STSJ Comunidad de Madrid 420/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:8043
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0000477

Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 15/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 420/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 50/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO GARCIA SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Modesto, contra la sentencia de fecha 4.10.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 15/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Modesto frente a DIARIO ABC SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Modesto con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa Diario ABC SL. con antigüedad reconocida de 1.10.99, con la categoría profesional de oficial 3ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de pp de pagas extras de 1009,64 euros, según consta en el ordinal primero de los hechos declarados probados de la sentencia por despido dictada en fecha 22.42010 por el Juzgado de lo Social nº 39 autos 136-2010.

SEGUNDO

Dicha sentencia declaró la relación laboral del actor con la empresa demandada indefinida, estimó la demanda y declaro la improcedencia del despido... (fallo al que me remito). Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 7.12.2011 recurso de suplicación 2507/2011 .

TERCERO

La relación se formalizó verbalmente, siendo llamado el actor los días que prestó servicios, realizando los trabajos de encartes en el Taller. Para la realización de dichos servicios existía una bolsa de trabajo siendo llamados los trabajadores que figuraban en la misma. El trabajador prestó servicios 2.146 días y 65 en 2009, (según se recoge en ordinales segundo y tercero de los hechos declarados probados de dicha sentencia).

CUARTO

En el año 2008 en el mes de octubre el trabajador prestó servicios 8 días, en noviembre 10 días y en diciembre 12 días (folios 13 a 15). En el año 2009 hasta el 10.11 trabajó 65 días.

QUINTO

El último día que el actor prestó servicios fue el 20.11.2009, según se recoge en el Ordinal Cuarto de los hechos declarados probados.

SEXTO

El actor en el año 2009 prestó servicios 1 domingo y 3 festivos.

SEPTIMO

El III Convenio Colectivo del Diario ABC S.L. 2006, 2007 y 2008 publicado en el BOE de 17.11.2006 aplicable entre las partes, en su articulo 42 se refiere a los festivos y dispone que "los festivos trabajados que, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas o pudieran compensarse con descanso serán retribuidas como si se tratara de trabajo en horas extraordinarias calculadas de la forma en que se venía haciendo hasta el 3.12.2005. En el supuesto de descanso se compensará con dos días".

OCTAVO

El articulo 58 de dicho convenio se refiere a "la jornada semanal de cinco días", y el articulo 62 a "Domingos y festivos", (artículos de dicho convenio a los que me remito y que constan obrantes en autos folio 110).

NOVENO

La Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo mencionado dispone que "Los compromisos de pensiones del Diario ABC SL con sus trabajadores son los que se contienen en el "Acuerdo por el que se establece un nuevo sistema de Previsión Social complementaria", de fecha 10 de mayo de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26.7.2000, instrumentados mediante el Plan de Pensiones de Empleo del Diario ABC conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones y en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta y Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Sociales ".

DECIMO

El actor en el período comprendido de 20.11.2008 a 20.11.2009 reclama la cantidad total de

3.863,76 euros, de los cuales 2.840,24 euros por el concepto de 24 domingos-festivos trabajados; y 614,11 euros por el concepto contribución de la empresa a un Plan de Fondo de Pensiones (según concretó y redujo en el acto del juicio).

UNDECIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 17.11.2010 siendo celebrado dicho acto el 3.10.2010 con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de la compareciente e intentado y sin efecto con respecto a la no compareciente constando debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede estimar la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y desestimar la demanda planteada por D. Modesto contra la empresa DIARIO ABC SL, en reclamación de cantidad. Con absolución de la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Modesto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.6.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en sus autos nº 15/2011, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando cinco motivos de recurrir: en el primero "se pretende la modificación en parte del Hecho Probado Quinto de la resolución recurrida, en el que habría que añadir lo siguiente:"Que la relación...

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