STSJ Comunidad de Madrid 543/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:6557
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución543/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 76/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 483/13

RECURRENTE/S: EUREST COLECTIVIDADES, SL

RECURRIDO/S: Dª Adoracion Y Dª Amparo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 543

En el recurso de suplicación nº 76/2014 interpuesto por el Letrado MARIA JOSE RUIZ UTRERA en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 30-9-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 483/13 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Adoracion Y Dª Amparo contra EUREST COLECTIVIDADES SL en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-9-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por a instancia de Dª Adoracion y de Dª Amparo asistida del Letrado D. Ricardo Ovilo Manso contra la mercantil " EUREST COLECTIVIDADES SL", que comparece asistida de la Letrad Dª María José Ruiz Utrera debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto Dª Adoracion y de Dª Amparo y, en consecuencia debo condenar y condeno a "EUREST COLECTIVIDADES SL, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización:

  1. A favor de Dª Adoracion, la cantidad de 8.667,6 E.

  2. A favor de Dª Amparo la cantidad de 12.762,11 E.

Con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora se halla integrada por las siguientes trabajadoras:

  1. Dª Adoracion, con NIF NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la mercantil "EUREST COLECTIVIDADES SL, con antigüedad de fecha 2 de noviembre de 1995, con categoría profesional de Pinche de más de 10 años, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida (siéndole de aplicación la Disposición Adicional Primera del R.D. Ley 5/2001 de 2 de marzo ), a jornada completa y salario 1.215,14, E mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

  1. Dª Amparo, con NIF NUM001, venía prestando servicios por cuenta de la mercantil "EUREST COLECTIVIDADES SL", con antigüedad de fecha 4 de octubre de 2014, con categoría profesional de auxiliar de servicios, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada parcial y salario 564,58 E mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

La parte actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2013 la parte demandada entregó a las actoras cartas de despido, con fecha de efectos de 22 de febrero de 2013, obrante al documento nº 1 aportado con el escrito de demanda, a cuyo contenido nos remitimos y en las que se establecía entre otros extremos que "La referida decisión está basada en causas productivas y, más concretamente, en el cese en la prestación del servicio de restauración colectiva que la Compañía venía prestando para Orizonia en las instalaciones de dicho cliente sitas en L#Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca, en virtud de contrato de fecha 2 de enero de 2012. En este sentido, con fecha 20 de febrero de 2013, Orizonia ha comunicado a la Compañía que a partir del día 22 de febrero de 2013 no precisará de los servicios de restauración que hasta la fecha veníamos prestando para ellos, rescindiendo así el contrato existente entre las partes. El cese de la actividad que veníamos prestando para Orizonia produce un evidente desajuste entre la fuerza de trabajo y las necesidades de producción de la Compañía que se localiza en los concretos centros de trabajo de Orizonia en los que obviamente no hace falta personal al haber desaparecido el servicio que prestábamos en dichos centros. Lamentablemente, lo anterior supone la amortización de su puesto de trabajo... en el centro de Orizonia de Madrid lo que nos obliga a extinguir su contrato de trabajo, medida necesaria para ajustar la dimensión de la plantilla de la Compañía a la demanda existente en la actualidad".

Simultáneamente a la entrega de las respectivas cartas de despido, se hizo entrega a Dª Adoracion, del importe de la indemnización en la cantidad de 14.504,12 E y a Dª Amparo, la cantidad de 3.791,49 E.

TERCERO

La demandada, con posterioridad al día 22 de febrero de 2013, ha hecho 46 contrataciones de auxiliares de colectividades y 9 contrataciones de vigilantes de comedor (documental parte actora).

CUARTO

El día 9 de abril de 2013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Se dictó Auto de aclaración de fecha 13-11-13 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"En el fundamento Jurídico 4º, último párrafo, donde dice "16.553,6 euros" debe decir "6.905,5 euros" y donde dice "12.762,11 euros" debe decir "3.113,56 euros".

En el Fallo donde dice "A favor de Dª Amparo la cantidad de 12.762,11 euros" debe decir "A favor de Dª Amparo la cantidad de 3.113,56 euros". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-6-14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado las demandas de las actoras declarando la improcedencia de los despidos que la empresa les había comunicado por causas productivas con efectos de 22-2-13. El recurso ha sido impugnado por las demandantes.

Se articulan dos motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la necesidad de comunicación escrita al trabajador expresando la causa. La sentencia de instancia ha apreciado insuficiencia de la comunicación escrita en la que se manifestaba que la decisión extintiva se amparaba en causas productivas y concretamente en el cese en la prestación del servicio que la compañía venía prestando para la empresa ORIZONIA en las instalaciones de dicho cliente en Barcelona, Madrid y Palma de Mallorca en virtud de contrato de fecha 2-1-12, habiendo comunicado dicha empresa que a partir de 22- 2-13 no precisaría ya de los servicios de restauración que hasta la fecha venía prestando la empleadora de las demandantes, lo que producía un evidente desajuste entre la fuerza de trabajo y las necesidades de producción de la compañía que se localizaba en los concretos centros de trabajo en los que obviamente no hacía ya falta personal al haber desaparecido el servicio que se prestaba en tales centros.

Para la recurrente se han cumplido los requisitos formales al haber manifestado expresamente las circunstancias que motivan el despido de las actoras proporcionando los datos necesarios para comprender la causa que se alega y preparar la defensa en juicio de sus intereses y derechos, mientras que la sentencia de instancia ha considerado que no se cumplen tales requisitos de forma. En este sentido advierte la juzgadora la falta de datos sobre el total de la plantilla y el desajuste entre la fuerza de producción y las necesidades de la demandada y de este modo no se ha proporcionado a las trabajadoras un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos constitutivos de su despido, añadiendo que ello se corrobora con el dato de la acreditación de nuevas contrataciones "incluso en el mismo día del despido de las actoras y durante el mes de febrero, marzo y abril de 2013".

Según han declarado las sentencias del TS de 30-3-10 y 1-7-10, "el significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET [al que, como ya se ha dicho, remite este aspecto de la regulación el art. 52 c) ET sobre el despido objetivo] las "causas motivadoras" ( art. 51.3 ET, art. 51.4 ET art. 51.12 ET ) que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...la unificación de doctrina alegando la procedencia del despido, y señalando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de junio de 2014 (R. 76/2014 ), que efectivamente considera ajustada a derecho la extinción de los contratos de dos trabajadoras po......
  • ATS, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...al empresario obligaciones de reacomodo o recolocación del trabajador. Se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2014, R. 76/14 , que efectivamente considera ajustada a derecho la extinción de la relación de dos trabajadoras, al queda......
  • ATS, 5 de Mayo de 2016
    • España
    • 5 Mayo 2016
    ...segundo sobre la condición de representante del actor. Para el primer motivo se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30/06/2014 (rec. 76/14 ), que efectivamente considera ajustada a Derecho la extinción de dos trabajadoras, pero porque se acredita......
  • ATS, 21 de Noviembre de 2017
    • España
    • 21 Noviembre 2017
    ...al empresario obligaciones de reacomodo o recolocación del trabajador. Se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2014 (rec. 76/14 ), que efectivamente considera ajustada a derecho la extinción de la relación de dos trabajadoras, al qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR