STSJ Cataluña 5188/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:7925 |
Número de Recurso | 1692/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5188/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0001679
mm
Recurso de Suplicación: 1692/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 14 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5188/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Taberna Lekeitio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 379/2013 y siendo recurrido Juan Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por Juan Luis, contra la empresa Taberna Lekeitio Cambrils SL, debo declarar y declaro improcedente el cese sufrido por el trabajador, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de 18.187,66 euros.
No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que las empresas opten por la readmisión. La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Juan Luis, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa taberna Lekeitio Cambrils SL, desde el 5.6.2003, con la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extra de 1.710,65 euros mensuales, siendo el salario diario a efectos de despido 56,24 euros (acuerdo).
El día 8.2.2013 la empresa demandada comunicó por escrito al trabajador su despido por causas objetivas, con efectos 23.2.2013. La carta obra como documento acompañado a la demanda, y contenido se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.
La carta de despido contenía un error en cuanto a la indemnización. Dicho error se subsanó con carácter previo a la celebración del acto de conciliación, habiendo recibido el trabajador a indemnización correspondiente a despido por causas objetivas. (no controvertido)
La empresa arroja los siguientes resultados económicos (d. 4 a 7 de la demandada):
importe neto cifra negocio:
Año 2.010: 1.463.003,73 euros.
Año 2.011: 1.466.886,81 euros.
Año 2.012: 1.425.157,51 euros.
Resultado antes de impuestos:
Año 2.010: - 100.050,36 euros.
Año 2.011: - 26.967,39 euros.
Año 2.012: - 131.167,37 euros.
IVA
Tercer trimestre año 2.011: 607.083,93 euros.
Tercer trimestre año 2.012: 528.408,64 euros.
Cuarto trimestre 2011: 227.775,67 euros.
Los trabajadores Eliseo y Julián causaron baja voluntaria en la empresa en fecha 3.3.2013 y 24.2.2013, respectivamente, ambos con categoría profesional de cocinero.
En fecha 28.2.2013 se publicó oferta de empleo en el portal infojobs para cubrir un puesto de cocinero.
(D. 17 a 19 demandada.)
En fecha 24.2.2013 la trabajadora Agueda causa baja por riesgo durante el embarazo.
En fecha 28.2.2013 se publicó oferta de empleo en el portal infojobs para cubrir un puesto de camarera.
En fecha 28.2.2013 la empresa contrata a la trabajadora Lorena mediante contrato para la sustitución de trabajadora en riesgo durante el embarazo. (D. 13 a 16 demandada.)
La empresa ha venido realizando contratos temporales a distintos trabajadores a partir del
23.2.2013. (D 8 demandada e interrogatorio Sra. Andrea ).
Los precios de los menús se han ajustado, incluyendo en el menú bebida, postre y café (interrogatorio demandada y testifical Doña. Andrea ).
El legal representante de la demandada regenta otro establecimiento de hostelería denominado petit lekeitio, que ofrece servicio de cafetería. A nivel contable funcionan como una única empresa.
La cafetería no dispone de cocina. Las materias primas utilizadas por ambas empresas se abonan del mismo fondo común, existiendo transmisión de materias primas de una empresa a otra. (Interrogatorio demandada).
El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado sin Avenencia." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por la representación de TABERNA LEKEITÍO S.L. sobre la base de dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infraccion del articulo 52.c y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que la sentencia es errónea cuando entiende que no concurren circunstancias económicas que justifican el despido objetivo.
El recurso ha sido impugnado por la representación de Juan Luis al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada.
En cuanto a la pretendida modificación de hechos probados que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es al Juez de la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo más posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido del Tribunal ad quem está autorizado para revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias citados por la parte recurrente pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en el que ha incurrido el Juzgador a quo, o la irracionaliadad o arbitrariedad de sus conclusiones: De otra forma carecería de sentido la previsión del artículo 193.b) de la ley procesal.
Además, debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho...
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ATS, 28 de Septiembre de 2016
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...por ejemplo, la STSJ Comunidad Valenciana de 14.12.2012 -núm. actuaciones.14/2012-. [32] Véase, en el mismo sentido, las SSTSJ Cataluña 14.07.2014 -rec. 1692/2014-, Madrid 13.01.2014 -rec. 1263/2013-, [33] Así, la STS 25.06.2014 -rec. 165/2013-: "estimamos que la completa explicación que pr......