STSJ Cataluña 4823/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7542
Número de Recurso1724/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4823/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037245

EPC

Recurso de Suplicación: 1724/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4823/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2012 y siendo recurrido/a Catering Cal Blay, S.L., Ministerio Fiscal, Adara Seniors Service, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por Doña. Luz contra CATERING CAL BLAY, S.L.; ADARA SENIORS SERVICE, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.), DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por ADARA SENIORS SERVICE, S.L. el 18-7-2012:

A) CONDENO a la empresa ADARA SENIORS SERVICE, S.L. a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle la cantidad de 22.604,36 euros en concepto de indemnización. Y, exclusivamente en caso de readmisión, al pago de los salarios de tramitación desde el día 25-3-2012 hasta la efectiva readmisión, a razón de 49,47 euros diarios.

Se condena al FOGASA al cumplimiento de sus responsabilidades legales. B) Y se absuelve a CATERING CAL BLAY, S.L. de las pretensiones en su contra ejercitadas y a ADARA SENIORS SERVICE, S.L. de la petición de improcedencia del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Luz, con N.I.E. NUM000, ha trabajado para la empresa CATERING CAL BLAY, S.L. mediante un contrato temporal, desde 25-3-2002, convertido en indefinido el día 4-4-2012, con categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo un salario de 1.484,23 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. -Es de aplicación a las partes el C.C. de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Catalunya para los años 2008-2011.

  2. - Doña. Luz, que fue contratada para sustituir a la trabajadora María Teresa, inició proceso de

    I.T. el día 4-4-2012.

  3. -Prestaba servicios en el centro CASA DELS AVIS de SANT SADURNÍ D'ANOIA.

  4. -Dicha institución adjudicó el servicio a la empresa para la que trabajaba la Sra. Luz .

  5. -El 16-4-2012 la CASA DELS AVIS decidió presentar nueva licitación, a la que no se presentó CATERING CAL BLAY, S.L. (EN ADELANTE CATERING) y resultó nueva adjudicataria ADARA SENIORS SERVICE, S.L. (en adelante ADARA) Doc. nº 1 de ADARA.

  6. -En el pliego de prescripciones técnicas del servicio de restauración de la residencia CASA DELS AVIS, en su Anexo I, se mencionaba a la Sra. Luz como trabajadora a subrogar, junto con otros cuatro trabajadores más. Doc. nº 2 de CATERING.

  7. - CATERING CAL BLAY, S.L., mediante carta de fecha 18-7-2012, comunicó a la demandante la nueva contrata y que desde el día 18-7-2012 causaría alta en la empresa ADARA SENIORS SERVICE, S.L. por subrogación, al ser la nueva adjudicataria. Doc. nº 9 de ADARA.

  8. -La actora no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  9. -El día 5-10-2012 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Luz, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron las demandada Catering Cal Blay, S.L, y codemandada Adara Seniors Service, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Luz la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona en fecha 4/10/13 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por la ahora recurrente para declarar, se dirá "la improcedencia del despido efectuado por la codemandada Adara Seniors Service S.L. el 18/7/2012..."; condenando a la misma, de conformidad con dicha declaración, a las consecuencias legales de dicha declaración que se especifican en la parte dispositiva de la resolución y absolviendo finalmente a la codemandada Catering Cal Blay S.L. de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda.

Se refiere en la sentencia al efecto que "ha resultado probado que la demandante comenzó a trabajar para Catering para sustituir a otra trabajadora, la Sª. María Teresa, que estuvo de baja; y que en el momento de la efectividad de la nueva contrata era trabajadora fija a tiempo completo en la empresa saliente (aunque en situación de I.T. por embarazo de riesgo) con más de cuatro meses de prestación de servicios laborales...

(y) también que había cinco trabajadoras (no cuatro como afirma Adara) que trabajaban en la saliente y se detallaron en el pliego que entregó la saliente a la entrante....". Circunstancias todas ellas que, se dirá en la resolución recurrida, "se han de tener en cuenta para determinar si ha habido o no vulneración de derechos fundamentales y si Adara tenía o no que haber subrogado a la demandante....".

Vulneración de derechos que niega la sentencia "por la prueba que las dos partes realizaron en el acto de juicio: no se despidió a la demandante por Catering...por estar embarazada sino que la empresa la relacionó entre los demás trabajadores que debían ser subrogados por la entrante y ADARA no la subrogó....porque creía que no cumplía los requisitos de cuatro meses de antigüedad y que no era trabajadora fija sino en sustitución". Mientras que, y en relación a la improcedencia, lo que advertirá la sentencia que la demandante "cumplía los requisitos exigidos por el C.C. de cuatro meses trabajando para la empresa saliente en el mismo centro....". En este momento de nuestra resolución no podemos sino referirnos al contenido del escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado por la condenada en la instancia, la empresa Adara Seniors Service S.L..

En el escrito de impugnación del recurso que, recordemos nuevamente, había sido presentado por la trabajadora, solicita la empresa impugnante, recordemos, la desestimación del recurso así como, y también, que "se estime la revisión de hechos y de derecho propuesta por esta parte condenando a la empresa Cal Blay en virtud de lo argumentado en el presente escrito, absolviendo a Adara de cualquier responsabilidad". Cabe advertir ya, y a estos mismos efectos, como las revisiones de la relación de hechos probados que se solicita tienen que ver, todas ellas, con la petición de revocación de la resolución del Juzgado de instancia que se formula con el escrito de impugnación y, y en concreto, con la...

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