STSJ Asturias 2128/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1913
Número de Recurso1331/2006
Número de Resolución2128/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02128/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101372, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1331 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES

Recurrido/s: Germán

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 812/2005

SENTENCIA Nº: 2128/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo a once de mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1331/2006, formalizado por la Letrada Dña. Belén Fraga Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 812/2005, seguidos a instancia de D. Germán , representado por el Letrado Don Juan Manuel Baliela García frente al organismo recurrente, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Germán , viene prestando servicios para el demandado desde el año 1997, como profesor del aula de Música Tradicional del Conservatorio-Escuela de Música de Mieres, mediante contrato administrativo cuyo objeto era: La actividad de prestación docente; la elaboración de la programación y de los materiales didácticos correspondientes y la asistencia a las reuniones de coordinación que se establezcan.

  2. - El referido contrato fue adjudicado por la Comisión de Gobierno el día 27 de octubre de 1997, desde el 1 de noviembre de 1997 hasta abril de 1998, recogiéndose en tal acuerdo que la prestación del servicio, otorgado conjuntamente a dos monitores, sería de 133.333 pesetas brutas por monitor y mes. En sesión de cuatro de mayo de 1998 se acordó adjudicarles el servicio para los meses de mayo y junio de 1998.

  3. - En sesión de 14 de septiembre de 1998 se acordó una nueva adjudicación por plazo de seis meses, de octubre de 1998 a marzo de 1999, con las mismas actividades a desarrollar; en sesión de la misma Comisión de gobierno de 26 de abril de 1999 se adjudicaron los meses de abril, mayo y junio de 1999.

  4. - Tras sucesivas prórrogas en los cursos escolares posteriores el demandante continuó impartiendo la docencia en el aula de música tradicional en el conservatorio de música, haciendo actualmente bajo adjudicación otorgada en sesión de Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2005, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, el actor percibió la cantidad de 1.202,02 euros brutos, en cada una de las indicadas mensualidades, por un total de 15 horas semanales, impartiendo clases de acordeón diatónico y percusión los miércoles, de 15.30 a 22 horas y los viernes de 11 a 14 horas y de 15 a 20.30 horas en el aula 13.

  5. - El actor desarrolla su labor docente bajo la dirección y coordinación del equipo directivo de la escuela municipal de música de Mieres.

  6. - El actor forma parte del claustro de profesores. Realiza los informes sobre su actividad que le son recabados por el mencionado equipo directivo.

  7. - El actor participa con otros profesores de la escuela de música en conciertos, organizando encuentros con otras escuelas de música tradicional, participando como los demás profesores, a las reuniones a las que son convocados.

  8. - El actor desempeña su actividad profesional en el aula número 13 de las dependencias municipales de la escuela de música.

  9. - Para el desempeño de su actividad profesional, el ayuntamiento le proporciona los medios materiales necesarios entre los que se encuentran los bienes que aparecen inventariados al folio 32 de autos que se da por reproducido.

  10. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 30 de noviembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Mieres que estimatoria de la demanda formulada por D. Germán frente al Ayuntamiento de Mieres, declaró que la relación que vincula a las partes es laboral y de carácter indefinido, habiéndose desarrollado desde el año 1997, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento, recurre en suplicación el Ayuntamiento demandado, siendo impugnado el recurso interpuesto, de contrario por la parte actora.

El Ayuntamiento recurrente utiliza primero la vía procesal del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a la que formalmente se acoge, para interesar una revisión en el relato fáctico de la sentencia, con el objeto, en concreto, de suprimir el hecho probado noveno, cuyo tenor literal es el que sigue: "Para el desempeño de su actividad profesional, el ayuntamiento le proporciona los medios materiales necesarios entre los que se encuentran los bienes que aparecen inventariados al folio 32 de autos que se da por reproducido".

Basa el recurrente el intento revisor en dos documentos, uno el pliego de condiciones económicoadministrativas para la contratación por concurso del servicio de "Aula de Música Tradicional" - obrante al folio 101 de los autos-, y otro el Inventario de Gaita, Acordeón y Percusión Tradicional- incorporado en el folio 32-, que el Juzgador de instancia ya tuvo en cuenta y valoró junto con los demás elementos de convicción aportados en el proceso.

Tal pretensión no puede tener acogida favorable ya que parte de una valoración subjetiva y parcial de determinados documentos, mientras...

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