STSJ Aragón 457/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:958
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución457/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102850 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 446/2013 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: Angelica

ASESORIA JURIDICA CC.OO.

Rollo número 428/2014

Sentencia número 457/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 428 de 2014 (autos núm. 446/2013), interpuesto por la parte demandante Dª. Angelica, siendo demandada la SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN ACROAMBIENTAL SLU (SARGA) y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha catorce de abril de dos mil catorce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angelica contra la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L. -SARGA-y la Diputación General de Aragón sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Huesca, de fecha 14 de Abril de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda por Dª Angelica frente la SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL, S.L. y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON debo declarar la procedencia del despido de la actora efectuado con fecha 27- 3-13, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª Angelica ha venido prestando servicios laborales para la demandada Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), desde el 11-7-2001, como veterinaria de sanidad animal, con la categoría profesional de 3/C grupo III-2 y salario bruto diario de 89,84 euros, incluida parte proporcional de pagas extras

  1. - La Sociedad demandada es una empresa pública participada íntegramente por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. Surge de la fusión producida el 1-10-12 de dos entidades públicas del Gobierno de Aragón, la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, SAU (SODEMASA) y la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, SA (SIRASA), especializadas en el ámbito medioambiental y agrario, respectivamente.

  2. - Con fecha 30-1-13 se alcanzó un preacuerdo entre SARGA y los sindicatos UGT, CC.OO y OSTA para la extinción de 87 contratos de trabajo, de los que 12 serían de la estructura directiva, así como otras medidas como cláusula de estabilidad en el empleo asumiendo el compromiso de no tramitar ningún nuevo ERE en 2013 y 2014, creación de una bolsa de trabajo, y estudiar propuestas de prejubilaciones. Asimismo, se acordó que se constituiría una comisión mixta para determinación de los criterios de designación de las personas afectadas por las extinciones no voluntarias.

  3. - En fecha 22-2-13 SARGA comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo, celebrándose reuniones, en el marco del periodo de consultas los días 27 de febrero, 1, 6, 8, 12, 14, 18, 19 y 20 de marzo, alcanzándose acuerdo el 21 de marzo. El contenido de dicho acuerdo, aportado por la demandada como documento n°, 2, se da por reproducido.

  4. - El sindicato CC.OO formuló demanda impugnando el despido colectivo, solicitando que se declarase nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho, dictándose por el TSJ de Aragón Sentencia desestimatoria en fecha 11-6-13 . El contenido de la citada sentencia, cuya copia ha sido aportada por la demandada (documento n° 1), se da por reproducido.

  5. - Mediante carta de fecha 27-3-13 SARGA comunicó a la actora la extinción de la relación laboral, con efectos de ese mismo día, por causas económicas y productivas. Se alegaba que "como Ud conoce, en fecha 22 de febrero de 2013 se dio inicio al periodo consultivo, relativo al Expediente de Regulación de Empleo que la empresa se ha visto precisada a llevar a efecto, para obtener la extinción de determinados contratos de trabajo de la plantilla, en función de las circunstancias concurrentes. Dicho periodo consultivo ha concluido en fecha 21 de marzo de 2013 alcanzándose un acuerdo con el Comité de Empresa, por el que se concretiza el número de extinciones contractuales en 87. Tal y como se hacía constar en la Memoria entregada al Comité de Empresa al inicio del periodo consultivo, se producen causas económicas y productivas, derivadas de la reducción de encargos producida en el año 2013, así como de la fusión de las sociedades SODEMASA y SIRASA. En lo referente a la indemnización que legalmente le corresponde, como consecuencia de la ante citada extinción contractual, la misma es la concertada en el Acuerdo de 21 de marzo de 2013, que ha puesto fin, a la tramitación del procedimiento de despido colectivo y la cual, en cuantía de 33.779,84 euros procedemos a transferirle a su cuenta corriente...."

  6. - Los criterios de valoración para la selección del personal afectado por el ERE, establecidos por la comisión mixta constituida a tal efecto, partían del criterio de la carga de trabajo: "Como criterio inicial de selección de las personas se seguirá el siguiente:

    1. En los departamentos de producción se tendrá en cuenta la disminución o desaparición de los ingresos y cargas de trabajo en la propuesta o línea de negocio en la que las personas desempeñen habitualmente su trabajo, y será el determinante inicial para la selección de las personas .que deberán ser extinguidos sus contratos.

    Estas líneas son (....) 2. En los departamentos de estructura, se analizará la carga de trabajo independientemente en cada uno de ellos y se unificarán aquellas personas cuya categoría profesional y funciones sean similares para su valoración con los...

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