STSJ Comunidad de Madrid 405/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:6282
Número de Recurso2178/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003367

Procedimiento Recurso de Suplicación 2178/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 95/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 405/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2178/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ALFONSO ENRIQUE VEGA IMAÑA, en nombre y representación de SACYR CONSTRUCCION SAU, contra la sentencia de fecha 04/04/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 95/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Evaristo frente a SACYR CONSTRUCCION SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Evaristo, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SACYR CONSTRUCCION SAU, con una antigüedad inicial desde 25.08.2008 hasta

14.12.2012, ocupando la categoría profesional de Oficial 1° de Oficios y percibiendo un salario mensual de 2.977,84 #incluida prorrata de pagas extras. Excluidas las dietas y el kilometraje y todos los pluses extrasalariales.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja

Evaristo SACYR C. SAU 25.08.2008 14.12.2012

INEM 26.12.2012 31.01.2013

TERCERO

La empresa SACYR CONSTRUCCION SAU entregó al trabajador carta de despido en fecha 14.12.2012 que señala lo siguiente.

Mediante la presente carta, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, el cual tendrá como fecha de efectos la del día de la fecha, esto es 14 de diciembre de 2.012.

Todo ello, al amparo de lo previsto en el apartados d ) y e) del artículo 54.2° del Estatuto de los Trabajadores, como quiera que el rendimiento mostrado en el desempeño de sus cometidos laborales no se ajusta al grado de cumplimiento exigido y necesario para el desarrollo de las funciones propias e inherentes de su puesto de trabajo, de conformidad con los principios de dedicación y diligencia debida.

Este comportamiento y actitud ante las tareas inherentes a su puesto de trabajo, hace quebrar la confianza en Ud. depositada; además de suponer una trasgresión evidente en la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral.

Todo lo anterior, constituye una causa de despido disciplinario tipificada tanto en el artículo 54.2° d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, como en los artículos 102 y siguientes del vigente Convenio General del Sector de la Construcción .

Por todo ello, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, que tendrá como fecha de efectos la del 14 de diciembre de 2.012; lo que le comunicamos para su puntual y exacto conocimiento y efectos oportunos. Le indicamos igualmente que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, su liquidación final de haberes, de la cual se le entrega propuesta en este acto.

CUARTO

En fecha 17.12 .2012 las partes firmaron un preacuerdo transaccional que señalaba lo siguiente:

De una parte, D. Teodoro, con D.N.I. no NUM000, actuando en nombre y representación de la empresa SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A.U. (en adelante, la empresa), con domicilio en 28046-Madrid, Paseo de la Castellana n° 83-85; y

De otra, D. Evaristo (en adelante, el trabajador) mayor de edad, con D.N.I. n° NUM001, quien actúa en su propio nombre y derecho.

Ambas partes, se reconocen capacidad legal bastante para la suscripción del presente documento, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES
  1. El trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa desde el 25 de agosto de 2.008.

  1. Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2.012 y con esa misma fecha de efectos, la empresa ha procedido a extinguir el contrato de trabajo del trabajador por despido disciplinario.

  2. Ambas partes, una vez producida la extinción del contrato antes señalada, y con el firme propósito de evitar eventuales reclamaciones derivadas del despido con resultado incierto y poner término a las consecuencias derivadas del mismo, han alcanzado un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito de la relación laboral que les ha vinculado, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA

La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y, como consecuencia de este reconocimiento la empresa, se compromete a abonar al trabajador la cantidad de DIEZ MIL EUROS

(10.000 C), en concepto de indemnización, cuya cuantía es el resultado de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia y en los términos que se prevé en la Cláusula Tercera del presente acuerdo; quedando, por tanto, el reconocimiento de improcedencia y el pago de la indemnización antes citada condicionados a la firma con acuerdo del acta de conciliación en los términos recogidos en el presente documento transaccional.

SEGUNDA

Asimismo, la empresa abonará al trabajador la cantidad correspondiente a la liquidación, saldo y finiquito de todos los conceptos salariales y extrasalariales devengados y no percibidos, hasta la fecha del despido y extinción de la relación laboral, la cual asciende al importe neto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.731,10 C), según recibo de nómina - liquidación que se entrega y firma igualmente en este acto. Con el percibo de esta cantidad, quedará saldada y finiquitada la relación laboral, sin nada más que reclamar en concepto de liquidación. Dicha cantidad será abonada mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria en la que se ha ingresado habitualmente la nómina -Izo de siete días desde la firma del presente acuerdo. TERCERA.- Ambas partes, se comprometen a formalizar el presente acuerdo transaccional ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes, tras la presentación a instancia del trabajador de la correspondiente demanda de conciliación administrativa previa en materia de despido, En el referido acto de conciliación, por una parte, la empresa reiterará el reconocimiento de la comunicación realizada y señalada en el antecedente segundo como un despido improcedente, manteniéndose este día como fecha de efectos de la extinción de la relación laboral y, en consecuencia, el ofrecimiento de pago de la indemnización por el importe total recogido en la Cláusula Primera del presente acuerdo, como resultado de lo expresamente negociado y pactado por las partes, el cual se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador cobraba habitualmente su nómina, en el plazo de una semana a computar desde la firma del Acta de Conciliación con avenencia.

Y, por su parte, el trabajador aceptará los términos conciliatorios antes referidos, resultado de lo negociado y acordado por ambas partes, de forma que con el percibo de la indemnización por despido improcedente así como de la liquidación, en los importes señalados respectivamente en la Cláusula Primera y Segunda del presente acuerdo, quedará totalmente saldada y finiquitada su relación laboral, sin que tenga nada más que reclamar por ningún concepto ni circunstancia, ni ante organismo judicial o administrativo alguno, ni a la empresa, ni a cualquier otra sociedad relacionada con la misma, al quedar totalmente satisfecho, conforme al acuerdo transaccional plasmado en el presente documento y que se formalizará ante el Servicio de Conciliaciones competente, de cuantas cantidades pudieran corresponderle que traigan causa de la relación laboral, así como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo.

Igualmente, quedaran totalmente saldadas y finiquitadas cuantas cuentas pendientes pudieran existir entre las partes, sin que exista ninguna otra obligación derivada del contrato de trabajo o de su extinción, distintas de las contempladas en el presente acuerdo transaccional, que salda y finiquita, por tanto, a satisfacción de ambas partes, el contrato de trabajo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha...

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