STSJ Comunidad de Madrid 377/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8077
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0000387

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 10/2011

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 377/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Francisco García Sánchez en nombre y representación de D./Dña. Leovigildo, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 10/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a DIARIO ABC, SL, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - El demandante Sr. D. Leovigildo con DNI NUM000 presté servicios para la empresa Diario ABC SL con antigüedad reconocida de 23- 10-99, con la categoría profesional de oficial 3 y percibiendo un salario mensual con inclusión de pp de pagas extras de 1.381,36 euros (según consta en el ordinal primero de los hechos declarados probados de la sentencia por despido dictada en fecha 22-4-2010 por el Juzgado de lo Social n° 39 autos 136-2010.

SEGUNDO

Dicha sentencia declaró la relación laboral del actor con la empresa demandada indefinida, estimé la demanda y declaro la improcedencia del despido ...(fallo al que me remito). Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 7-12-2011 recurso de suplicación 2507/2011 .

TERCERO

La relación se formalizó verbalmente, siendo llamado el actor los días que prestó servicios, realizando los trabajos de encartes en el Taller. Para la realización de dichos servicios existía una bolsa de trabajo siendo llamados los trabajadores que figuraban en la misma". El trabajador presté servicios 1.130 días y 89 días en 2009, (según se recoge en ordinales segundo y tercero de los hechos declarados probados de dicha sentencia).

CUARTO

En el año 2008 en el mes de octubre el trabajador prestó servicios 3 días, en noviembre 3 días y en diciembre 6 días (foliosl2 a 14). En el año 2009 hasta el 18-11 trabajó 89 días.

QUINTO

El último día que el actor presté servicios fue el 18-11-2009, según se recoge en el Ordinal Cuarto de los hechos declarados probados.

SEXTO

El actor en el año 2009 prestó servicios 3 días en festivo y 1 día en domingo.

SÉPTIMO

El III Convenio Colectivo del Diario ABC S.L. 2006, 2007 y 2008 publicado en el BOE de 17-11-2006 aplicable entre las partes, en su artículo 42 se refiere a los festivos y dispone que "los festivos trabajados que, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no pudieran compensarse con descanso, serán retribuidas como si se tratara de trabajo en horas extraordinarias calculadas de la forma en que se venía haciendo hasta el 3-12-2005. En el supuesto de descanso se compensará con dos días."

OCTAVO

El artículo 58 de dicho convenio se refiere a "la jornada semanal de cinco días"; y el artículo 62 a "Domingos y festivos", (artículos de dicho convenio a los que me remito y que constan obrante en autos folio 110.)

NOVENO

La Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo mencionado dispone que "Los compromisos de pensiones del Diario ABC S.L. con sus trabajadores son los que se contienen en el "Acuerdo por el que se establece un nuevo sistema de Previsión Social complementaria", de fecha 10 de mayo de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26-7-2000, instrumentados mediante el Plan de Pensiones de Empleo del Diario ABC conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio de Planes y Fondos de Pensiones y en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta y Decimoquinta de la Ley 30/1 995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Sociales".

DÉCIMO

El artículo 50 del convenio colectivo de aplicación se refiere a la Ayuda por estudios y dispone: "La empresa contribuirá anualmente con la cantidad de quince mil euros para que su personal fijo de plantilla inicie, amplíe o perfeccione estudios relacionados con las diversas actividades profesionales propias de la Empresa, en las condiciones que a continuación se establecen. En el caso de no consumirse la totalidad de los fondos constituidos a este fin, las cuantías remanentes incrementarán las de los períodos sucesivos, hasta un límite máximo de 45.000 euros.

Siempre que la cuantía del fondo a que se refiere el párrafo anterior no se supere, la Dirección de la Empresa concederá, en concepto de ayuda de estudios a cada solicitante que reúna los requisitos, el cincuenta por ciento del precio de las matrículas que oficialmente estén establecidas para el tipo de estudios a realizar en Universidades, Institutos o Centros de Formación Profesional de carácter público. Si el alumno aprobase, en las convocatorias de junio o septiembre, todas las asignaturas en que se matriculó, la Dirección de la Empresa le concederá el cien por cien del precio de las matrículas, en los términos establecidos en el párrafo...

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