SAP Murcia 121/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2008:602
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 121

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 254/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Aurelio y Gloria , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. José Luis Conesa Martínez y como apelada Antonieta , representado por el Procurador D. Pedro Javier Pujol Egea con la dirección del Letrado Dª. María José Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 254/07 , se dictó sentencia con fecha 24/10/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Diego Frías Costa, actuando en nombre y representación del matrimonio formado por D. Aurelio y Dª. Gloria contra Dª. Antonieta , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda por la que se ejercitaba acción de denegación de prorroga por necesidad del art. 62.1 del texto refundido de la LAU de 24 de diciembre de 1964 , por considerar no acreditada la necesidad de la misma. Se formula recurso de apelación por el apelante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración efectuada por el juzgador, que no ha tenido en cuenta el derecho constitucional del art. 19 de la CE que establece el libre derecho de elección de residencia, pués siendo deseo de los mismos el trasladarse a Cartagena, surge la necesidad de ocupar la única vivienda que los demandados posee en esta ciudad. Habiendo alegado la apelada en la oposición al recurso que dicha causa constitucional es un...

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