STSJ Cataluña 1802/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:2742
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1802/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2012 - 0006182

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1802/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Autopista Terrassa Manresa SA Concesionaria de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 28 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1143/2012 y siendo recurrido/a Celestina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Celestina, frente a la empresa AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A., C.G.C. (AUTEMA), en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 20/10/12 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, hasta el 12/02/12, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifradas en el importe de 99.948,71 euros (a razón del salario diario de 97,63 euros, y teniendo en cuenta que debe aplicársele el tope de la indemnización de 45 días de salario por año de servicios por el período anterior al 12/02/12), y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Celestina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde 12/06/1989, categoría profesional cobrador de peajes y salario de 2.969,69 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Su jornada era completa.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora una carta de fecha 20/10/12 comunicándoles la extinción de la relación laboral con efectos desde esa misma fecha por causas técnicas, organizativas y económicas, en concreto, por lo siguiente: "La evolución del tráfico desde el año 2007 ha ido empeorando año tras año hasta acumular en 2012 una caída del 23%, siendo especialmente importante en el tramo Terrassa-Manresa que alcanza un 37%. Como quiera que el número de cobradores necesarios en plantilla está directamente relacionado con el volumen de tráfico que registra la autopista y teniendo en cuenta que además de la caída del tráfico, sólo un 10% del total de las transacciones por parte de los usuarios se realizan en efectivo, se ha decidido hacer un mayor uso de los avances tecnológicos ya existentes. El escaso nivel de tráfico registrado en las plazas del peaje de la autopista, unido al coste fijo de la mano de obra requerido para atender el servicio en las mismas, ha hecho necesario la adopción de una serie de medidas técnicas y organizativas en la Autopista. Por ello se va a proceder a implantar vías de pago automático para todo tipo de medio de pago en los peajes troncales de Rubí y Castellbell (4 máquinas de pago automático, dos cada sentido de la plaza de peaje.)

La situación económica de la Concesionaria derivada de la vigencia de los citados Decretos y más concretamente por los continuados retrasos por parte de la Generalitat de Cataluña en el pago de las compensaciones comprometidas, es absolutamente precaria no pudiéndose asegurar el pago de los compromisos adquiridos (incluidos los laborales) a lo largo del presente ejercicio 2012, de no mediar el abono total o parcial de la deuda adquirida por la administración concedente. Este reiterado incumplimiento puede arrastrar a la sociedad a instar el Concurso de Acreedores. A 30 de septiembre de 2012 la deuda que mantiene la Generalitat de Cataluña con la sociedad, consecuencia de la aplicación de la reducción de peajes, según lo establecido en el Decreto 137/1999 asciende a 71.119.864,21 euros.

Todo lo expresado en esta carta de despido aparece con más detalle explicado en el Informe efectuado al efecto que se adjunta a esta carta, en el que de forma más gráfica pueden observarse las razones expresadas en esta carta que son causa de su despido....Como consecuencia la empresa le ofrece en este acto cheque bancario por importe de 35.563,14 euros correspondiente a la indemnización por despido objetivo, que de negarse a recibir en este acto, se le abonará mediante transferencia bancaria en el día de hoy.

La empresa le ofrece también en este acto cheque por importe de 4.508,26 euros correspondiente a los quince días de salario equivalentes a preaviso incumplido, su liquidación, saldo y finiquito...." (Documento 1 de la parte actora y concordante de la demandada que se tiene íntegramente por reproducido).

La empresa, junto a la carta, entregó a la actora un informe sobre la situación económico-financiera de la autopista Terrassa- Manresa, AUTEMA, C.G..C., S.A. (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido).

TERCERO

La actora está afiliada al sindicato de CCOO y se presentó como candidata en las elecciones de 2007, también se presentó como candidata para las elecciones de 2011 por el sindicato "Unió Treballadors d'AUTEMA".

CUARTO

En fecha 31/07/2009 la Consejera de Trabajo de la Generalitat de Cataluña dictó resolución desestimando el recurso de alzada formalizado por la empresa demandada contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 19/02/2009.

Presentado recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el Juzgado de lo contenciosoadministrativo dictó sentencia el 09/06/10 desestimando el mismo..

La secuencia de recursos resulta de la impugnación del acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 04/09/08 porque la empresa había impedido al Sr. Javier el acceso a las cabinas de peaje por razones de seguridad. La Inspección consideró que la infracción era muy grave y propuesto la sanción en grado y cuantía mínima por considerar que no concurrían circunstancias agravantes, imponiéndole una multa de 6.251 euros. Infracción que, como se ha expuesto, fue ratificada tras los sucesivos recursos. (Documentos 16 y siguientes de la parte actora).

QUINTO

Según informe del Asesor Técnico y Supervisor de las Vías en Régimen de Concesión de la Delegació del Govern a les Societats Concessionàries d'Autopistes del Departament de Política Territorial de la Generalitat de Catalunya de 14/02/2008, entre los criterios de calidad sobre materias relaciondadas con el buen funcionamiento de las prestaciones de las vías de alta capacidad incluidas en la red básica de carreteras de Cataluña que pueden establecerse son los siguientes: "a) Tipus de vies de pagament obligatoriament presents en cada barrera de peatge d'acord la seva tipología i circumstàncies del trànsit.

  1. Número mínim, de les mateixes, obertes en cada barrera de peatge d'acord la seva tipulogia i

    circumstàncies del trànsit."

    Añade el informe que esos criterios medirán los indicadores relacionados con la calidad del servicio público como, entre otros: "a) Nombre de cobradors necessaris en les barreres de peatge manual d'acord la seva tipología, franja horària i circumstàncies del trànsit.

  2. Número mínim de vies operatives, de cada un dels tipus de pagament, en les barreres de peatge

    d'acord la seva tipología, franja horaària i circumstàncies de trànsit." (Documento 23 de la parte actora).

SEXTO

Según escrito del Secretari de la Delegació de la Subdirecció General de Relació amb les Empreses Gestores d'Infraestructures Viàries del Departament de Territori i sostenibilitat de la...

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