STSJ Asturias 2544/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2627
Número de Recurso1350/2007
Número de Resolución2544/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2544/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001350/2007, formalizado por el Letrado MANUEL CARLOS BARBA MORAN, en nombre y representación de POLYSIER S.A., contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001068 /2006, seguidos a instancia de Darío frente a MINISTERIO FISCAL y POLYSIER S.A., partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Darío prestó servicios por cuenta de la empresa Polysier S.A. desde el 5.6.2006, en el grupo profesional 1ª de producción, con salario bruto diario de 28,60 euros.

  2. - El 1 de setiembre de 2006 inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, que asumió la Mutua Asepeyo hasta el alta por curación el 8 de octubre. Traía causa de una contusión en el dedo pulgar de la mano derecha.

  3. - El 9 de octubre se reincorporó al trabajo y aduciendo que no podía trabajar por el dolor que sentía en el dedo primero de la mano derecha, así como que no estaba de acuerdo con el alta que había dispuesto la Mutua, solicitó permiso para acudir al Servicio Médico de ésta.

    Obtuvo autorización y a las 11,45 horas recibía atención en la Mutua Asepeyo, donde le daban por apto para la reanudación del trabajo.

    El trabajador no volvió al trabajo ese día. Acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias, donde se sometió a estudios complementarios, obtuvo el diagnóstico de hiperlaxitud de ligamento colateral cubital en el primer dedo de la mano derecha, e indicación de petición de consulta preferente para el Servicio de Cirugía Plástica de ese centro.

  4. - El día 10 de setiembre el trabajador no acude al trabajo.

    A las 16,9 horas recibía atención en la Mutua donde una vez más se le tenía por apto para reanudar el trabajo.

    Los días 11 y 13 tampoco acude al trabajo.

  5. - El 13 de octubre la empresa vía burofax le requiere para que aporte parte de asistencia médica que justificase el abandono del puesto de trabajo a las 8,30 horas y su no reincorporación posterior, y la documentación que justificase las ausencias de los días 10, 11 y 13 de ese mes.

    En la misma comunicación le advertía que de no dar satisfacción al requerimiento podía acudir al procedimiento sancionador previsto en los arts. 59, 60 y 61 del Convenio Colectivo para las Industrias Químicas y en el 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como de que si persistía en la actitud ejecutaría acciones disciplinarias.

    Al día siguiente recibía un burofax en su domicilio sito en la localidad de Grado.

    El día 15 de octubre el trabajador vía fax enviaba a la empresa copia de un justificante de asistencia emitido por facultativo del Sespa donde figura que había acudido a la consulta de medicina en el Centro de Salud de Grado los días 9,10,11 y 13 de octubre de 2006, de donde había salido a las 11,26; copia del informe de asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Central de Oviedo el 9 de octubre y del informe de la Mutua de 11 de octubre donde consta que a las 16,09 de ese día le había atendido personal médico e informado sobre aptitud laboral.

  6. - El trabajador no acudió al trabajo los días 11,17, 18, 19 y 20 de octubre.7º.- El 20 de octubre la empresa le envía un burofax para poner en su conocimiento que abre un expediente sancionador por no haber vuelto al trabajo el día 9 de octubre. Tras recibir atención en la Mutua y obtenido informe de aptitud laboral; por no haber acudido al trabajo los días 10,11,13,16,17,18,19 y 20 de octubre, además de no haber preavisado a la empresa de la asistencia a centro sanitario o al Servicio Médico de la Mutua.

    En la comunicación indicaba que esas conductas constituían falta muy grave, que la sanción se determinaría en función de los días en que se prolongase la situación de ausencia del trabajo sin justificación, que podía ser de suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y de rescisión del contrato si se calificase la falta en grado máximo.

    El 21 de octubre el trabajador recibía el burofax y respondía por la misma vía el día 25. El trabajador exponía que el alta médica dispuesta por la Mutua Asepeyo el 9 de octubre, se había visto imposibilitado para trabajar y que tras insistir la Mutua en la aptitud para el trabajo, hubo de acudir al Hospital Central donde le diagnosticaron y remitieron al Servicio de Cirugía, donde le habían dado consulta para el día 31 de octubre, vuelto al Servicio de la Mutua con idéntica respuesta de aptitud, que por entender que el dolor y la situación de espera en consulta médica le dejaba en incapacidad temporal había presentado reclamación previa frente al alta, y aportaba copia del escrito de presentación de esa reclamación con fecha de entrada 16 de octubre de 2006.

  7. - El 14.11.2006 la empresa comunica al trabajador que procede a su despido en esa fecha, al considerarle responsable de la...

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