STSJ Comunidad de Madrid 883/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:22098 |
Número de Recurso | 4357/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 883/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00883/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4357-08
Sentencia número: 883/08
C.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 4357-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GUERRERO MARÍN, en nombre y representación de TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. ("TRAINASA") contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 22-08, seguidos a instancia de DON David y DOÑA Frida frente a TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. ("TRAINASA") y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUELTORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.Los actores,D. David y Da Frida , han prestado servicios para TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA, S.A. (TRAINASA).
La categoría es de Gestor Telefónico, antigüedad Sra. Frida 12.2.2007 y Sr. David 24.1.2007.
E1 salario mensual con prorrata de cada actor, en el periodo mayo-octubre de 2007, ha sido:
DOÑA Frida
-Mayo.- 1.353,32 euros
-Junio.- 1.164,68 euros
-Julio.- 1.286,22 euros
-Agosto.- 1.144,74 euros
-Septiembre.- 1.164,14 euros
-Octubre.- 1.147,60 euros
El salario mensual de la Sra. Frida es de 1.193,43 euros.
DON David
-Mayo.- 1.120,43 euros
-Junio.- 1.164,68 euros
-Julio.- 1.150,46 euros
-Agosto.- 1.120,43 euros
-Septiembre.- 1.120,43 euros
-Octubre.- 1.124,72 euros
El salario mensual del Sr. David es de 1.133,52 euros.
E1 contrato de trabajo lo es para la obra "Campaña telefónica, Teléfono atención al cliente, que nos ha contratado la empresa AQUALIA teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
La empresa TRAINASA les notifica la imposición de 10 días de suspensión de empleo y sueldo, falta grave, por los hechos que para cada uno constan en la carta de sanción y se dan por reproducidas. (Folios 13 a 16).
Los actores desarrollan el trabajo en una sala; las funciones que realizan son las mismasestén ubicados en un sitio u otro de trabajo. Todos se sientan cerca de los supervisores.
La empresa, cuando entiende que un empleado no tiene el rendimiento deseado, le cambia de sitio de trabajo pero dentro de la misma sala y para realizar las mismas funciones.
Se han cambiado a distintos empleados de ubicación, además de a los actores.
La empresa, el 19 de noviembre de 2007, comunica por escrito a los actores:
"Por la presente venimos a requerirle para que cumpla con las órdenes de sus superiores de manera inmediata.
Concretamente, el pasado día 16 de noviembre, se le comunicó verbalmente un cambio en su ubicación del puesto de trabajo por razones organizativas.
En caso de incumplir la presente orden de trabajo, nos veremos obligados a tomar las medidas disciplinarias correspondientes.
Sin otro particular y esperando que no se vuelvan a repetir los hechos que motivan el presente escrito le saluda atentamente rogándole proceda a firmar el presente recibí para nuestra constancia y archivo".
Los actores firman no conforme (folios 252 y 157).
El 21 de noviembre de 2007, se les comunica:
"Por 1a presente venimos a requerirle para que cumpla con las órdenes de sus superiores de manera inmediata.
Concretamente, el pasado día 16 de noviembre y el pasado día 19 se les comunicó un cambio en su ubicación del puesto de trabajo por razones organizativas.
A día de hoy sigue sin cumplir las instrucciones que ya en reiteradas ocasiones se le han transmitido.
Por ello, se le insta nuevamente a que cumpla con la orden de trabajo dada por su superior.
Sin otro particular y esperando que no se vuelvan a repetir los hechos que motivan el presente escrito le saluda atentamente rogándole proceda a firmar el presente recibí para nuestra constancia y archivo".
Firman no conforme (folios 153 y 158).
El 21 de noviembre de 2007, se les notifica:
"Por la presente y dado que se niega de manera reiterada a acatar una orden de trabajo, por respeto a sus compañeros y con objeto de no alterar la armonía y paz social imperante en el centro, le invitamos a que abandone las dependencias del centro de trabajo sin perjuicio de que procedamos a remunerarle el día y que tenga Ud. que acudir al centro de trabajo mañana conforme a su nueva ubicación".
Firman no conforme (folios ,154 y 161.
Y el 22 de noviembre de 2007 se les sanciona con falta grave.
Las sanciones se han declarado procedentes por sentencia de este mismo Juzgado.
A los actores, se les comunicó que tenían que cambiar de ubicación física en el puesto de trabajo y se negaron a cambiar de puesto los días 19 y 21 de noviembre de 2007.
Los actores comenzaron a prestar servicios en TRAINASA, después de un proceso selectivo realizaron un curso de formación previo a su contratación. Hubo personal seleccionado que no superó el curso de formación. Al personal que lo superó se les contrató y se les pagó una cantidad por el curso de formación pagadero después de comenzar a trabajar.
Las primeras llamadas que comenzaron a atender fueron después de firmar los contratosde trabajo.
Los actores y demás empleados firmaron la previsión de vacaciones en la que hacen constar los períodos de vacaciones solicitados (folio- 228) y consta si se les concede o no el período o períodos solicitados (folios 228, 231, 233).
PRIMERO. La empresa TRAINASA tiene, entre otros objetos sociales, "la prestación de servicios a "Centros de Atención al Cliente" mediante diseños funcionales, técnicos, desarrollo de software, validación de desarrollos, implantación de sistemas, mantenimiento de equipos y sistemas, formación a usuarios, explotación y gestión de control de los "Centros de Atención al Cliente" que podrán cubrir la gestión a través de canales presenciales, telefónicos y vía internet y sms, para resolver todo tipo de gestión de relaciones con el cliente tales como contratación de productos y servicios, gestión de consultas, resolución de reclamaciones y sistemas de cobro" (folio 108).
SEGUNDO. AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. subcontrata con TRAINASA, el 15 de septiembre de 2006, "el tratamiento de datos personales incluidos en ficheros titularidad del Responsable del Fichero" (folio 116).
TERCERO. Las demandadas están domiciliadas en c/ Federico Salmón n° 13. AQUALIA CONTAC no existe como empresa y es un nombre comercial.
CUARTO. En impresos de TRAINASA consta como anagrama AQUALIA CONTACT.
QUINTO. El 23 de noviembre de 2007, se les dio orden escrita de sentarse en la nueva ubicación y desobedecieron esta orden y fueron despedidos imputando los hechos que constan en la carta de despido y se dan por reproducidos.
SEXTO. Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 14.12.2007, se celebra sin efecto el 4.1.2008 y se presenta demanda el 8.1.2008.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda, declaro improcedentes los despidos de DON David y DOÑA Frida y condeno a la empresa TRATAMIENTO INDUSTRIAL DEL AGUA S.A. (TRAINASA) a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de los actores o el abono como indemnización: A D. David , 1.416,9 euros. A DOÑA Frida , 1.397,1 euros.- Y en todo caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.- Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.- Se absuelve a AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada "TRAINASA", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...
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