STSJ Asturias 2508/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:2684
Número de Recurso163/2008
Número de Resolución2508/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02508/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0100726, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000163 /2008

Materia: RECARGO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S , Aurora , POZO AMAGO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000358 /2006

SENTENCIA Nº: 2508/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000163/2008, formalizado por el Letrado D. JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL, en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., contra la sentencia de fecha tres de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000358/2006, seguidos a instancia de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. frente al I.N.S.S, T.G.S.S, Aurora y POZO AMAGO S.L., parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, las dos primeras, la tercera por la Graduado Social Dª Eva Samoano Gutiérrez, y la cuarta por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, en reclamación de recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de setiembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador Don Sebastián , nacido el 13 de septiembre de 1965, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , venía prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A.U., con la categoría profesional de Oficial 1ª Albañil.

  2. - En fecha 26 de febrero y 9 de marzo de 2004 el INSS reconoció a doña Aurora , esposa del trabajador, el derecho a percibir pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora de

    2.244,81 euros mensuales en 12 pagas anuales y a don Millán , hijo del trabajador, la pensión de orfandad en cuantía del 20% sobre el mismo módulo regulador, con efectos económicos ambas pensiones desde el 25 de octubre de 2003. Asimismo, la Mutua ASEPEYO les abono las indemnizaciones a tanto alzado correspondientes.

  3. - El día 24 de octubre de 2004 trabajador sufrió un accidente mientras se encontraba realizando trabajos por cuenta y orden de la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A.U., a resultas del cual falleció.

    El accidente tuvo lugar en la construcción de un edificio administrativo promovido por la Consejería de Hacienda del Principado que cuenta con siete plantas. La facha de la calle Hnos. Pidal va revestida de piedra y para ello la empresa NECSO (actualmente ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U.) había subcontratado a una empresa gallega, que no trabajaba por la tarde el día del accidente. Asimismo, para ese trabajo se contrato con la empresa POZO AMAGO la instalación y mantenimiento de una plataforma elevadora mono mástil, que disponía de marcado CEE.

    Aprovechando que la empresa gallega no trabajaba, el trabajador don Sebastián y otro compañero, utilizaban la plataforma para efectuar el cerramiento de ladrillo de una zona en voladizo del hueco de las escaleras de la séptima planta sobre un saliente de forjado que se localizaba en el extremo final de la plataforma. EN un momento dado, para continuar el cerramiento de ladrillos, tuvieron que elevar la plataforma que se situaba parada por encima del forjado de la 7ª planta en el que se sitúa el último anclaje del mástil de la plataforma, y los trabajadores se encontraban próximos al extremo de la misma, produciéndose el desplome de la plataforma con la rotura del mástil cayendo los trabajadores al vacío ocasionándoles la muerte.

  4. - Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó la oportuna investigación sobre el accidente emitiendo el correspondiente informe, que se da por reproducido en su integridad. En el curso de la visita de inspección se practicaron las oportunas diligencias en presencia de representantes de la empresa. Consta, igualmente aportado en autos, Informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    En el Informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se recoge que la causa principal, desencadenante del accidente, fue la colocación de un cuerpo de andamio de más de 1,5 metros de largo, en el...

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