SAP Murcia 121/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2008:602 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA nº 121
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veinte de mayo de dos mil ocho.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 254/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Aurelio y Gloria , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. José Luis Conesa Martínez y como apelada Antonieta , representado por el Procurador D. Pedro Javier Pujol Egea con la dirección del Letrado Dª. María José Martínez Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 254/07 , se dictó sentencia con fecha 24/10/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Diego Frías Costa, actuando en nombre y representación del matrimonio formado por D. Aurelio y Dª. Gloria contra Dª. Antonieta , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer imposición de costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda por la que se ejercitaba acción de denegación de prorroga por necesidad del art. 62.1 del texto refundido de la LAU de 24 de diciembre de 1964 , por considerar no acreditada la necesidad de la misma. Se formula recurso de apelación por el apelante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración efectuada por el juzgador, que no ha tenido en cuenta el derecho constitucional del art. 19 de la CE que establece el libre derecho de elección de residencia, pués siendo deseo de los mismos el trasladarse a Cartagena, surge la necesidad de ocupar la única vivienda que los demandados posee en esta ciudad. Habiendo alegado la apelada en la oposición al recurso que dicha causa constitucional es un...
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