STSJ Comunidad de Madrid 473/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:7099
Número de Recurso1797/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0019231

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1797/13

Sentencia número: 473/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1797/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS MARTÍN BAUTISTA, en nombre y representación de Dª. Elisenda contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1232/12, seguidos a instancia de la recurrente y de Dª Estela y Dª Evangelina frente a "PANIFICADORA DE VILLAVERDE ALTO, S.A", en reclamación de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que Dª Elisenda, Dª Estela y Dª Evangelina trabajan para la empresa "Panificadora de Villaverde Alto, S.A." con las antigüedades y categorías que aparecen en sus nóminas, y con salario mensual prorrateado de 1.059,89 euros, 1.186,58 euros y 1.411,26 euros respectivamente.

SEGUNDO

Que las codemandantes Dª Inocencia, Dª Leocadia, Dª Loreto y Dª Macarena han desistido expresamente de su demanda o no han comparecido al acto del juicio oral.

TERCERO

Que todos los trabajadores de la empresa han recibido carta de fecha 21-09-2012 y otra aclaratoria del comunicado de 27-09-2012 que por su extensión se dan por reproducidos.

CUARTO

Que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-02-2012 se publicó la Resolución de 14-03-2012 de la Dirección General de Trabajo dando a conocer el Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan, en el que se establecían las remuneraciones correspondientes al año 2011. Se da por reproducido el mismo, el Convenio del año 2009 y la revisión salarial del 2010, documentos 167 a 189 de la demandada.

QUINTO

Se da por reproducida toda la documentación aportada por la actora obrante en los folios 109 a 272 vto., que ha sido reconocida de contrarío en el acto del juicio oral.

SEXTO

Tras celebrarse reuniones entre la empresa y el Comité de la misma, que se iniciaron en 15-02-12, se llegó al acuerdo entre ambas partes en 25-06-2012 de renunciar al cobro de los atrasos del año 2011 y de la subida del año 2012:

"1.- Que la empresa procedió con fecha 15 de febrero de 2012 a comunicar a la representación legal de los trabajadores, su intención de modificar las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido el artículo 4ldel Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, en el sentido de ajustar la masa salarial bruta anual, a las condiciones económicas, no sólo de la empresa, sino por las que atraviesa el país.

  1. - Que al amparo de lo establecido en los artículos 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, se inició la negociación con el fin de establecer nuevas condiciones salariales y de retribución para el ejercicio 2012.

  2. - Que se han celebrado entre las partes, reuniones los días 15 de febrero, 16 de abril, 1 y 25 de junio del presente año, que han terminado con el siguiente:

    ACUERDO:

    Que tras haberse sometido a asamblea de los trabajadores, éstos aceptan la oferta realizada por la empresa, en el sentido de:

  3. - Renunciar al cobro de los atrasos correspondientes al año 2011, y que han sido publicados en el Boletín de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de mayo de 2012.

  4. - Admitir para el ejercicio 2012, las mismas tablas salariales que las que correspondiesen a las del año 2010, y que se han venido percibiendo durante el año 2011.

    artes lo firman por duplicado en la fecha arriba indicada."

    Documentos 1 a 6 de la parte demandada.

SEPTIMO

En 3 1-08-12 la empresa comunicó al Comité la intención de iniciar una modificación sustancial de carácter colectivo con una reducción salarial. Por la empresa se remitió al Comité la correspondiente documentación terminando las negociaciones mediante comunicación de la empresa de fecha 21- 09-2012, según la cual a partir del día 1 de octubre de dicho año se aplicaría la propuesta realizada en su día por la empleadora, documentos 7 a 40 de la demandada.

OCTAVO

en 20-08-2012 "El Corte Inglés", para la que la demandada trabaja con carácter principal, modificó las condiciones comerciales existentes a partir del mes de octubre de 2012, documentos 41 a 48 del ramo de prueba de la demandada.

NOVENO

En su momento "El Corte Inglés" obligó a la empresa a cambiar los términos de la carta enviada a los trabajadores con fecha 2 1-09-2012, por lo que se tuvo que emitir la carta aclaratoria al Comunicado del 27 de septiembre de 2012, testifical de D. Rubén .

DECIMO

Se dan por reproducidas las cuentas anuales de la empresa de los años 2010 y 2011, así como el informe de gestión del ejercicio 2012, documentos 49 a 166 de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas presentadas por D Elisenda, D Estela y D Evangelina, contra la empresa "Panificadora de Villaverde Alto, S.A.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones planteadas en su contra por las actoras.

Que por desistimiento de D Inocencia, D' Leocadia, W Loreto y D Macarena debo absolver y absuelvo a "Panificadora de Villaverde Alto, S.A.", de las demandas presentadas contra ella por las citadas actoras en su día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de mayo de 2014, señalándose el día 28 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras de este proceso, trabajadoras de "Panificadora Villaverde Alto S.A", formularon demanda impugnando la decisión empresarial que les había sido notificada el 21 de septiembre de 2012, ampliada por la del día 27 del mismo mes, según la cual sus salarios iban a reducirse en un 15% desde 1 de octubre de 2012.

Por sentencia del Juzgado de lo social nº 7 de Madrid de 3 de julio de 2012 se desestimó dicha pretensión.

Las trabajadoras recurren esa decisión judicial.

SEGUNDO

Su recurso pide una doble modificación del relato fáctico fijado en instancia:

  1. ) Añadir expresamente en el séptimo hecho declarado probado que la negociación con la representación unitaria de los trabajadores que en él se menciona terminó sin acuerdo.

    Se acepta, por ser inequívoco el dato de referencia.

  2. )Suprimir el octavo hecho declarado probado o, en su defecto, sustituir su texto por este otro: " En 20-08-2012 "El Corte Inglés", modificó las condiciones comerciales existentes a partir del mes de octubre de 2012".

    Basada esta revisión en la negación del valor probatorio de los documentos que cita el original de sentencia, la revisión se desestima, ya que el juzgador de instancia puede dar crédito a las correos electrónicos en que consisten los documentos en cuestión, máxime si, como recoge en este caso, aparte de los mismos se ha practicado prueba testifical referente al contenido de aquéllos.

TERCERO

Invoca el recurso la indebida aplicación de los arts 41 y 82 ET, razonando que la decisión empresarial impugnada en este proceso no trae causa del acuerdo de fecha 25 de junio de 2012 pactado entre la empresa y la representación unitario de los trabajadores al amparo del art 82 ET, sino de la decisión empresarial de carácter unilateral de 21 de septiembre de 2012 con base en el art 41 ET, el cual,...

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