STSJ Asturias 2088/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1947
Número de Recurso2233/2006
Número de Resolución2088/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2233/2006, formalizado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de DÑA. Marta , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 706/2005, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a las empresas ACE INSURANCE, S.A., representada por el Letrado Don José Luis Fernández Marchena y TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA, S.A., representada por el Letrado Don Francisco José González Cuesta, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Marta , nacida el 14 de agosto de 1943, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A. desde 1976, con la categoría profesional de especialista.

  2. - Durante aproximadamente 25 años realizó en la indicada empresa tareas de empaquetado de amortiguadores, sección en la que los trabajadores venían rotando a razón de 2 por turno (de modo irregular, en general mediante compromisos entre compañeros con el conocimiento y aprobación del jefe de sección), con las siguientes funciones:

    1. Empaquetado de amortiguadores, cuyo peso oscilaba entre 1,8 y 4,15 kg., recogiendo el amortiguador de la cinta transportadora con la mano izquierda y colocándolo en el cajón -a una altura entre 10 y 90 cm.- con la mano derecha y, en determinados casos, introduciendo un separador de cartón.

    2. Pegado de etiquetas en los amortiguadores que pasan por la cinta.

    3. Introducción del fuelle en el resto del amortiguador.

  3. - En la Evaluación Inicial de Riesgos efectuada en diciembre de 1998 se consignaba respecto del trabajo descrito: a) Riesgo importante identificado: Sobreesfuerzos y/o manejo de cargas; y b) Medida técnica de control: Estudiar medidas técnicas u organizativas para evitar sobreesfuerzos tanto por manipulación de pesos en malas posturas como por movimientos repetitivos.

  4. - En la Evaluación de Riesgos Ergonómicos por puesto de trabajo realizado en noviembre de 2000 se recoge respecto del trabajo descrito: A) La posición de trabajo es de pie, con giro (30°-60°) e inclinación (60°-90°). Riesgo de nivel 3: Se trata de posturas de trabajo con riesgo alto de lesión. Se debe modificar el método de trabajo tan pronto como sea posible. Se recomienda rotación cada hora. B) Manipulación de cargas. En este puesto se manipulan cargas superiores a 3 Kg. Se recomienda mantener la rotación cada 1 h, con puestos donde se manipulen pesos inferiores a 3 kg. C) Conclusiones de carácter general. En este puesto se observa un mayor nivel de riesgos en los factores de repetitividad y posturas forzadas. D) Informe de accidentabilidad. Riesgos de lesiones musculoesqueléticas por movimientos repetitivos y manipulación manual de cargas, contrastados en los partes de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

  5. - El 16 de abril de 1999 Doña Marta acudió a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP por presentar dolor en brazo derecho, siendo diagnosticada de tendinitis de Quervain derecha, extendiéndole baja médica por enfermedad profesional con fecha 22 de abril de 1999. Desde entonces permaneció en situación de incapacidad temporal por distintos períodos a causa de la misma lesión: De 22 de abril a 15 de mayo de 1999; 26 de mayo a 19 de noviembre de 1999; 2 de diciembre de 1999 a 5 de enero de 2000; 15 a 25 de febrero de 2000; 6 a 30 de marzo de 2000; 6 a 14 de abril de 2000; 11 a 26 de mayo de 2000; 7 a 21 de junio de 2000; 4 al 20 de julio de 2000; 31 de agosto a 10 de octubre de 2000; 16 de octubre de 2000 hasta 24 de noviembre de 2000; y 23 de marzo de 2001 hasta 30 de julio de 2000. De 23 de marzo de 2001 al 30 de julio de 2002 el proceso de incapacidad temporal lo fue con el diagnóstico de "trastorno depresivo" y , por último, inició el 7 de octubre de 2002 otro período de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "Tendinitis de Quervain", del que fue dada de alta con propuesta de invalidez por agotamiento del plazo máximo, iniciándose actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente que concluyeron con Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 18 de marzo de 2003,por la que se la declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de

    1.582,89 € mensuales. El cuadro clínico que determinó tal declaración fue el siguiente: "Tenosinovitis de De Quervain miembro superior derecho intervenida quirúrgicamente. Depresión ansiosa reactiva". No consta que con anterioridad a la prestación de sus servicios en la sección de empaquetación de amortiguadores hubiera presentado patología alguna relacionada con la aparición posterior de tal cuadro patológico en el miembro superior derecho.

  6. - Tras las Evaluaciones de Riesgos referidas en los anteriores Hechos 3º y 4º, no obstante realizarse rotaciones en el desempeño de las tareas de la actora, no se hizo modificación alguna del método de trabajo, ni se le realizaron, en materia de vigilancia de la salud, pruebas específicas congruentes con los riesgos a que estaba sometida en su trabajo ni con los síntomas relativos a su miembro superior derecho puestos de manifiesto en el reconocimiento médico de 2 de mayo de 2000 -en que se incluia entre los antecedentes personales tendinitis en muñeca derecha y en la "historia actual" dolor en antebrazo y mano derecha-.

  7. - Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción nº 690/03 por falta de medidas de seguridad (obrante en el ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por íntegramente reproducida), y por Resolución del Consejero de Industria y Empleo de 30 de septiembre de 2003 se le impuso a la empresa demandada la sanción de 60.000 € por dos infracciones graves previstas en el artículo 12,1 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , frente a la que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

  8. - Instada con fecha 30 de mayo de 2.003 por Dña. Marta la iniciación de procedimiento administrativo sobre recargo de prestaciones, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. el 6 de abril de 2004 por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por la enfermedad profesional adquirida por la trabajadora doña Marta , con imposición de un recargo de prestaciones del 50% a cargo de la empresa demandada. Desestimada la reclamación previa e interpuesta demanda frente a la imposición del indicado recargo por la empresa, fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de 5 de mayo de 2005 , recurrida en suplicación.

  9. - El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo declarada a favor de la actora asciende a 149.672,14 € (liquidación girada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la empresa demandada, obrante en el ramo de prueba de ésta, recargo del 50% multiplicado por 2, sin incluir los intereses). La...

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