo, S.L.

Tercero

Don Fernando presta servicios laborales para la empresa Peguform Ibérica, S.L. mediante contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad a tiempo completo, fechado el 16-4-2007, en el que se recogen, entre otras, las siguientes estipulaciones:

* El trabajador es persona con discapacidad y tiene reconocida la condición de tal, como se acredita con la certificación expedida por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

* El trabajador contratado prestará sus servicios como manipulador de piezas fabricadas, incluido dentro del grupo profesional 2.

* La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

* La duración del presente contrato será de 12 meses y se extenderá desde el 16 de abril de 2007 hasta el 15 de abril de 2008.

* El trabajador percibirá una retribución total de según convenio vigente.

3.1.- Las funciones que D. Fernando desarrolla como trabajador de Peguform Ibérica, S.L. son básicamente la manipulación de piezas plásticas inyectadas:

* Recoger la pieza de la máquina.

* Cortar colada.

* Colocar pieza en contenedor.

3.2.- La Tesorería General de la Seguridad Social procedió al reconocimiento del alta en el Régimen General del Sr. Fernando con fecha 16-04-2007 como trabajador de Peguform Ibérica, S.L., siendo la modalidad del contrato de trabajo de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Cuarto

El INSS, Dirección Provincial de Palencia por oficio con fecha registro de salida 12-07-2007 comunicó a D. Fernando la obligación de poner en conocimiento de ese Instituto la realización de cualquier trabajo , requiriendo la presentación de un certificado de empresa sobre las tareas que realizaba. 4.1.- Pasadas las actuaciones al facultativo del EVI, por el mismo se emitió el 25-07-2007 estudio sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez con la actividad laboral respecto del pensionista D. Fernando , estudio redactado en los siguientes términos:

"Comprobada la simultaneidad en el percibo de la pensión que en el grado de total para su profesión habitual de soldador- chapista viene percibiendo con el desempeño de su actual profesión de operario en línea chasis Iveco durante un período superior a 6 meses, el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, considera oportuno "si" instruir revisión de grado.Comentario: está trabajando haciendo iguales funciones de un soldador. Se le dio I.P.T. por trastorno depresivo. Creo que puede trabajar".

Quinto

Aperturado de oficio por el INSS, Dirección Provincial de Palencia expediente de revisión 07/230, respecto de la situación de D. Fernando , el 30-07-2007 se emitió Informe Médico de Síntesis y el 02-08-2007 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. 5.1.- El INSS por Resolución de 18-09-2007 acordó "declarar a D. Fernando en situación de SIN INCAPACIDAD, toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, procediéndose a dar de baja en la pensión que venía percibiendo con efectos de 1-10-2007. Al mismo tiempo, le informamos de su derecho a percibir un finiquito de 4/6 partes de la paga extraordinaria de noviembre que, en cantidad de 437,90 euros, le será abonada por el procedimiento habitual". 5.2.-Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 25-10-2007, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de fecha Registro de Salida 7-11-2007, previo informe complementario del facultativo del E.V.I.

Sexto

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia dictó Resolución de 26-09-2007 reconociendo a D. Fernando un grado de minusvalía del 67% por discapacidad psíquica, física y sensorial desde el 13-09-2007 (62% grado de discapacidad global y 5 puntos por factores sociales complementarios).

6.1.- Las dolencias que el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Palencia objetivó a D. Fernando fueron las siguientes:

· Ausencia de dedos o falanges por amputación de etiología traumática.

· (Valoración Parcial 2%).

· Limitación funcional de mano izquierda por artropatía de etiología traumática.

· (Valoración Parcial 8%)

· Discapacidad del sistema osteoarticular...

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