STSJ Comunidad de Madrid 634/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:9380
Número de Recurso142/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0045520

Procedimiento Recurso de Suplicación 142/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 993/13

RECURRENTE/S:D. Benito

RECURRIDO/S: DIVITEL MOVIL S.L.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 634

En el recurso de suplicación nº 142/14 interpuesto por la Letrada Dª LOURDES CHURRUCA MARIN en nombre y representación de D. Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 993/13 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benito contra, DIVITEL MOVIL S.L.U en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito frente a la empresa DIVITEL MOVIL S.L.U debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Benito ha venido prestando servicios para DIVITEL MOVIL S.L.U., con antigüedad de 1 de enero de 2001, con la categoría profesional de Jefe 1a administrativo y percibiendo por ello un salario bruto mensual de 5.545,28 euros.

SEGUNDO

El día 31 de julio de 2013 la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido, con efectos desde ese mismo día, obrante en las actuaciones (presentada junto con

la demanda), cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Con fecha 14 de agosto

de 2013 se entrega al actor carta en la que se amplían los hechos motivadores del despido.

Los hechos imputados en tales cartas al trabajador como sustentadores del despido, se basan en la trasgresión de la buena fe contractual. En dichas cartas se narran los siguientes

hechos, que han quedado acreditados en el acto del juicio:

- En el Año 2000, al tener la empresa suscrito un contrato de servicios con la compañía ORANGE, se facilita al actor un teléfono móvil de trabajo con el número NUM000 .

- En el Año 2006, al celebrar la empresa un contrato con la compañía TELEFONICA (que exigía a la empresa el uso de sus líneas), se facilita al actor otro teléfono móvil de trabajo de tal compañía telefónica con el número NUM001 ; de tal manera que el actor disfrutaba de los dos terminales citados.

- Que posteriormente el actor, como responsable administrativo de los gastos, clasificó el n° NUM000 con el concepto de "pertenencia oficina central de Madrid" quedando diluido entre las 32 líneas de ORANGE que la empresa demandada tenía contratadas; de tal manera que en el listado gestionado a través de la Secretaria Dña. María Consuelo solo aparecía el terminal de TELEFONICA y no el de ORANGE.

- Que desde el año 2006 el actor entregó el citado terminal de ORANGE con el número NUM000 a un familiar, siendo las llamadas realizadas con dicho terminal con cargo a las oficinas centrales de la empresa demandada. Tal terminal era desconocido por su secretaria Dña. María Consuelo, que preparaba la guía interna de teléfonos, como por los compañeros, por lo que nadie de la empresa demandada le podía llamar a dicho terminal.

- Que el día 20 de junio de 2013, la empresa demandada pudo constatar la existencia de tal terminal oculto, cuando el Sr Carlos José, tras comprobar que la mayor parte de las llamadas realizadas con el mismo lo eran en horario no laboral, pidió a la secretaria Dña. María Consuelo que llamara al terminal con el número NUM000 y contestó la esposa del actor.

- Que el terminal con el número NUM000 presenta el siguiente desglose de llamadas:

En el mes de diciembre de 2011 un gasto de 52,8655 euros para un total de 58 llamadas (de las cuales 8 son para el actor).

En el mes de enero de 2012 un gasto de 45,84 euros para un total de 51 llamadas (de las cuales 6 son para el actor).

En el mes de febrero de 2012 un gasto de 113,2705 euros para un total de 89 llamadas (de las cuales 2 son para el actor)

En el mes de marzo de 2012 un gasto de 77,07 euros para un total de 74 llamadas (de las cuales 6 son para el actor)

En el mes de abril de 2012 un gasto de 57,7725 euros para un total de 66 llamadas (de las cuales 9 son para el actor)

En el mes de julio de 2012 un gasto de 38,9253 euros para un total de 54 llamadas (de las cuales 6 son para el actor)

En el mes de agosto de 2012 un gasto de 47,1745 euros para un total de 46 llamadas (de las

cuales 8 son para el actor)

En el mes de septiembre de 2012 un gasto de 48,0570 euros para un total de 69 llamadas (de las cuales 7 son para el actor) En el mes de octubre de 2012 un gasto de 68,8775 euros para un total de 77 llamadas (de las cuales 9 son para el actor)

En el mes de noviembre de 2012 un gasto de 44,846 euros para un total de 52 llamadas (de las cuales 6 son para el actor)

En el mes de diciembre de 2012 un gasto de 63,9475 euros para un total de 66 llamadas (de las cuales 7 son para el actor)

En el mes de enero de 2013 un gasto de 83,7145 euros para un total de 86 llamadas (de las cuales 10 son para el actor)

En el mes de febrero de 2013 un gasto de 80,49 euros para un total de 73 llamadas (de las cuales 6 son para el actor)

En el mes de marzo de 2013 un gasto de 61,4625 euros para un total de 64 llamadas (de las cuales 4 son para el actor)

En el mes de abril de 2013 un gasto de 78,9175 euros para un total de 105 llamadas (de las cuales 16 son para el actor)

En el mes de mayo de 2013 un gasto de 61,0275 euros para un total de 64 llamadas (de las cuales 5 son para el actor)

Las restantes llamadas con dicho terminal, con excepción del suyo propio NUM001, no se corresponden con teléfonos de la compañía demandada.

- Que desde el año 2010 ha cargado a la empresa demandada y sin autorización de ésta, facturas de la línea de Internet ADSL de su domicilio particular (en CALLE000 NUM002 portal NUM003 de Coslada) por los siguientes importes:

En el año 2010, doce pagos mensuales de 47,08 euros, por un importe total de 564,96 euros

En el año 2011, doce pagos mensuales de 47,08 euros, por un importe total de 564,96 euros

En el año 2012, seis pagos mensuales de 47,08 euros y otros seis pagos mensuales de 48,28 euros, por un importe total de 572,16 euros

En el año 2013, siete pagos mensuales de 48,28 euros

- Que el 20 de junio de 2013 adquirió una "Tablet" marca Norton con cargo a la empresa, sin autorización de la misma, por importe de 110,04 euros.

TERCERO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Con fecha 21 de enero de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA dice textualmente:

"SE RECTIFICA la Sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 19 de Diciembre de

2.013 y en tal sentido de añadir los Hechos probados Quinto y Sexto y Fundamento de Derecho Séptimo y Octavo y modificar el FALLO de la citada Sentencia, que han de constar del siguiente modo: HECHOS PROBADOS: "QUINTO.- Que el actor no ha percibido en contraprestación a los servicios prestados las siguientes cantidades:

Parte proporcional de la paga extra de Navidad 2013: 792,18 euros

Vacaciones no disfrutadas (22 días): 3.485,6 euros

TOTAL: 4277,78 euros"

"SEXTO. - En las nóminas del actor consta como gratificación extraordinaria y voluntaria de la empresa las siguientes cantidades:

En la nómina de marzo de 2011: 4753,10 euros

En la nómina de septiembre de 2011: 4753,10 euros En la nómina de marzo de 2012: 5000 euros

En la nómina de julio de 2012: 1500 euros

En la nómina de marzo de 2013: 4753,10 euros"

FUNDAMENTO DE DERECHO

"SEPTIMO.- Respecto de las cantidades reclamadas, señalar que conforme el art. 4,2 f) del Estatuto de Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario le corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquel reciba, en dinero o en especie, y que no tenga la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral ( art. 26 ET ).

En el presente caso, la propia demandada reconoce en el acto del juicio adeudar las cantidades expresadas en el Hecho probado Quinto, por lo que procede condenar a la demandada al abono de las mismas. Respecto de tales cantidades, procede condenar a la demandada por los intereses de mora reclamados, atendiendo la reiterada doctrina jurisprudencial ( STS 7-6-89, 21-12-89, 9-2-90, 2 1-2-94 en unificación de doctrina y STSJC de 4-12-98, entre otras), conforme a la que el recargo correspondiente en el pago de los salarios sólo procede cuando el importe de lo debido y reclamado fuera pacífico e incontrovertido, pues para que proceda...

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