SAP Barcelona 92/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2013:14427
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SAUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

SUMARIO Nº 2/13

ROLLO Nº 7/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA

PROCESADO: Jose Miguel

SENTENCIA

Ilmos. Srs/Sras.:

Dª. Ángels Vivas Larruy

  1. Jose Maria Torras Coll

Dª. Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 23 de octubre de 2013.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente sumario nº 2/13, rollo nº 7/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, seguido por dos delitos de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado Jose Miguel, con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Barcelona el NUM001 de 1977, hijo de Antonieta y Carlos José, domiciliado en Barcelona c/ DIRECCION000 NUM002 NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador D. Ricardo Baya Pejenaute y defendido por la letrada Marilexis Cabrera Franciscoc nº de colegiada 36.446. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miquel Turrón, y porD. Carlos José y Dª Antonieta, representados por el procurador D. Jesus Acin Biota, y defendidos por la letrada Dª. Lucia González Cuevas. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 4/2/13 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 13/2/13, siendo finalmente declarado concluso por la magistrada instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ilma. Sra. Ángels Vivas Larruy, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día 22/10/13, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en la grabación del juicio en soporte informático. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Jose Miguel ; con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica de los artículos 21.1 y 20.1 del CP y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP . la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera una pena de seis años de prisión por cada delito, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas procesales. Además por cada delito procede imponer como medida de seguridad el internamiento en centro psiquiátrico por tiempo máximo de 15 años menos 1 día por cada delito, a cumplir en la forma prevista en el artículo 99 del CP, o alternativamente la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en el sometimiento del procesado a tratamiento médico ambulatorio de su enfermedad mental por tiempo de cinco años por cada uno de los delitos que se cumplirá simultáneamente con la pena de prisión que se imponga. No se ha hecho petición de responsabilidad civil por expresa renuncia de los perjudicados.

Por su parte la acusación particular califico los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones, del art. 147, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad eximente de alteración psíquica que impide conocer la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Solicitando la medida de internamiento en un centro médico adecuado a la anomalía que sufre por un periodo máximo de 5 años x cada hecho. Retira así mismo la responsabilidad civil.

TERCERO

La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando que se declaren los hechos constitutivos de lesiones graves, previstos en el artículo 152 del CP con la concurrencia de la eximente de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del CP . Solicitando su absolución, debiéndosele aplicar la media de seguridad, sustitutiva de la pena, de internamiento en un centro médico psiquiátrico adecuado a su padecimiento por un tiempo máximo de tres años y con posibilidad de solicitar la modificación de la media de internamiento cuando las razones médicas y las circunstancias del acusado lo aconsejen.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4h. del día 19/5/12 Jose Miguel, ya circunstanciado, se encontraba en el domicilio familiar en el que reside junto a sus padres, y acudió al dormitorio de estos pidiéndole a su madre Antonieta que le hiciese compañía, a lo que accedió. Fueron ambos primero a la cocina donde hablaron, y luego al comedor, encontrándose Jose Miguel muy nervioso, pues hacia unos dos meses que había abandonado la medicación que tiene pautada para tratar su esquizofrenia paranoide, y cuando estaban en el comedor sentados en el sofá le asestó, de forma sorpresiva, en el curso de un brote psicótico y presa del delirio en el que se encontraba, un golpe en la cabeza con un martillo; a continuación fue de nuevo al dormitorio diciéndole a su padre que le acompañase al comedor que la madre se encontraba mal, a lo que accedió y una vez allí también de forma inesperada le asestó un golpe en la cabeza con el martillo. Diciéndole "Ya sabes porque lo he hecho, ahora me vas a explicar el porqué de esta situación " "dime la verdad", viendo el padre a su esposa herida, intentó razonar con el hijo que sabia enfermo, manteniendo una discusión con él, ya que este les seguía amenazando "no puedo seguir así dime la verdad ",. En el transcurso de este tiempo que de al menos dos horas, intento en un momento determinado dar otro martillazo a la madre que estaba en el suelo pues había caído al intentar levantarse, parando el golpe con su brazo el padre, diciéndole entonces el procesado "como no funciona el plan A voy a pasar al Plan B", sacándose de entre la ropa un machete (cuchillo de montaña) que estaba en el domicilio familiar ya que lo habían regalado los hijos al padre varios años antes), produciéndose entre el padre y el hijo un forcejeo hasta que ambos cayeron al suelo, apuñalándole en los brazos, cuello, y pie.

En un momento determinado, estando ambos progenitores heridos en el suelo el padre pidió a Jose Miguel que le tapara porque tenía frio llevándole el una manta; la madre le solicitó el teléfono para poder llamar a emergencias, a lo cual, tras pedirles unos minutos de descanso accedió Jose Miguel dándole el teléfono a la madre que finalmente llamo al 061 sobre las 7h. pidiendo auxilio, llegando los sanitarios al domicilio donde les abrió Jose Miguel diciendo "que habían discutido y se le había ido la olla", procediéndose a la atención a los heridos y al ingreso en la unida psiquiátrica de Sant Pau al acusado.

Antonieta sufrió lesiones consistentes en TCE con pérdida transitoria de consciencia, contusión epicraneal con herida inciso contusa en cuaro cabelludo con fractura craneal parietofrontal adyacente al seno venoso sagital superior plurifragmnentada y deprimida, con hematoma extracraneal y contusión frontal derecha con mínimo efecto mas progresivo y afectación de área motora, que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico, farmacológico y ortesico, consistente en craneortiomia descompresiva y levantamiento fragmento calotal, curas diarias desbridamiento, fármacos, ortesis, fisoterapia y rehabilitación, tardando 216 dias en curar de sus lesiones todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales permaneciendo 32 días hospitalizada, quedándole como secuelas defecto estético globalizado cicatricial y funcional 7-12 puntos, monoparesia espástica de la extremidad inferior izquierda (15 puntos), deformidad postraumática pie equino varo (1-10 puntos) pérdida de sustancia craneal que puede precisar craneoplastia (5-15 puntos).

Carlos José sufrió lesiones consistentes en TCE con fractura deprimida parietal izquierda y contusión parenquimatosa y HSA focal, herida inciso contusa, en cara postrero lateral cervical derecha, herid inciso contusa en cara dorsal de Hallux izquierdo con sección tendinosa y herida inciso contusa codo derecho que le ha requerido para su curación de tratamiento médico quirúrgico, farmacológico y ortesico cosntente en revisón, drenaje, sutura, curas diarias, férula de contención, analgesia y fármacos, tardndo 562 días en curar de sus lesiones, 30 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupacioens habituales, permaneciendo seis días hospitalizado, quedándole como secuelas defectos estéticos cicatriciales en ápex craneal. Cara posterolateral derecha, cuello, codo derecho y pie (5 puntos).

Jose Miguel padece esquizofrenia paranoide crónica, y fobia social. Está incapacitado totalmente, exceptuando el derecho de sufragio activo judicialmente por sentencia dictada en fecha 5/4/13 por el juzgado de primera instancia 58 de Barcelona Procedimiento 1742/12 Secc.1 (fols. 51 a 58 del rollo). Tiene reconocida la Incapacidad psíquica en un 65% por el ICCAS. En el momento de producirse estos hechos hacía dos meses que no tomaba la medicación pautada por su psiquiatra del CSMA - Moises . Se venía tratando desde los 18 años aunque...

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