STSJ Murcia 864/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1730
Número de Recurso710/2008
Número de Resolución864/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Estíbaliz , contra la sentencia número 121/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 20 de mayo del 2008, dictada en proceso número 23/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Estíbaliz frente a EL DESVAN BELGA, S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante, nacida el 29/7/1969, venía prestando servicios para la empresa EL DESVAN BELGA S.L., con la categoría profesional de Dependienta de comercio al por menor en exposición de muebles, cuando el 15/11/2005, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: LUMBALGIA POST- ESFUERZO. Las tareas habituales de la demandante consisten en la atención al publico y ocasionalmente la limpieza de los muebles expuestos, el barrido y fregado del suelo en caso de una emergencia, ordenar la tienda y colocar los productos de la exposición y la ayuda esporádica a algún cliente en el transporte de algún mueble sibien para la descarga de la mercancía y el movimiento de muebles pesados existe otra persona especifica que lo hace. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 19/7/2007 se emitió informe medico de síntesis y el 23/7/2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ni afecta de lesiones permanentes no invalidantes. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, la actora presenta las dolencias siguientes: PROTUSION DISCAL L4-L5 Y HERNIA DISCAL L5-S1 EXTRUIDA CON LUMBOCIATICA IZQUIERDA. QUINTO: La base reguladora anual asciende a 10.491,60 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Estíbaliz , contra el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, Y LA EMPRESA EL DESVAN BELGA S.L., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. BERNARDINO MORENO MIÑANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA FREMAP, representada por D. IGNACIO VIGUERAS MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 20 de Mayo del 2008, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Murcia en los autos23/2008, desestimó la demanda deducida por Dña. Estíbaliz contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa El Desván Belga SL, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión de dependienta en comercio al por menor de muebles, derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137 de la LGSS .( articulo 191.c de la LPL )

FUNDAMENTO...

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