STSJ Asturias 537/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1127
Número de Recurso2999/2006
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002999/2006, formalizado por la Letrada MARIA CRISTINA SAMARANCH LACAMBRA, en nombre y representación de RETEVISION MOVIL, S.A., contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000856/2005, seguidos a instancia de Isabel frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A., RETEVISION MOVIL, S.A., VEXTER OUTSOURCING, S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis por la que se estimaba la acción principal ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Isabel , comenzó a prestar sus servicios para la empresa UMANO SERIVICOS INTEGRALES, S.A. el 15-06-2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de la obra o servicio consistente en "servicio de promoción, información y venta de productos y servicios Amena, según contrato mercantil suscrito entre Retevisión Móvil S.A. y Umano Servicios Integrales S.A.", con la categoría profesional de Promotora, con un salario de883,60 euros brutos mensuales incluidos prorratas de pagas extraordinarias, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de empresa, con centro de trabajo en el Centro Comercial Carrefour Azabache de Oviedo.

  2. - En este Juzgado se siguieron los autos nº 552/2004 a instancia de la aquí demandante contra las empresas UMANO SERVICOS INTGRALES S.A., RETEVISION MOVIL S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. en materia de cesión ilegal de trabajadores, en los que se dictó sentencia con fecha 10-12-04 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por Dª Isabel contra las empresas UMANO SERIVICOS INTEGRALES S.A. y RETEVISION MOVIL S.A., debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de mano de obra en lo que la actora se refiere, declarando igualmente el derecho de esta última a integrarse en la plantilla de la empresa RETEVISION MOVIL S.A., con la categoría profesional de PROMOTORA, o con la que en licitada empresa corresponda o sea asimilable, y en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando o en otro equivalente si ello no es posible, todo ello con efectos al 15-06-2000. Asimismo y desestimando la demanda presentada por Dª Isabel contra la egresa CARREFOUR CENTROS COMERCIALES S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada citada de las preextensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

  3. - Contra la precedente sentencia se interpuso Recurso de Suplicación, habiéndose dictado sentencia con fecha 07-04-2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias , por la que se desestimaron los recursos presentados confirmándose íntegramente la sentencia de instancia.

  4. - El 17-10-05, la empresa UMANO SERIVICOS INTEGRALES S.A. entregó a la actora una comunicación en los siguientes términos: "De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del vigente Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de octubre de 2005 , daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito, quedando r3scidida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa en dicha fecha. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, finaliza la realización de la ora o servicio determinado cuyo objeto es "información, promoción y venta de productos pertenecientes a la marca AMENA en Asturias". Con esta contra cumplimos la obligación de preaviso que establece el artículo 49 apartado c) del Estatuto de los trabajadores para contratos de duración superior a un año".

  5. - El 31-10-05 se produjo la extinción de la contrata entre RETEVISION MOVIL S.A. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A., pasando a hacerse cargo de la misma en virtud de un nuevo contrato la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A., la que procedió a contratar a la mayor parte de los trabajadores que estaban destinados en la contrata, no llamando ni requiriendo a la actor apara que firmase un nuevo contrato ni para que continuase en su puesto de trabajo.

  6. - El salario que en la empresa RETEVISION MOVIL S.A. correspondería a un empleado de similar categoría profesional a la de la actora es de 39,83 euros diarios en cómputo anual.7º.- Por Dª Isabel se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 03-11-05, el que se celebró el 17-11-05, compareciendo al mismo la empresa UMANO SERIVICOS INTEGRALES S.A. no lográndose un acuerdo entre ello por lo que se celebró Sin Avenencia, teniéndose por Intentado Sin Efecto con relación a RETEVISIÓN MOVIL S.A.

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, estimando la acción principal ejercitada en la demanda presentada por Dª Isabel contra la empresa Retevisión Móvil S.A. declaró nula la extinción del contrato de trabajo declarada con efectos al día 31 de octubre de 2005 debiendo proceder la citada empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora en los términos y condiciones fijados en la sentencia del propio Juzgado de fecha 10 de diciembre de 2004 dictada en los autos nº 552/2004 seguidos entre las citadas partes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión a razón de 29,83 euros día, absolviendo a las empresas codemandadas Umano Servicios Integrales S.A y Vexter Outsourcing S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa Retevisión Móvil SA, habiendo sido impugnado el recurso interpuesto, por la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, que la empresa recurrente formula al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la misma se interesa la modificación del hecho probado quinto, el cual dice: "El 31-10-05 se produjo la extinción de la contrata entre RETEVISION MOVIL

S.A y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A., pasando a hacerse cargo de la misma en virtud de un nuevo contrato la empresa VEXTER OUTSOURCING S.A., la que procedió a contratar a la mayor parte de los trabajadores que estaban destinados en la contrata,...

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