STSJ Castilla-La Mancha 918/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:2421
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución918/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00918/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0003806

462000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000762 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001210 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: CC OO

ocurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE, EXCMA DIPUTACION DE ALBACETE

Abogado/a: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA,

Procurador/a:, FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 762/2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº918/14

En el Recurso de Suplicación número 762/13, interpuesto por la representación legal de DON Sebastián, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 19 de diciembre de 2012, en los autos número 1210/12, sobre Despido, siendo recurridos CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE y EXCMA. DIPUTACION DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Sebastián, asistido del Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca, y contra la Excma. Diputación Provincial de Albacete, asistida del Letrado D. Juan Serrano Culebras, se APRECIA la falta de legitimación pasiva ad causam de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de D. Sebastián, llevado a cabo por el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete con fecha 27 de septiembre de 2012 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha, sin que proceda el abono de indemnización por dicho concepto al haberla ya percibido el actor en fecha 27 de septiembre de 2012 por importe de 3.446,19 euros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Sebastián, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el "Consorcio Provincial de Consumo de Albacete", en virtud de contrato de duración determinada de interinidad, siendo la jornada laboral a tiempo completo (37,5 horas semanales) con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de fecha 24 de noviembre de 2009 y salario bruto de 1.812,48 euros mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Consorcio Provincial de Consumo.

La parte actora no ostentaban la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO

El artículo 1.1 del Convenio Colectivo del Consorcio Provincial de Consumo establece que " El presente Convenio regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes del Consorcio Provincial de Consumo, en adelante Consorcio, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en lo sucesivo se establezcan" y en el art.1.2 relativo al ámbito personal se establece que "Afecta a todo el personal laboral al servicio del Consorcio".

Los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, en su artículo 1 dispone que "La Diputación Provincial de Albacete y los municipios que en el anexo I se enumeran, constituyen un Consorcio denominado "Consorcio de Consumo" para llevar a cabo la gestión directa y ejecución de las funciones comprendidas en su objeto, definidas en el art. 3 de los presentes Estatutos" y en su artículo 2 relativo a naturaleza y capacidad dispone que "1. El Consorcio que se crea tendrá personalidad jurídica propia una vez realizado el acto de constitución conforme a lo preceptuado en estos Estatutos y en la legislación vigente.2 El Consorcio tendrá plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto y para la gestión de los servicios a su cargo. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, dentro de la legislación vigente, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto".

El artículo 13 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo establece que "1. Corresponderá a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y actuación de las finalidades objeto del Consorcio. 2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones: i) la elaboración y aprobación de la plantilla, bases de selección, régimen retributivo y contratación de personal. L) Cualesquiera otros asuntos que de modo relevante afecten a la vida del Consorcio". Por su parte En el artículo 8.2 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo se establece que "Corresponderá al Presidente ejercer las siguientes funciones: d) publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General", habiendo sido delegadas las funciones del Presidente del Consorcio previstas en el art.8.2 de los Estatutos, en el Vicepresidente del Consorcio, D. Eleuterio, en virtud de decreto nº 1685 de 8 de julio.

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2012, por el "Consorcio de Consumo de Albacete" se entrega al actor. D. Sebastián, carta de despido, obrante en autos y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, notificada al Delegado de Personal, D. Lázaro, con fecha 27 de septiembre de 2012 (documento nº 11 de los aportados por el Consorcio), en el que se hacía constar entre otros extremos que "2.- A fin de que Ud. tenga conocimiento fehaciente de las principales magnitudes económicas que justifican la adopción de esta decisión se detallan a continuación las Liquidaciones de los Presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuesto para el año 2012, así como las Memorias de Actividades y los Programas de Actuación de los ejercicios 2008 al 2011 con el fin de comprender el alcance y justificación de la medida propuesta...La evolución de los ingresos en el período 2008-2012 ha sido la siguiente:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 a a

Diputación 440.000,00 391.875,00 427.375,00 427.375,00 400.00,00 427.375,00 400.000,00

Ayuntamiento 95.544,50 98.183,15 89.196,26 116.150,86 103.125,84 116.150,86 103.125,84

Junta de Comunidades 352.430,00 376.780,00 351.000,00 342.960#00 0 342.960,00 0

887.974,50 866.838,15 867.571,26 886.485,86 505.125,84 886.485,86 503.125,84

Se puede comprobar que en el período analizado el Consorcio de Consumo ha sufrido una reducción de los ingresos de 384.848,66 Euros lo que supone una minoración del 43,34%.

Esta disminución en el capítulo de ingresos se corresponde con: a. Una disminución de la aportación de las transferencias realizadas por la Diputación en un 6,4%. b. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 Euros. Además la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 euros, sin tener plazo previsto de recibir esas aportaciones. Esto ha supuesto un estrangulamiento financiero del Consorcio al haber agotado ya, el remanente de tesorería de años anteriores, y tener que hacer frente a los gastos de funcionamiento del resto del ejercicio lo que supone que se tendrá que acudir a una operación financiera para poder liquidar las partidas comprometidas, tanto de personal como de gasto corriente, hasta final de este año. Como así lo pone de manifiesto el Secretario Interventor del Consorcio en su informe de 24 de enero de 2012. c. Asimismo las aportaciones de los Ayuntamientos han bajado en la cantidad presupuestada respecto del año anterior en 13.025,02 euros lo que supone una disminución respecto de lo recaudado en el año 2011 del 11,21%...

2.2.- En cuanto al capítulo de gastos, tras el importante incremento del capítulo de gastos del año 2009 respecto al año 2008 -los gastos del año 2009 supusieron 87.673,83 Euros más que en año 2008 lo que representa un incremento del 11,38%-, las liquidaciones de gastos en el período 2009-2011 han permanecido constantes, en torno a los 870.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2011

Personal 631.882,90 711.697,14 783.482,65 798.269,66 798.269,66

Gastos corrientes 71.639,39 68.074,55 60.090,91 51.865,46 51.865,46

Ises. Transfe y otros 36.344,02 51.373,27 27.533,61 17.146,77 17.146,77

Inversiones Capital 29.893,60 26.288,78 5.900 0,00 0,00

769.759,91 857. 433,74 877.007,17 867.281,89

Pero aún permaneciendo prácticamente constante el capítulo de gastos en el período analizado hay que anotar que la evolución de las distintas partidas que componen este capítulo ha sido muy dispar: a. La partida destinada a inversiones se ha reducido un 100% no realizando ninguna inversión en el último ejercicio cerrado.

  1. Los gastos corrientes a pesar de su evolución positiva (han disminuido en el...

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