STSJ Galicia 3660/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4587
Número de Recurso3562/2005
Número de Resolución3660/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003562/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio , en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000965/2004 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Juan Antonio , con DNI NUM000 ha nacido el día 22 de noviembre de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 .- SEGUNDO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Orense de fecha 20/3/02 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 55% de 645,67 euros mensuales, con efectos económicos de 16/11/01.-TERCERO.- El actor solicitó que su pensión de invalidez fuese incrementada en un 20% de la basereguladora el 4/11/04 lo que fue denegado por el INSS por resolución de fecha 10/11/04 por "tratarse de incapacidad declarada con anterioridad al 1/1/2003. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 13-12-04."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el incremento del 20 % de la base reguladora en su pensión de invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 645,67 € más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos que, reglamentariamente correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda en reclamación del incremento del 20% en pensión de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL- la infracción por inaplicación de DA Única del RD 463/03 en relación con el artículo 9.4 LGSS y artículo 9 CE .

Se ha de recordar que el actor había sido declarado judicialmente como IPT en Marzo/2002 que ahora (una vez que ha entrado en vigor el RD 463/03) solicita el incremento del 20% de su pensión, estimado por el Juzgado.

SEGUNDO

1.- La Sala ha de estimar la censura (siguiendo, entre otras, las SSTSJ Galicia 03/06/08

R. 1826/05, 19/05/08 R. 1600/05, 5453/04, 02/10/07 R. 4773/04,...), habida cuenta de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (en este sentido, las SSTS 05/06/92 Ar. 4527, 02/04/96 Ar. 2979, 22/07/98 Ar. 6214, 23/09/98 Ar. 7299, 03/11/99 Ar. 8516 y 07/03/01 Ar. 3836 ).

Esto significa que las prestaciones a que puede tener derecho el beneficiario dependerán, por un lado, de la configuración legal existente en la fecha del hecho causante; y por otro, de la posible extensión retroactiva que la nueva normativa quiera hacer de disposiciones más favorables. Como se advierte, ni la una ni la otra amparan su petición, dado que la primera negaba expresamente el incremento y la segunda lo restringía a los inválidos declarados a partir de Enero/03. Sin que se pueda olvidar...

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