STSJ Asturias 457/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1044
Número de Recurso3418/2006
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 457/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003418 /2006, formalizado por el Letrado Sra. Dª.Loreto Martinez de Vega Fernández , en nombre y representación de CENTRO COMERCIAL SAN AGUSTIN, contra la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000559 /2006, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a CENTRO COMERCIAL SAN AGUSTIN, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor presta servicios para la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial San Agustín, propiedad de Angora S.A, en un 85% y Cines Clarín, S.L. en un 15%, desde el 4 de septiembre de 2.000, haciéndolo en virtud de contrato por tiempo indefinido y a tiempo completo como guarda fincacelador, siéndole de aplicación el Convenio de Oficinas y Despachos y debiendo serle de aflicción según dicho convenio la categoría de Conserje mayor del grupo VII y con un salario de 44,66 euros/dias, incluida la prorrata de pagas extra.

  2. -El demandante prestaba sus servicios a tres turnos rotatorios semanales, trabajando una semana por las tardes, 64 horas semanales, 7 dias seguidos, realizando el sábado y el domingo 12 horas seguidas de 11.00 a 23.00 horas; una semana por las mañanas, con 40 horas semanales de lunes a viernes de 7.00 a 15.00 horas; y una semana de noches, 64 horas semanales, 7 días seguidos, sábado y domingo, turno de 12 horas de 23.00 a 11.00 horas.

  3. -Las funciones del actor consistían principalmente en la atención de los diversos establecimientos comerciales del centro, de la apertura de puertas, control de entradas y descarga de mercancías, así como la atención y cuidado del parking incluida la recogida de basura del mismo consistiendo ésta en la limpieza de forma somera del interior del parking de papeles, colillas, etc.

  4. -El 24 de marzo de 2.006, la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial San Agustin recibió un burofaz en la que los trabajadores de la empresa, incluido el actor, instaban a la empleadora a abrir una negociación en la que se buscara la adecuación de los salarios al trabajo efectivamente realizado ya que, supuestamente, la empresa no venía abonando los complementos de turnicidad, nocturnidad, festivos, penosidad ni el abono de horas extra.

  5. - Celebrada una reunión el 31 de marzo de 2.006 en la que se pidió un plazo por parte de la empresa para solucionar las peticiones de los trabajadores, y como quiera que ninguna respuesta en firma obtuviera de la empleadora, con fecha de 12 de mayo de 2.006, un compañero del actor, incluyendo a éste como perjudicado, dirigió una denuncia a la inspección de trabajo en la que denunciaban su situación laboral y, en particular, el estar prestando servicios en un parkng, abierto 24 horas 365 dias al año, sin ser trabajadores de la empresa propietaria del mismo.

  6. - El 16 de mayo de 2006, el actor recibe una comunicación de la empresa en la cual se le ordena que baje al parking en cumplimiento de sus obligaciones como trabajador con la advertencia, en caso contrario, de ser despedido.

  7. -El 18 de mayo de 2.006, fecha en la que al actor le correspondia el turno semanal de tarde, le es entregado en mano un escrito con el siguiente contenido:"Por la presente le comunico que con fecha de hoy queda usted despedido. El hecho que motiva la sanción disciplinaria es su reiterada negativa a cumplir tareas ordenadas por su superior en la empresa el pasado 16 de mayo de 2.006, negándose concretamente a bajar al parking del centro de trabajo en el cual presta sus servicios.

  8. - Con fecha 2 de junio de 2.006 fue celebrado entre las partes ante el UMAC acto de conciliación intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada,siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del...

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