STSJ Asturias 2098/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:4593
Número de Recurso2755/2005
Número de Resolución2098/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02098/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103861, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002755/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Abelardo

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, LA PROVINCIA DE CASTILLA DE LA

COMPAÑIA DE JESUS (COLEGIO SAN IGNACIO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000836/2004

Sentencia número: 2098/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002755/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Abelardo , contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000836/2004, seguidos a instancia de Abelardo frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, LA PROVINCIA DE CASTILLA DE LA COMPAÑIA DE JESUS (COLEGIO SAN IGNACIO), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Abelardo , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada. La Provincial de Castilla de la Compañía de Jesús, en el centro Colegio San Ignacio de Oviedo, desde el 4.10.76 como profesor, figurando como categoría profesional jefe de departamento desde 1977, función que ejerció a partir de entonces en el departamento de idiomas.

  2. - El día 26 de agosto de 2004 se le hizo pro la empresa la siguiente comunicación.

    "Por la presente, le comunico que la Dirección del Colegio San Ignacio de Oviedo, dentro de su potestad de organización del centro, ha decidido cesarle para el nuevo curso académico 2004/2005, en su función de Jefe de Departamento de Idiomas que hasta la fecha venía desempeñando.

    Este cese se hará efectivo el próximo día 1 de septiembre de 2004.

    Agradeciéndole su esfuerzo y su dedicación prestada en el desempeño de la Jefatura del Departamento, le saluda atentamente".

  3. - El actor presentó a la Directora del Colegio carta de 7 de septiembre del siguiente tenor literal:

    "Tras la conversación mantenida contigo y con el Superior de la Compañía del pasado día de septiembre en la que me presentarse a la firma el documento de cese, tengo a bien rogarte que dado lo lesivo de la decisión de cesarme como Jefe de Dpto. de Idiomas y puesto que no existe ninguna censura de competencia laboral sino una decisión de organización de empresa, te ruego consideres, si es posible, que se me mantengan -aún sin ser Jefe de Dpto. las percepciones salariales que hasta ahora he percibido, con el fin de evitar las dificultades económicas que ello me acarrearía y asimismo evitar el deterioro que se produciría en la valoración de mi salario de jubilación dentro de cinco años.

    Te ruego tengas la amabilidad de contestar a esta mi petición a la mayor brevedad posible con el fin de tomar las decisiones oportunas al efecto".

    La petición fue denegada por comunicación escrita de 16 del mismo mes, exponiendo como razón que "!el complemento de jefatura de departamento es un complemento de tipo funcional y, por consiguiente, al haber cesado en dichas funciones, el complemento retributivo desaparece".

  4. - Durante el año 2004 vino percibiendo la cuantía mensual de 242,25 euros en concepto de complemento por Jefe de departamento.

  5. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la empresa el día 24 de septiembre de 2004, celebrándose el acto el 7 de octubre, sin avenencia.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo, de fecha 8 de abril de 2005 , que desestimó la demanda por él deducida frente al Colegio San Ignacio de Oviedo (La Provincia de...

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