STSJ Comunidad de Madrid 417/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:6641
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 417

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 252/14-5ª, interpuesto por CITAM representado por el Letrado D. José Luis Blasco Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1327/12 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Letrada Dª Ángela García Sánchez Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por CITAM, contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, y en condición de interesado UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CSI-CSIF, SINDICATO USO, SINDICATO CGT, SINDICATO CSIT UNIÓN PROFESIONAL, MADRID SALUD, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, INFORMÁTICA DE MADRID, AGENCIA DE GESTIÓN Y LICENCIAS Y ACTIVIDADES, AGENCIA PARA EL EMPLEO y AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO "MADRID EMPRENDE" sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El presente procedimiento afecta a todos los trabajadores laborales funcionarios del Ayuntamiento de Madrid sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

El artículo 4 del RDL 20/2011, bajo la rúbrica "Reordenación de tiempo de trabajo de los empleados públicos", dispone que "A partir del 1 de enero de 2012 y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluido los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación".

TERCERO

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25-7-12 por el que se dispone el cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica en materia de jornada, adapta la jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, de sus Organismo Autónomos y de las Sociedades mercantiles municipales y fundaciones, a las previsiones normativas de carácter básico contenidas en la disposición adicional 71ª de la Ley 2/12 de de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y a lo previsto en los número 1 y 3 del artículo 8 del RDL 20/12 .

CUARTO

El Acuerdo de 13-9-12 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25-7-12, establece, entre otros extremos, la jornada ordinaria de trabajo desde el 1-1-13 la de 1650 horas anuales con un promedio semanal de 37,5 horas a realizar en 220 jornadas 7,5 horas diarias.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por D. Jose Francisco en calidad de secretario general de la central sindical CITAM contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, habiendo sido citados en condición de interesado UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, C.S.I.-C.S.I.F. SINDICATO U.S.O., SINDICATO C.G.T., SINDICATO C.S.I.T. UNION PROFESIONAL y los Organismos Autónomos MADRID SALUD, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, INFORMATICA DE MADRID, AGENCIA DE GESTION Y LICENCIAS ACTIVIDADES, AGENCIA PARA EL EMPLEO y AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO "MADRID EMPRENDE", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CITAM, siendo impugnado por el Ayuntamiento de Madrid. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la central sindical que ha intervenido en el procedimiento como parte demandante, además de plantear que una Corporación Local, no es una entidad perteneciente al sector público por lo que respecta a posibles modificaciones que puedan operarse en la jornada que, indiferenciadamente presten para la misma, funcionarios, laborales y personal estatutario, se aducía que las organizaciones sindicales no fueron informadas como exige el artículo 38.10 del EBEP, de las medidas que se adoptarían en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adaptó la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, adoptado de conformidad con la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad y Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2012, por el que se dispuso el cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica estatal en materia de jornada. En el suplico de la demanda rectora de estas actuaciones, se pretende el dictado de sentencia, por la que se "condene a la Administración demandada y (en la que se) acuerde contrario a derecho el acuerdo de 13 de Septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de Julio de 2012, publicado en el B.O.A.M. de fecha 14 de Septiembre de 2012, por el que, entre otras cuestiones, se procede a la suspensión de las previsiones convencionales en materia de jornada y horarios, vacaciones y permisos aplicable al personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, ampliando la jornada de trabajo semanal de 35 horas a 37.5 horas, debiendo en todo caso abonar el exceso de jornada como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas con efectos retroactivos y condene a la Administración demandada, a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento, declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación por parte del Ayuntamiento de Madrid, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento antisindical, condenando igualmente a la Administración demandada a reestablecer la situación anterior".

La Sentencia de instancia, ha estimado las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento, desestimando también, en el inciso final de la fundamentación jurídica, el fondo de la cuestión planteada.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso que canaliza a través de tres motivos, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, se denuncia la infracción del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y del artículo 153 de la misma ley para combatir la estimación que, de las dos excepciones opuestas por la demandada, se realizó en instancia.

Comenzaremos analizando si esta Sala tiene competencia para resolver el debate, habida cuenta de que las modificaciones contenidas en el Acuerdo cuya interpretación se insta en estos autos, afectan, de modo indiferenciado, al personal laboral, a los funcionarios y al personal estatutario.

La sentencia de instancia considera que, por aplicación del artículo 3 e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la medida en la que el Acuerdo antes citado afecta al personal funcionario, siendo destinatarios de la norma, tanto los funcionarios como el personal laboral, el enjuiciamiento sobre su conformidad a derecho, que es lo que, en definitiva, se plantea, excede del marco en el que se sitúa la jurisdicción social.

La Sala discrepa de esta consideración.

Debemos indicar por un lado, que es evidente que este conflicto colectivo sólo puede extenderse al personal laboral, al margen de que, también afecte y del mismo modo, al personal funcionario y al estatutario que preste servicios para el Ayuntamiento de Madrid y ello por tratarse de un acuerdo adoptado de conformidad con la posibilidad que prevé el artículo...

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