STSJ Comunidad de Madrid 879/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:22125
Número de Recurso4268/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00879/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4268/08

Sentencia número: 879/08

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4268/08 formalizado por la Sra. Letrada Encarnación Díaz Galindo en nombre y representación D. Jose Enrique contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 254/2008, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para el Ayuntamiento de Alcobendas desde el 9 de febrero de 2004, previa superación de proceso selectivo (doc. 1 actor), con la categoría profesional de Programador y con un salario que asciende al importe de 36.012,12 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extras. Todo ello en virtud de un contrato para obra o servicio determinado consistente en "la realización de trabajos de análisis y desarrollo de una serie de programas informáticos para su integración en el software de aplicativos de propiedad municipal, que incluye tanto la adaptación de los mismos a la nueva Ley de Haciendas Locales como a la ejecución del plan de sistemas" (doc.l demanda y nóminas de salarios).

SEGUNDO

El día 3 de diciembre de 2007 y con efectos del siguiente día 31, el demandante recibió carta del siguiente tenor literal:

"Alcobendas a 3 de diciembre de 2007

Por la presente pongo en su conocimiento que de conformidad con lo establecido en su contrato laboral (Obra o servicio determinado), éste finaliza el día próximo día 31 de diciembre, último día por tanto que prestará sus servicios en este ayuntamiento, como programador adscrito al área de informática".

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

CUARTO

Presentó el demandante reclamación previa ante el Ayuntamiento de Alcobendas el día 21 de enero de 2008, unida a la demanda.

QUINTO

El Ayuntamiento demandado elaboró en 2001 un plan de Sistemas (facturado en diciembre 2001, doc. 1 y 2 de los apuntados como diligencia final, por reproducidos) que dio origen a la contratación administrativa en 2002 de la actualización de la infraestructura informática, un sistema de gestión de expedientes y un proyecto de gestión de cambio (doc.3, por reproducido) adjudicado a El Corte Inglés, ejecutado en 2003 y 2004 en sus diversos subproyectos (doc.15) hasta resolución del contrato en marzo 2005 (doc.16). El seguimiento y aplicación de los programas y sistemas ha continuado posteriormente con los servicios de, entre otros, el hoy actor, según la testifical practicada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que declarando la caducidad de la acción ejercitada, desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos frente a ella ejercitados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de septiembre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de noviembre de 2008 señalándose el día 26 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Enrique fue contratado de forma temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado el día 9 de febrero de 2004 por el Ayuntamiento de Alcobendas. La empresa comunicó el 3 de diciembre de 2007 que el día 31 de ese mes se extinguiría esa relación laboral. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión, mediante demanda en la que pedía que se calificase como despido nulo o, de forma subsidiaria, improcedente.

El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2008 en la que apreció de oficio la caducidad de la acción ejercitada.

Recurre el actor con amparo en el apdo. c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

En un único motivo de suplicación se alega la infracción "de los artículos 1, 9, 14, 24, y 117 de la Constitución Española, artículos 1, 5, 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículos 9, 136, 405, 412 y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral ". Hecha esta extensa cita legal, los razonamientos de recurso se desenvuelven a lo largo de 5 apartados en los que, respectivamente, se recogen las siguientes ideas: 1ª) En el curso del juicio oral celebrado ante el juzgado la parte demandante no alegó la excepción de caducidad, de manera que no era posible que el 6 de mayo de 2008 aquélla presentase, con posterioridad a dicho juicio, un escrito por medio del cual solicitaba incorporar a los autos una copia de la sentencia de fecha 21/4/08 dictada por el juzgado de lo social nº 9 de Madrid, en proceso también seguido por otro trabajador contra el Ayuntamiento de Alcobendas en materia de despido en el que se acogía la indicada excepción. 2ª) La ausencia de invocación en el acto de juicio por parte de la demandante de la excepción de caducidad determina la preclusión de tal trámite. 3ª) No es posible en este caso que el juzgador de instancia acoja la excepción de referencia, pues tal decisión es consecuencia de una cuestión...

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