STSJ Cataluña 5324/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:8057
Número de Recurso2558/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5324/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006957

F.S.

Recurso de Suplicación: 2558/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5324/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Iman Temporing ETT, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2013 y siendo recurrido/a Marí Jose, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-2-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Marí Jose frente a IMAN TEMPORING ETT, S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado, condenando a la empresa demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido efectuado, y a que le abone los salarios de tramitación desde el 18.1.2013 hasta que la reincorporación tenga lugar a razón de 47,22.- # diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Marí Jose, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a tiempo completo, ostentando una antigüedad de 5.9.2011, la categoría profesional de Consultor de Recursos Humanos y percibía un salario de 1.416,67.- # mensuales con prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  2. - El día 18.1.2013, la empresa hizo entrega a la actora de una carta comunicándole el despido por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del mismo día, indicándose en la misma que ponía a su disposición la indemnización correspondiente de 1.296,35.- #, así como el importe de 1.248,08.- # por liquidación y falta de preaviso, acompañado de los correspondientes talones bancarios. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda y nº 3 de la demandada.

  3. - La actora prestaba servicios en la oficina que la empresa tenía en el Paseo de Gracia, de Barcelona, que fue cerrada por lo que aquella en el mes de diciembre de 2012 fue trasladada a prestar servicios a la oficina de Gran Vía. Testifical a instancias de la demandada.

  4. - En el mes de enero de 2013, la actora comunicó a la Directora de la oficina de Gran Vía que estaba embarazada. Testifical a instancias de la demandada.

  5. - En la oficina de Gran Vía, además de la actora, prestan servicios otras cuatro trabajadoras, siendo la demandante la que ostenta menor antigüedad. Testifical a instancias de la demandada.

  6. - En el año 2012, la empresa ha procedido al cierre de seis oficinas, la citada del Paseo de Gracia de Barcelona, y las de Arteixo (A Coruña), Torrejón de Ardoz, Vilafranca del Penedés, Valls y Burgos, siendo ello comunicado al Ministerio de Empelo y Seguridad Social. Docs. nº 9 a 18 demandada.

  7. - En el año 2012, la demandada procedió al despido por causas objetivas de tres trabajadores. Docs. nº 23 a 25 demandada.

  8. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  9. - En fecha 7.2.2013 presentó la actora la papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

7.6.2013 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de IMAN TEMPORING ETT, S.L. invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado décimo a la sentencia, al amparo de los folios 67,77, 281 y 304 informes que refiere, lo que debe ser estimado añadiendo que " 10º El resultado de la empresa del ejercicio 2011 fue de 458.244 euros y el resultado del ejercicio 2012 de 198.524 euros. A su vez, el resultado de explotación del ejercicio 2011 fue de 1.458.305,16 euros y el resultado de explotación del ejercicio 2012 de 1.023.041,79 euros. En el ejercicio 2012, la cifra neta de negocios de la empresa descendió un 7%".

En segundo lugar, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado undécimo a la sentencia, al amparo del folio 336, lo que debe ser desestimado por cuanto no es relevante para el fallo de la sentencia al no hacer referencia concreta a causa referente a la empresa, por cuanto conforme constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

  1. - Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4º.- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación."

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del art. 51.1 en relación con el art. 53.4 del ET .

La recurrente considera que teniendo en cuenta que el resultado de la empresa del ejercicio 2011 fue de 458.244 euros y el resultado del ejercicio 2012 de 198.524 euros; a su vez, el resultado de explotación del ejercicio 2011 fue de 1.458.305,16 euros y el resultado de explotación del ejercicio 2012 de 1.023.041,79 euros, y que en el ejercicio 2012, la cifra neta de negocios de la empresa descendió un 7%", se da la situación económica negativa a que alude el precepto.

No obstante lo anterior, la comunicación del despido es la que delimita los términos de la litis, sin perjuicio de que también puedan ser objeto de la misma las excepciones y las condiciones del contrato, a las que pueda oponerse el empleador. En el supuesto de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa no puede alegar causas distintas de las recogidas en la comunicación escrita por lo que si la alegada es organizativa, técnica o productiva, no cabe argumentar extremos relativos a la situación económica de la empresa (TSJ Málaga 19-1-96; 9-7-99, EDJ 26067), y si es productiva -disminución del volumen de ventas- no puede alegar además la existencia de una situación económica negativa (TSJ Madrid 31-3-98, EDJ 15937).Tampoco es admisible alegar causas nuevas no recogidas en la notificación del despido, como las efectuadas en el acto del juicio acerca de...

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