STSJ Comunidad de Madrid 1043/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2011
Fecha07 Diciembre 2011

RSU 0002507/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01043/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1043

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2507/11-5ª, interpuesto por DIARIO ABC S.L. representado por el Letrado

D. Andrés Arribas Chaves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en autos núm. 136/10 y acumulados siendo recurridos D. David, D. Isaac, D. Rogelio y D. Juan Manuel, representado por el Letrado D. Francisco García Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. David

, D. Isaac, D. Rogelio y D. Juan Manuel, contra Prensa Española S.A., Diario ABC y Rotomadris S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para la empresa demandada Diario ABC, S.L., ostentando todos ellos la categoría profesional de Oficial 3ª, y con la antigüedad y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado que seguidamente se indica, promedio de las cantidades percibidas en 2009.

-1.-D. David : 28-06-03 y 1.034,81 euros.

-2.-D. Isaac : 23-10-99 y 1.381,36 euros.

-3.-D. Rogelio : 23-10-99 y 1.263,66 euros.

-4.-D. Juan Manuel : 01-10-99 y 1.009,64 euros.

SEGUNDO

Desde la fecha anteriormente indicada los demandantes han prestado servicios para dicha demandada, inicialmente Prensa Española, y desde enero 2001 para Diario ABC S.L., siendo el total de días trabajados, y los días de alta en 2009, en el orden indicado en el hecho anterior, los que seguidamente se concretan:

-1.-710 días y 72 en 2009.

-2.-1.130 días y 89 días en 2009.

-3.-1.413 días y 83 días en 2009.

-4.-2.146 días y 65 días en 2009.

TERCERO

Dicha relación laboral se formalizaba verbalmente, siendo llamados los actores los días que prestaban servicios, realizando los trabajos de encartes en el Taller. Para la realización de estos servicios existía una bolsa de trabajo, siendo llamados los trabajadores que figuraban en la misma.

CUARTO

El último día que los actores prestaron servicios fueron también por el orden indicado en el hecho primero, los que seguidamente se indican:

-1.- 19-11-09

-2.- 18-11-09

-3.- 19-11-09

-4.- 20-11-09

QUINTO

Mediante carta de 28-07-09, la demandada Diario ABC comunicó al comité de Empresa que con efectos del mes de octubre se traspasaba la actividad del Taller a la codemandada ROTOMADRID.

SEXTO

Con fecha 20-10-09 ambas demandadas formalizaron contrato de impresión de prensa diaria. El total de trabajadores de ABC que prestan servicios en ROTOMADRID son 60, y los efectos de 19-11-09.

SÉPTIMO

Por burofax de 01-12-09, remitido en respuesta a solicitud de los actores, Diario ABC puso en conocimiento de los actores que ya no se precisaba su contratación por obra o servicio determinado al haber sido asumida la impresión del periódico ABC por la empresa Rotomadrid. Este burofax fue recibido por los demandantes el día 03-12-09.

OCTAVO

Por resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 05-10-09 se autorizó a DIARIO ABC, S.L. a extinguir los contratos de trabajo de 133 trabajadores, pudiendo acometer dicha extinción hasta el 31-12-09.

NOVENO

Los demandantes, también conforme a la numeración con la figuran en el hecho primero anterior, prestan servicios en otras empresas, o se encuentran dados de alta en Autónomos, en la actividad de Autotaxi, desde la fecha que seguidamente se indica:

-1.-26-06-06

-4.-01-10-05

DÉCIMO

Con fecha 29-12-09 los actores registraron demanda de conciliación, habiéndose celebrado dicho acto el 20-01-10, con resultado de sin avenencia. La demanda judicial ha sido registrada el 25-01-10".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo las demandas formuladas frente a PRENSA ESPAÑOLA, S.A., DIARIO ABC, S.L. y ROTOMADRID, S.L., y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores por parte de Diario ABC, S.L., al que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, los readmita en sus mismos puestos de trabajo o les abone en concepto de indemnización la cantidades que seguidamente se concretarán, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 04-12-09, a razón de la cantidad diaria bruta prorrateada que igualmente se indicará.

Absuelvo de la demanda a Rotomadrid, S.L., dada su falta de legitimación pasiva. Y desestimo la excepción de caducidad opuesta.

-1.-D. David : 9.960,05 euros, y 34,50 euros brutos diarios a efectos de salarios de tramitación.

-2.-D. Isaac : 21.065,74 y 46,05 euros/día.

-3.-D. Rogelio : 19.270,82 y 42,12 euros/día.

-4.-D. Juan Manuel : 15.397,01 euros y 33,65 euros/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Diario ABC S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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