STSJ País Vasco 1259/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:1879
Número de Recurso1150/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1259/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1150/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013221

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013221

SENTENCIA Nº: 1259/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17/6/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. y Felicisima contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de enero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felicisima frente a DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., FOGASA y GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. Felicisima, ha venido prestando sus servicios para la empresa GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L., con una antigüedad de 19 de septiembre 2.008, categoría profesional de auxiliar de oficios, jornada del 80,25%, y salario mes de 774,93 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante suscribió contrato por circunstancias de la producción con la empresa Servicios auxiliares de GDN S.A. para la actividad de recepcionista en el Polideportivo Municipal de Ermua (IMDERMUA).

Sin solución de continuidad con fecha 1-9-09 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L., y como objeto realizar trabajos de control en el polideportivo en el IMD de Ermua (IMDERMUA).

TERCERO

Por el IMDERMUA sacó, de nuevo a concurso la adjudicación del servicio de recepción y control de accesos de los edificios e instalaciones deportivas municipales, adjudicándosele a la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L.

Se da por reproducido el pliego de condiciones y contrato administrativo suscrito entre DELTA CONTROL Y SERVICIOS SL e IMD ERMUA, toda vez obrante en la prueba documental.

CUARTO

La empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. inicio su prestación de servicios en el IMD ERMUA en fecha 1-9-13.

QUINTO

La empresa GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L. remitió email a la demandante manifestándola lo siguiente:

Buenas tardes

Mediante el presente correo os comunicamos, como ya sab es que el plróximo 31 de agosto finalizará vuestro contrato con Burbisa, ya que h ay un nuevo adjudicatario del servicio en las instalaciones de Ermua, con lo qwue a partir del 1 de septiembare pasareia a dependen de la nueva empresa adjudicataria.

Mucyas gracias por el servicio prestado todo el tiempo.

SEXTO

La demandante con fecha 1-9-13 intento incorporarse a la prestación de servicios que venía realizando no siendo autorizado por la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L.

SEPTIMO

El objeto social de DELTA CONTROL Y SERVICIOS SL lo es:

  1. La compra, venta y arrendamiento de toda calse de fincas, terrenos, solares, locales industriales, comerciales o de oficinas, viviendas y demás inmuebles de naturaleza r#stica y urbana.

  2. La clasificación y distribución de correspondencia, valijas y paquetería, encomendadass por organismo jpúblicos y privados que no suponga, en ningún caso el transporte, manipulación o distribución de efectivo.

  3. La asistencia técncia a aparatos mecánicos, eleéctris o electronnicos en grandes superficies, establecimientos comerciales, incluso financieros, que no suponga manipulación de instalaciones de seguridad.ç

  4. Información de accesos a edificios, y/o instalaciones en general. La custodia y comprobación del estado y fun cionamiento de las instalaciones en general y de gestión auxiliar realizadas en cualquier clase de edificios o inmuebles, realizados por porteros, conserjes y peronal análogo, y, en general la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clases de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

  5. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida, en el interior de fábricas, plantas de producciónn de energía, grances centros de proceso de datos, áreas comerciales y similares.

  6. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, Likets o carnets privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

  7. Servicios de limpieza de mantenimiento, y limpieza general en oficinas, establecimientos públicos o privados, fábricas o industrias.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o praticipaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las leyes exigan dondiciones o limitaciones especificas en tanto no se dé exacto cumplimiento a las mismas".

Dicha mercantil tiene Convenio Colectivo de empresa el cual obrante en la prueba documental se da por reproducida.

OCTAVO

Se desconoce el objeto social de la mercantil GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO

Que con fecha 16 de noviembre de 2.012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA. Felicisima frente a GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L., DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., debo declarar y declaro el despido causado a la demandante por la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 5.343,83 euros; y sin que procedan salarios de tramitación salvo que la empresa opte por la readmisión de la trabajadora que lo serán desde el despido hasta la notificación de esta sentencia conforme al salario día de 25,48 euros. Por último procede absolver a la empresa GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L.."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación tanto por DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. como por Felicisima, que fueron impugnados por Felicisima y por DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora demandante con categoría profesional inicial de auxiliar de oficios, que trabaja en el Instituto Municipal de Deportes y solicita la declaración y calificación de la extinción fechada el 1 de septiembre del 2013 como despido improcedente, por cuanto manifiesta que hay una sucesión empresarial donde la entrante (DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L.) no se ha hecho cargo de la subrogación contractual, merced a la aplicación ya sea de la sucesión empresarial ( artículo 44 del ET ) o ya sea la subrogación convencional ( artículo 25 del Convenio Colectivo a discutir). Y así, el Juzgador de Instancia, aun cuando no considera de aplicación el Convenio Colectivo de locales y campos, y se aparta voluntariamente de la STSJPV de 18 de junio del 2013 Rec. 1004/13 -, al aplicar el artículo 44 del ET (tampoco considera aplicable el Convenio Colectivo de seguridad privada), llega a reconocer una antigüedad de 19 de septiembre del 2008 (la empresarial solo reconoce una antigüedad de 1 de septiembre del 2009) y un salario de 774,93 #, aplicando la doctrina de transferencia de mera actividad (mano de obra) y por ello condenando tan solo a la empresarial entrante.

Disconformes con tal resolución de instancia, plantean recurso de suplicación no solo la empresarial entrante condenada, sino también la misma trabajadora demandante. La empresarial peticiona cuatro revisiones fácticas y dos jurídicas y la trabajadora una fáctica y también dos jurídicas, siguiendo los párrafos b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, que pasamos a analizar de manera conjunta.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2016
    • España
    • 21 Junio 2016
    ...al Convenio de Empresas de Seguridad en lugar del que les viene señalado por el ejercicio de su actividad a tenor de la SSTSJ del País Vasco de 17/6/2014 , 9/7/2014 , y 28/10/2014 . En aplicación de la nueva norma se han generado determinadas diferencias salariales para el período de julio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR