STSJ Canarias 785/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | OSCAR GONZALEZ PRIETO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:1326 |
Número de Recurso | 1486/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 785/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. Rita, Darío, Emilio, Ezequiel, Fructuoso
, Héctor, Isaac, José, Lucas, María Milagros, Africa, Asunción, Candelaria, Pedro, Rogelio
, Secundino, Urbano, Jose Francisco, Carlos Miguel, Jesús Manuel, Pedro Miguel, Alberto, Argimiro, Benito, Cayetano, Guillerma, Emiliano, Luz, Felicisimo, Mónica, Gines y Ildefonso contra INSERTAR TIPO RESOLUCIÓN RECURRIDA de fecha27 de octubre de 2011 dictada en los autos de juicio nº 0000277/2010-00 en proceso sobre Sin especificar, y entablado por D. /Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir contra D. /Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (2).
El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.
La instancia concluyó con sentencia que, desestimando la demanda, fue impugnada por la representación letrada de los trabajadores, interesando la declaración del derecho denegado, formulando el oportuno recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
Como hechos probados, se contienen los que siguen:
Los actoresDÑA. Luz con D.N.I. NUM000
-
Felicisimo con D.N.I. NUM001
DÑA. Rita con D.N.I. NUM002
-
Darío con D.N.I. NUM003
-
Emilio con D.N.I. NUM004
DÑA. Mónica con D.N.I. NUM005
DÑA. María Milagros con D.N.I. NUM006
DÑA. Africa con D.N.I. NUM007
DÑA. Ezequiel con D.N.I. NUM008 DÑA. Asunción con D.N.I. NUM009
DÑA. Candelaria con D.N.I. NUM010
-
Fructuoso con D.N.I. NUM011
-
Héctor con D.N.I. NUM012
-
Isaac con D.N.I. NUM013
-
José con D.N.I. NUM014
-
Pedro con D.N.I. NUM015
-
Rogelio con D.N.I. NUM016
-
Secundino con D.N.I. NUM017
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Urbano con D.N.I. NUM018
-
Jose Francisco con D.N.I. NUM019
-
Carlos Miguel con D.N.I. NUM020
-
Jesús Manuel con D.N.I. NUM021
-
Pedro Miguel con D.N.I. NUM022
-
Alberto con D.N.I. NUM023
-
Argimiro con D.N.I. NUM024
-
Benito con D.N.I. NUM025
-
Cayetano con D.N.I. NUM026
DÑA. Guillerma con D.N.I. NUM027
-
Emiliano con D.N.I. NUM028
-
Lucas con D.N.I. NUM029
-
Gines con D.N.I. NUM030
-
Ildefonso con D.N.I. NUM031
Eran trabajadores de IBERIA LAE S.A., siendo subrogados a la empresa UTE CLECE IBERIA
FUERTEVENTURA, en fecha 8 de marzo de 2007. (Hecho no controvertido)
En fecha 9 de diciembre de 2.009 se firma Anexo I de Preacuerdo de expediente de regulación de empleo entre UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE, con el Comité de Empresa, el cual se tiene por reproducido, constando, en su acuerdo 5-11º, a los efectos de la presente litis
.11º. Abono de las variables en vacaciones, el colectivo afectado con este derecho.
Se acuerda abonar a este colectivo, las variables programadas en cuadrante (Plus nocturno, plus domingo y madrugues). Igualmente se acuerda el abono de los siete días adicionales elegidos por los trabajadores. Para la continuidad de este acuerdo, ambas partes se reunirán con anticipación a la finalización temporal de este Expediente de Regulación de Empleo.
(Documento nº 2 aportado por la parte actora)
En fecha 6 de febrero de 2.007 se firma acuerdo entre las empresas IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, UTE CLECE EVERGREEN FUERTEVENTURA, Y FLIGHTCARE, S.L. y los sindicatos CCOO, UGT y USO, el cual se tiene por reproducido, constando, en su acuerdo primero, a los efectos de la presente litis
".Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, UTE CLECE-EVERGREEN FUERTEVENTURA, Y FLIGHTCARE, S.L., aceptan, reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del Convenio General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos."
Y, en el acuerdo quinto: ".Que, la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la UTE CLECE-EVERGREEN FUERTEVENTURA y para FLIGHTCARE, S.L. se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial...".
(Documento nº 5 aportado por la empresa demandada)
Con fecha 16 de febrero de 2007 se realiza acta de subrogación de Fuerteventura firmada por IBERIA L.A.E. S.A., UTE CLECE EVERGREEN FUERTEVENTURA, CCOO, UGT y USO, relacionando, en ANEXO I, los trabajadores del aeropuerto de Fuerteventura que se han acogido a la Oferta de Recolocación Voluntaria. (Documento nº 6 aportado por la empresa demandada)
En fecha 28 de febrero de 2007, por la empresa UTE CLECE EAGLE IBERIA FUERTEVENTURA se firma acuerdo con CCOO, UGT y USO, y recoge la aplicación del I Convenio de Asistencia a Pasajeros en Tierra (Handling), hasta que se realice la negociación de los convenios propios, que engloben los distintos territorios dentro de su ámbito de aplicación. Al constar incorporado en autos se da íntegramente por reproducido. (Documento nº 10 aportado por la empresa demandada)
Mediante resolución de 23 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra, se ordena la inscripción del citado Convenio Colectivo, disponiendo su publicación en el BOE, siendo publicado el mismo en el BOE del viernes 17 de agosto de 2007, el cual establece en su artículo 5, lo siguiente:
.Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.
(Documento nº 8 aportado por la empresa demandada)
Con fecha 15 de febrero de 2008 se constituye la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), constado el documento en autos se da íntegramente por reproducida. (Documento nº 1 aportado por la empresa demandada)
En fecha 06 y 28 de marzo de 2008, 18 de julio de 2008, se reúne la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrantes en autos y que se tienen por reproducidas, levantándose actas 2, 3 y 6/2008. (Documento nº 4 aportado por el actor y nº 2, 3, 4 aportado por la empresa demandada)
Con fecha 31 de octubre de 2008, acta número NUM032, de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrante en autos y que se tiene por reproducida, a los efectos de la presente litis se recoge lo siguiente:
"2.- Deliberación sobre diferentes cuestiones sometidas a la deliberación de la Comisión Paritaria:
Escrito de Sección Sindical de diversos trabajadores de Clever Fuerteventura sobre precio de la hora de festivos
.Al no tener regulación el Convenio del Sector sobre el número de festivos a trabajar, se aplica la norma legal ( ET), y se determinan los 14 festivos aplicables garantizando, conforme a lo marcado artículo 67 D, apartado primero del citado texto normativo, la percepción bruta anual en caso de realizar las mismas variables. Se hace remisión a lo regulado en el acta NUM033 sobre garantías retributivas de los conceptos variables.
Escrito de diversos trabajadores de Clever Fuerteventura sobre diferencias salariales
.La comisión recuerda que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación en los casos de subrogación que contempla el convenio. El TS ha dejado bien sentado en diferentes sentencias, STS de 29 de febrero de 2000, 11 de abril de 200, 8 de abril de 2002, 27 de octubre de 2005, 22 de noviembre de 2005, entre otras muchas, la no aplicación del art. 44 del ET en el sector de handling, por entender que lo que se produce es una mera cesión de contratos, no existiendo transmisión de elemento patrimonial alguno, siendo siempre necesario el consentimiento del trabajador, consentimiento que queda reflejado en el convenio general del sector a través de la aceptación de recolocación voluntaria.
Además de lo anteriormente reseñado, manifestar que ya se ha pronunciado en diferentes actas de esta comisión paritaria la no aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, al no encontrarnos ya ante un supuesto de sucesión empresarial, tal y como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta comisión en fecha 18/07/08, acta 6/2008 entre otras.
Escrito de Sección Sindical de diversos trabajadores de Clever Fuerteventura reclamando diferencias salariales
.
-
Respecto al segundo y tercer escrito y respecto de la pretensión. (se refiere a los anteriores escritos).Esta Comisión ha manifestado ya en diversas ocasiones que una vez operada la subrogación solo se mantendrán las condiciones laborales garantizadas en virtud de lo establecido en el art. 67 D del convenio colectivo general, pasando el trabajador subrogado a regirse, una vez operada la subrogación, por las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de la empresa cesionaria o, en su defecto por las condiciones establecidas por el propio convenio colectivo general del sector, (artículo 68 del convenio colectivo), no siendo posible por tanto utilizar la técnica denominada del espigueo, ya que de lo contrario supondría condenar al fracaso cualquier intento de regulación homogénea de las condiciones de trabajo. En este sentido ya se ha pronunciado esta comisión paritaria en las actas NUM034 de 26 de octubre, acta NUM035 de 5 de julio; así como las actas NUM036 de 28 de marzo que señala respecto a la aplicación retroactiva de los efectos económicos de convenio de la empresa cedente una vez operada la...
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