STSJ Asturias 2673/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2853
Número de Recurso640/2008
Número de Resolución2673/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02673/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000640 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.

Recurrido/s: Felix , ALTA GESTION S.A.ETT , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000528 /2007

SENTENCIA Nº: 2673/08

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000640/2008, formalizado por el Letrado IVAN SOLANO CARMONA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000528/2007, seguidos a instancia de Felix frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., ALTA GESTION S.A.ETT, MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Felix , mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestado servicios en las instalaciones de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. (CAPSA) en Granda -Asturias- en el periodo 5-abril-1999 a 17-06-2007, realizando funciones habituales de esta empresa propias de la categoría de especialista de 2ª, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando una retribución bruta diaria todo incluido (cómputo anual) de 83,33 €.

  2. - Los indicados servicios laborales los ha prestado suscribiendo con la codemandada Alta Gestión S.A. ETT más de 330 contratos de puesta a disposición, cuya curación ha oscilado entre 1 y 134 días ininterrumpidos, predominando los de duración inferior a 10 días seguidos y siendo la media de 2 a 6 días entre la finalización de un contrato y el siguiente llamamiento.

    Los CPD eran de naturaleza temporal en su mayoría de carácter "eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", descritos como sigue:

    - "Refuerzo de plantilla por descanso del personal en las secciones de UHT, envasado y fabricación de botellas" (contrato de 29- 5-07 a 3-6-07); también en 2007 más de otros diez contratos en el mismo sentido;

    - "Refuerzo de plantilla por asistencia de personal propio a cursos de seguridad en la sección de yogur";

    - "Refuerzo de plantilla por descanso de personal propio en la sección de yogur"; y similares hasta los 333 contratos firmados.

  3. - Se da aquí por reproducida la vida laboral del accionante a 198-9-07, hallándose percibiendo desde 19-06-07 prestación por desempleo -extinción- tiempo total.

  4. - El 18-06-07 presentó papeleta conciliatoria ante la UMAC de Oviedo frente a las dos empresas demandadas solicitando se avengan a reconocer la existencia de una cesión ilegal del trabajador, a reconocer su derecho de opción a favor de su integración como trabajador fijo en la empresa CAPSA, con antigüedad de 5-4-99, categoría profesional de especialista de 2ª y a tiempo y jornada completa, así como se avengan asimismo a abonarle el quinquenio devengado en el período 1.6.2006 a 31.05.07 en cuantía de

    1.005,60 € (15 pagas) con más el interés del 10% anual por mora salarial.

    Las empresas recibieron la citación para el acto de conciliación preprocesal el 20-06-07 y se celebró en data 2/7/07 concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

  5. - El 20-06-07 se le avisó por personal técnico de selección de la empresa de trabajo temporal codemandada para que se pasara por las oficinas a firmar las nóminas y contratos pendientes así como para facilitar los partes de trabajo (horas) en CAPSA no entregados aún. Normalmente acudían a primeros de cada mes a la ETT para realizar tales cometidos, hallándose en la misma situación que el actor -prestando servicios habituales u ordinarios en CAPSA a través de reiterados y sucesivos CC.PP.DD. suscritos con Alta Gestión S.A. E.T.T. durante varios años- cerca de otros 20-30 trabajadores. 6º.- De ellos existen 2 ó 3 -con antigüedad incluso superior a 1999- que continúan prestando servicios en la usuaria CAPSA no habiendo reclamado por cesión ilegal; entre ellos el hermano de la testigo articulada por la E.T.T. (Doña Penélope ); los que reclamaron por cesión ilegal ya no prestan servicios en CAPSA porque se les dejó de llamar y uno de ellos en concreto si que prestaba servicios (tenía contrato en vigor) cuando se recibe la citación al acto de conciliación previa de 2/7/07, finalizada su vigencia formal tampoco se le volvió a llamar (misma testifical de la Sra. Penélope ).

  6. - CAPSA nunca quiso negociar la situación de ese colectivo de trabajadores de la ETT, cuyas funciones habituales son ahora realizadas por personal temporal nuevo (testifical de D. Carlos Francisco , empleado de CAPSA).

  7. - El 13-7-07 el actor presentó papeleta conciliatoria sobre despido, celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial social en fecha 24/7/07 concluyendo con el resultado de "sin avenencia" respecto de CAPSA e "intentado sin efecto" en lo que hace a Alta Gestión S.A. E.T.T. el 26-7-07 tuvo entrada en este Juzgado de lo social por turno de reparto la posterior demanda presentada el 24-7-07 en el Decanato.

  8. - Los actos de conciliación y juicio señalados inicialmente para el día 5-9-07 se suspendieron a petición conjunta de las partes, celebrándose finalmente en data 19-9-07.

  9. - El 10-9-07 denunció el demandante ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que la ETT codemandada no le abonó el salario del mes de junio de 2007 "debido a la demanda por despido y a la reclamación de fijeza que cursó contra ella".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante presentó demanda de despido frente a las empresas demandadas correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número tres de Oviedo, el cual dictó sentencia el 25 de setiembre de 2007 estimando la pretensión en aquella contenida y declarando la nulidad del despido de que ha sido objeto el trabajador con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, abono solidario de los salarios de tramitación y readmisión del trabajador en la empresa CAPSA a tenor de la opción por él efectuada, por existir cesión ilegal.

Frente a la resolución judicial que le es adversa se alza la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta SA y para intentar variar el sentido del fallo, se acoge a los motivos amparados en los apartados

  1. y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del trabajador.

Con base en el primero de los apartados y fundamento en los documentos obrantes a los folios 910 a 922 de los autos, propone la recurrente la modificación del primero de los hechos probados de la sentencia al objeto de suprimir la última frase relativa a la retribución bruta diaria de 83,33 euros todo incluido y en cómputo anual añadiendo al referido hecho un párrafo nuevo del siguiente tenor literal:"... devengando una retribución bruta diaria todo incluido (cómputo anual) de 66,86 euros."

Respecto de este motivo, debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.

  2. Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las...

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