STSJ Comunidad de Madrid 502/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Junio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013956

Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 334/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 502/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 105/2014, formalizado por el LETRADO D. JORGE MARTIN SANZ en nombre y representación de D. Artemio, contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 334/2013, seguidos a instancia de D. Artemio frente a DEOLEO, S.A.; Dña. Sandra, D. Fernando, D. Marcial, D. Tomás, D. Abilio, D. Cristobal, D. Hugo, D. Paulino, D. Carlos Antonio, D. Balbino, D. Ezequias

, D. Lucas, D. Vicente, D. Adrian, D. Domingo, Dña. Irene y D. Jeronimo, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DON Artemio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de DEOLEO S.A. desde el 1 de octubre de 1994. En su contrato de trabajo se señaló que el actor era contratado para realizar funciones de gerente de cuentas, categoría profesional que es la que también se ha reflejado en sus nóminas. En cuanto a las retribuciones, en su contrato de trabajo se pactó un salario fijo de 3.500.000 pesetas y un variable definido en los siguientes términos: "Cada año se determinará el porcentaje a percibir en concepto de participación en ventas netas llevadas a buen fin, liquidable mensualmente, y la cantidad resultante no podrá exceder de

    2.500.000 de pesetas anuales. Percibirá también el porcentaje que cada año se determine por cobertura de objetivos por familias, según estén estimados y figuren en el Plan Anual de Marketing de Cuetara S.A. Las cantidades que resulten por este concepto se liquidarán trimestralmente, según la parte proporcional de objetivos cubiertos en cada familia en relación con el total del año al 31 de diciembre, si la cantidad resultante fuera superior a la percibida en los periodos trimestrales se abonará la diferencia; pero si resulta interior no se exigirá reintegro alguno de las cantidades percibidas". En el contrato de trabajo se señaló se reconocía al demandante una antigüedad de cinco años, "a efectos de lo que determina el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores " (documento n° 3 del actor, así como las nóminas del mismo).

  2. - En el año 2012 el demandante percibió de hecho un salario de 54.372,20 euros (nóminas del actor).

  3. - En ese año faltó al demandante un 3,02 % de ventas para cubrir sus objetivos (folio 2386).

  4. - El demandante es diplomado en ciencias empresariales y está especializado en comercialización (documento n° 10 del actor).

  5. - El demandante estaba contratado por tiempo indefinido y prestaba sus servicios a jornada completa, adscrito formalmente al centro de trabajo de Alcolea. No obstante, el actor desarrollaba sus funciones en la zona de Andalucía y Canarias (no debatido).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).

  7. - DEOLEO S.A. es la sociedad dominante de un grupo de empresas denominado GRUPO DEOLEO y tiene como actividad la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, y dentro de ello la producción y comercialización de aceite de oliva y semilla, así como la elaboración y comercialización de vinagres y salsas. A fecha de 15 de enero de 2013 daba ocupación a 398 trabajadores (informe de la inspección de Trabajo).

  8. - El Grupo Deoleo, en su conjunto, ha registrado los siguientes valores contables consolidados:

    Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 1.100.280.000 euros, resultados de operaciones negativo de 114.171 euros, gastos financieros de 143.241.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 178.400.000 euros.

    Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 1.033.000 euros, resultados de operaciones continuadas negativo de 29.295.000 euros, gastos financieros de 85.313.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 49.669.000 euros.

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 960.806.000 euros, resultados de operaciones de

    22.165.000 euros, gastos financieros de 33.667.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 1.079.000 euros.

    Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 828.868.000 euros, resultado de las operaciones negativo de 134.160.000 euros, gastos financieros de 37.694.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 245.565.000 euros.

    (Informe del señor Ignacio y cuentas anuales). 9.- En los tres primeros trimestres de 2012 las ventas del Grupo Deoleo alcanzaron los siguientes niveles expresados en millones de euros, señalándose entre paréntesis los niveles del periodo equivalente del año anterior:

    Primer trimestre: 207,2 (235).

    Segundo trimestre: 192,1 (229,1).

    Tercer trimestre: 227,4 (250,2).

    (Informe Don Ignacio ).

  9. - En los tres primeros trimestre de 2012 DEOLEO S.A. ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles totales, indicándose entre paréntesis la cifra de su equivalente en el año anterior:

    Primer trimestre: 69.525.714,15 euros (90.312.493,39 euros).

    Segundo trimestre: 59.969.638,76 euros (83.197.207,92 euros).

    Tercer trimestre: 88.114.642,97 euros (94.718.852,41 euros).

    (Liquidaciones mensuales del IVA que obran en los autos).

  10. - DEOLEO S.A., a nivel individual, ha registrado los siguientes valores contables:

    Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 365.754.000 euros, resultado de explotación negativo de 92.637.000 euros, gastos financieros de 88.663.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 139.082.000 euros.

    Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 362.662.000 euros, resultado de explotación negativo de 10.689.000 euros, gastos financieros de 64.903.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 14.138 euros.

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 393.198.000 euros, resultado de explotación negativo de 13.347.000 euros, gastos financieros de 32.660.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 25.155.000 euros. En ese ejercicio la sociedad registró un resultado de operaciones interrumpidas positivo por importe de 51.093.000 euros, procedente de la venta del negocio de la venta de arroz, que se destinó a la amortización acumulada de deuda.

    Ejercicio de 2012: importe neto de la cifra de negocios de 452.990.000 euros, resultado de explotación negativo de 4.368.000 euros, gastos financieros de 33.670.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 235.438.000 euros.

    (Informe del señor Ignacio y cuentas anuales aportadas).

  11. - En seis primeros meses de 2012 el resultado del ejercicio a nivel individual ascendió a pérdidas de 4 millones de euros; y a nivel consolidado de 4,19 euros (hecho declarado probado en la sentencia de este Juzgado dictada en los autos n° 356/13).

  12. - El 5 de diciembre de 2012 la empresa demandada publicó un hecho relevante consistente en que como consecuencia de las diferentes adquisiciones llevadas a cabo por la sociedad hasta 2009, a 31 de diciembre de dicho año se habían registrado unos activos intangibles (marcas y fondos de comercio) por un importe de 1.104 millones de euros y unos impuestos diferidos de 217 millones de euros. El plan de negocio elaborado en esa fecha y que soportaba el valor económico de estos intangibles había perdido vigencia, tanto por las hipótesis de negocio como por la coyuntura económica en la que se desarrollaba. Por este motivo, el Consejo de Administración acordó registrar un deterioro de los activos intangibles de Deoleo de aproximadamente 250 millones de euros, que se recogería en las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2012 (informe Don Ignacio ).

  13. - En 2009 la empresa demandada tenía una deuda financiera de 1.531,5 millones de euros. En 2010 la sociedad logró su refinanciación mediante un préstamo sindicado con pagos aplazados hasta el año 2016. Al cierre del ejercicio del año 2012 DEOLEO S.A. tenía una deuda no corriente de 671.008.000 euros y corriente de 158.014.000 euros (Informe Don Ignacio y Nota 17 de la Memoria de las cuentas anuales de DEOLEO S.A. de 2012).

  14. - En la totalidad del año 2012, si bien se incrementaron las ventas de DEOLEO S.A. con respecto a las del año anterior, se produjo un descenso de las ventas correspondientes al mercado interior, que pasaron de 282.077 miles de euros en 2011 a...

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