SAP Sevilla 367/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2018:2284
Número de Recurso6819/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución367/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or18-6819

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1299/15 Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla Rollo de Apelación: 6819/18-A1

SENTENCIA Nº 367/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 12 de noviembre de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1299/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de HAITIAN IBERICA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12 de abril de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2018, que contiene el siguiente

FALLO

" ESTIMAR PARCIALMENTE la (primera) demanda principal y, en su consecuencia:

  1. - CONDENAR a LUISO, S. L. a abonar a WORLD PLASTICS OLAEGUI, S. L. la suma principal de 9373'61 € (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS), así como los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de esa demanda, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde que se dicta esta resolución. 2º.- NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE ESTE PROCESO PRINCIPAL .

    DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la (primera) demanda reconvencional y, en su consecuencia:

  2. - ABSOLVER a WORLD PLASTICS OLAEGUI, S. L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, en dicho proceso reconvencional, por parte de LUISO, S. L.

  3. - CONDENAR a LUISO, S. L. a abonar las costas de este proceso reconvencional.

    ESTIMAR PARCIALMENTE la (segunda) demanda principal y, en su consecuencia:

  4. - CONDENAR a HAITIÁN IBÉRICA, S. L. a abonar a SISTEMAS Y SERVICIOS OLAEGUI, S. L. y a WORLD PLASTICS OLAEGUI, S. L. la suma principal de 85.328'11 € (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS), así como los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de esa demanda, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde que se dicta esta resolución.

  5. - NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE ESTE PROCESO PRINCIPAL .

    DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la (segunda) demanda reconvencional y, en su consecuencia:

  6. - ABSOLVER a SISTEMAS Y SERVICIOS OLAEGUI, S. L. y a WORLD PLASTICS OLAEGUI, S. L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, en dicho proceso reconvencional, por parte de HAITIÁN IBÉRICA, S. L. 2º.- CONDENAR a HAITIÁN IBÉRICA, S. L. a abonar las costas de este proceso reconvencional."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Asunto.

  1. - En el caso que nos ocupa se han ejercitado diversas y plurales acciones derivadas de dos contratos de agencia, ejerciéndose acciones por los comisionistas contra los comitentes y respondiendo estos con reconvenciones, alegando incumplimientos por parte de los comisionistas o agentes. Sin embargo, los objetos de este recurso se reducen a la condena de la empresa comitente, demandada-apelante, "HAITIAN IBÉRICA, S.L." a pagar unas determinadas comisiones, por la operación con "PROCESOS INDUSTRIALES DEL SUR, S.L.", realizadas por las agentes, actoras-apeladas, ""SISTEMAS Y SERVICIOS OLAEGUI, S.L." y "WORLD PLASTICS OLAEGUI, S.L.", y la condena a dicha recurrente en...

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