STSJ Comunidad de Madrid 354/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:6999 |
Número de Recurso | 1609/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 354/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1609/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 825-2012
RECURRENTE/S:. LOOMIS SPAIN S.A.
RECURRIDO/S: D. Esteban Y ESABE TRANSPORTES BLINDADOS S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 354
En el recurso de suplicación nº 1609/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA EVA FACIO ORSI, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 825-2012 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Esteban contra ESABE TRANSPORTES BLINDADOS S.A. Y LOOMIS SPAIN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Esteban vengo a declarar la improcedencia del mismo y en consecuencia condeno a LOOMIS SPAIN S.A. a estar y pasar por dicha declaración, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la presente sentencia, o le indemnice con la cantidad de
31.996 euros. Se absuelve a ESABE Transportes Blindados S.A. de las pretensiones deducida en su contra. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - D. Esteban con n° de DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA desde el 1.6.05, con antigüedad reconocida del 20.12.04, categoría profesional de vigilante transportes-conductor y salario con prorrata de pagas de 1.654,82 # brutos, más una cantidad mensual fija de 1.223,43 #.
El 28.5.12, ESABE le notificó comunicación del siguiente tenor:
ASUNTO: SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
Muy Sr. Nuestro:
Nos ha sido comunicada por todos nuestros clientes la baja de la prestación de servicios.
Esabe Transportes Blindados en las 24h del 31 de Mayo de 2012 sustanciará la finalización de la totalidad de los servicios de transportes que venía a sus clientes.
Siendo de aplicación el apartado del artículo 14 B. 1, 3 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada, "En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria de los mismos deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados."
Es su derecho el realizar la subrogación del contrato a la empresa nueva adjudicataria de los servicios. Tras el sorteo entre el personal dicha empresa es: LOOMIS.
En cumplimiento del Art. 14 del vigente Convenio Colectivo le comunicamos
mediante el presente escrito que a partir del día 01/06/2012 pasa usted Subrogado a la nueva adjudicataria, debiendo presentarse en dicha fecha en la nueva empresa.
Sírvase firmar copia de la presente para nuestra constancia y archivo.
Agradeciéndole la colaboración prestada.
ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA.
En la misma fecha comunicó a LOOMIS lo siguiente:
Esabe Transportes Blindados en las 24h del 31 de Mayo de 2012 sustanciará la finalización de la totalidad de los servicios de transportes que venía a sus clientes.
Siendo de aplicación el apartado del artículo 14 B. 1, 3 del Convenio Nacional de de Justicia Empresas de Seguridad Privada, "En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria de los mismos deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados".
El porcentaje correspondiente a LOOMIS es del 45.87% de un total de 9 Vigilantes, es decir 4.
Tras la reunión con el personal y según establece el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, con la presente le comunicamos la subrogación de Cuatro Vigilantes de Transporte:
Esteban (Vigilante de seguridad-conductor)
Mario (Vigilante de Seguridad de Transportes)
Narciso (Vigilante de Seguridad- Conductor)
Pelayo (Vigilante de Seguridad-conductor) Adjuntamos actas en donde se indica los coeficientes aplicados, clientes afectos y así como la presente el detalle de la facturación de los últimos siete meses correspondiente a los citados clientes, así como el acta de acreditación de subrogación voluntaria, del trabajador en cuestión.
El 31 de Mayo LOOMIS comunicó a ESABE que no iban a proceder a subrogar a ningún trabajador y el 1.6.12 le notificó al actor carta del siguiente tenor literal:
Estimado Señor,
Por medio de la presente le comunicamos que, al entender que no han concurrido los requisitos exigidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo, no procede su subrogación, por lo que Ud. no ha sido incorporado a nuestra plantilla.
Consta en autos a los folios 29 a 31 y se da por reproducida, Acta de reunión celebrada el
28.5.12 entre los delegados de personal, plantilla y representación de ESABE de la Delegación de Madrid.
Mediante burofax de 4.6.12 ESABE notificó a LOOMIS lo siguiente:
"Muy Señores nuestros:
Habiendo recibido escrito hoy 1 de junio de 2012, fechado el 31 de mayo de 2012, en la que se nos comunica su negativa a asumir la subrogación de ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, SA, por medio de la presente y en contestación al mismo venimos a manifestarles lo siguientes:
Los servicios que la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA ha perdido en su delegación de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2012, son la totalidad de los que disponía, por lo que nuestra mercantil a partir de esa fecha no dispone de clientes, servicios ni vigilante alguno en la Delegación de Madrid.
El listado de los servicios perdidos a su favor se les adjunta junto con este escrito y a su vez de Justicia se aportan los sorteos realizados entre los trabajadores para ver quien pasaba subrogado a su empresa y quien a la otra empresa del sector que presta servidos en Madrid "PROSEGUR".
Como ya se le ha indicado la subrogación de los trabajadores está amprada en el artículo 14.B.1.3. letra
-
del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad .
Tanto ustedes como la otra empresa PROSEGUR están obligados a quedarse con el personal en los porcentajes asignados tal y como marca el citado precepto y la jurisprudencia existente, de lo contrario estarían vulnerando los derechos de los trabajadores ya que el Convenio es claro a la hora de buscar la estabilidad en el empleo de los trabajadores, máxime cuando muchos de ellos llevan años en el servicio.
Por todo lo expuesto a tenor del artículo 14. B 1.3 letra D) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, han de proceder a llevar a cabo la subrogación del personal que les ha sido asignado.
Atentamente.
Los servicios Perdidos asignados y que determinan los Porcentajes son:
LOOMIS 45.87% DE LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS CON 150 PARADAS APROX.
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STS 594/2016, 30 de Junio de 2016
...dictada el 12 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1609/2013 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid, de fecha 2 de abril de 2013 , recaída en autos núm. 825/......