STSJ Comunidad de Madrid 673/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:8006
Número de Recurso388/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución673/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0031556

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 388/14

Sentencia número: 673/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 388/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANGEL LUIS TORREGO MUÑOZ, en nombre y representación de D. Anton contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 4/13, seguidos a instancia de citado recurrente, contra la empresa SACYR CONSTRUCCION SAU, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Anton, ha prestado servicios por cuenta de la empresa SACYR CONSTRUCCION SAU con una antigüedad del 25/08/08, categoría profesional de oficial de 1º de oficio y con un salario mensual de 2.869,72 euros con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 22/11/12 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos del 22/11/12; el tenor de esta carta es el siguiente:

"Mediante la presente carta, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, el cual tendrá como fecha de efectos la del día de la fecha, esto es 22 de noviembre de 2.012.

Todo ello, al amparo de lo previsto en el apartados d ) y e) del artículo 54.2º del Estatuto de los Trabajadores, como quiera que el rendimiento mostrado en el desempeño de sus cometidos laborales no se ajusta al grado de cumplimiento exigido y necesario para el desarrollo de las funciones propias e inherentes de su puesto de trabajo de conformidad con los principios de dedicación y diligencia debida.

Este comportamiento y actitud ante las tareas inherentes a su puesto de trabajo, hace quebrar la confianza en Ud. depositada; además de suponer una trasgresión evidente en la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral.

Todo lo anterior, constituye una causa de despido disciplinario tipificada tanto en el artículo 54.2° d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, como en los artículos 102 y siguientes del vigente Convenio General del Sector de la Construcción .

Por todo ello, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, que tendrá como fecha de efectos la del 22 de noviembre de 2.012; lo que le comunicamos para su puntual y exacto conocimiento y efectos oportunos.

Le indicamos igualmente que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, su liquidación final de haberes, de la cual se le entrega propuesta en este acto."

TERCERO

El actor causó baja en la empresa en fecha 22/11/12, emitiendo la demandada al respecto el correspondiente Certificado de Empresa de fecha 22/11/12.

CUARTO

Asimismo, el actor firmó el siguiente "recibo finiquito" de fecha 22.11.12:

D. Anton que ha trabajado en la Empresa SACYR CONSTRUCCION S.A. desde 25-08-2008 hasta 22-11-2012 con la categoría de OFIC. 1 OFICIO cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de esta empresa y declara su total y absoluta conformidad con la liquidación de haberes presentada ascendiendo esta a la cantidad de 4.206,88 Euros.

Con el percibo de esta cantidad, que se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que he venido percibiendo mis salarios, declaro hallarme perfectamente saldado y finiquitado por la extinción del contrato de trabajo que me vinculaba a esa empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto de esa Mercantil, no adeudándome cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, vacaciones, participación en beneficios, protección a la familia, dietas o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del referido contrato de trabajo.

QUINTO

No obstante lo anterior, el 23/11/12 ambas partes suscribieron el siguiente documento:

"De una parte, D. Fausto, con D.N.I. n0 NUM000, actuando en nombre y representación de la empresa SACYR CONSTRUCCION, S.A.U. (en adelante, la empresa), con domicilio en 28046-Madrid, Paseo de la Castellana nº83-85; y

De otra, D. Anton (en adelante, el trabajador) mayor de edad, con D.N.I n° NUM001, quien actúa en su propio nombre y derecho. Ambas partes, se reconocen capacidad legal bastante para la suscripción del presente documento, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES
  1. El trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa desde l25 de agosto de 2.008.

  2. Mediante carta de fecha 22 de noviembre de 2.012 y con esa misma fecha de efectos, la empresa ha procedido a extinguir el contrato de trabajo del trabajador por despido disciplinario.

  3. Ambas partes, una vez producida la extinción del contrato antes señalada, y con el firme propósito de evitar eventuales reclamaciones derivadas del despido con resultado incierto y poner término a las consecuencias derivadas del mismo, han alcanzado un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito de la relación laboral que les ha vinculado, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA

La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y, como consecuencia de este reconocimiento la empresa, se compromete a abonar al trabajador la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500 #,), en concepto de indemnización, cuya cuantía es el resultado de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia y en los términos que se prevé en la Cláusula Tercera del presente acuerdo; quedando, por tanto, el reconocimiento de improcedencia y el pago de la indemnización antes citada condicionados a la firma con acuerdo del acta de conciliación en los términos recogidos en el presente documento transaccional,

SEGUNDA

Asimismo, la empresa abonará al trabajador la cantidad correspondiente a la liquidación, saldo y finiquito de todos los conceptos salariales y extrasalariales devengados y no percibidos, hasta la fecha del despido y extinción de la relación laboral, la cual asciende al importe neto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.206,88 C), según recibo de nómina - liquidación que se entrega y firma igualmente en este acto. Con el percibo de esta cantidad, quedará saldada y finiquitada la relación laboral, sin nada más que reclamar en concepto de liquidación. Dicha cantidad será abonada mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria en la que se ha ingresado habitualmente la nómina, en el plazo de siete días desde la firma del presente acuerdo.

TERCERA

Ambas partes, se comprometen a formalizar el presente acuerdo transaccional ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes, tras la presentación a instancia del trabajador de la correspondiente demanda de conciliación administrativa previa en materia de despido.

En el referido acto de conciliación, por una parte, la empresa reiterará el reconocimiento de la comunicación realizada y señalada en el antecedente segundo como un despido improcedente, manteniéndose este día como fecha de efectos de la extinción de la relación laboral y, en consecuencia, el ofrecimiento de pago de la indemnización por el importe total recogido en la Cláusula Primera del presente acuerdo, como resultado de lo expresamente negociado y pactado por las partes, el cual se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador cobraba habitualmente su nómina, en el plazo de una semana a computar desde la firma del Acta de Conciliación con avenencia.

Y, por su parte, el trabajador aceptará los términos conciliatorios antes referidos, resultado de lo negociado y acordado por ambas partes, de forma que con el percibo de la indemnización por despido improcedente así como de la liquidación, en los importes señalados respectivamente en la Cláusula Primera y Segunda del presente acuerdo quedara totalmente saldada y finiquitada su relación laboral, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR