STSJ Galicia 2784/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:3236
Número de Recurso5154/2005
Número de Resolución2784/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005154 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo , en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CASA GRANDE A CERCA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000379 /2005 sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Domingo , vino prestando servicios para la empresa demandada "CASA GRANDE A CERCA, S.L." desde el 24-1-2003, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 755,74 # incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Desde el 4-11-2004, el actor se encuentra en situación de I.T. derivada de enfermedad común.- TERCERO.- En fecha 18-2-2005, solicitó el pago directo de la I.T. por incumplimiento de la obligación empresarial, sin que hubiese dictadoResolución. Interpuesta reclamación previa, no contestada.- CUARTO.- La empresa demandada tiene concertadas las contingencias de la I.T. derivadas de enfermedad común, con la también demandada MUTUA GALLEGA. La citada empresa descontó de los documentos de cotización, las cantidades objeto de la prestación de I.T. del actor, la cual no abonó al mismo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de I.T. correspondiente al período 4-11-2004 a 28-2-2005 en cuantía de 2073 # y en consecuencia condeno a la citada Mutua, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente al periodo 4-11-2004 a 28-2-2005 en cuantía de 2073 euros y en consecuencia condena a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a estar y pasar por dicha declaración y abonar al actor la prestación indicada.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, recurriendo en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal con expresa condena a la empresa "Casa Grande a Cerca S.L." al abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal generados entre el 4 y 15 días de la baja laboral, con responsabilidad subsidiaria del INSS y absolución de la Mutua Gallega y se condene a la empresa " Casa Grande a Cerca S.L." como responsable directa a partir del día 16º, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la prestación por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y expreso derecho de repetición de la Mutua Gallega contra la empresa codemandada, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencia legales inherentes y con devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

SEGUNDO

Para ello, sin pretender loa modificación de los hechos probados y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , señala que se ha producido la infracción por inaplicación del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 14.1 del Decreto 1646/72 , el artículo 2 del Decreto 3158/66 y el Real Decreto 53/1980 , argumentando, en síntesis, que se trata de un supuesto de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en la que no se pagan prestaciones hasta el cuarto día de baja, siendo responsable la empresa del pago de las prestaciones entre el cuarto y el décimo quinto día, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad gestora de pago en caso de insolvencia empresarial, siendo dicha entidad gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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