STSJ Andalucía 1770/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:5739
Número de Recurso940/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 940/13 -AC- Sentencia nº 1770/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1770 /14

En los recursos de suplicación interpuesto por Dª Esmeralda y la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 454/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esmeralda contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de despido y tutela de derechos fundamentales se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-9-12 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Esmeralda, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido suscrito los siguientes contratos con los siguientes organismos:

  1. Contrato suscrito con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5-5-2008, denominado de "consultoría y asistencia", en virtud del cual Dña. Esmeralda se comprometía a ejecutar el contrato de consultoría y asistencia denominado "actualización y mantenimiento de la base de datos de la aplicación informática Acervo, subsistema vías pecuarias", por un precio de 12.137,66 euros, con una duración de 6 meses. La contratación se efectuó al amparo de la Resolución de fecha 27-2-2008 y previa celebración de un procedimiento negociado sin publicidad.

  2. Llegado el día 6-11-2008 el contrato fue prorrogado hasta el día 5-5-2009, por un precio de 12.137,66 euros, IVA incluido.

  3. Del 6-5-2009 al 14-3-2010 no consta la modalidad contractual que vinculó a las partes, pero Dña. Esmeralda continuó desarrollando la actividad que desarrollaba en virtud del contrato anterior.

  4. Contrato suscrito el día 15-3-2010 con la Consejería de Medio Ambiente, denominado contrato de "servicios", en virtud del cual Dña. Esmeralda se comprometía a prestar un servicio identificado como "realización de labores de actualización y mantenimiento de la base de datos asociada a la aplicación acervo. Subsistema Vías Pecuarias, expediente nº 498/09 a /00", con una duración de 12 meses prorrogables y un precio de 20.496,15 euros más 3.279,38 euros de IVA. La contratación se efectuó por el procedimiento negociado sin publicidad.

  5. Llegado el día 14-3-2011 se pactó la prórroga del anterior contrato hasta el día 15-3-2012 por un importe de 24.185,46 euros IVA incluido, de los que 19.146,82 euros se correspondían a la anualidad 2011 y 5.038,64 euros en la anualidad 2012.

Durante estos periodos, Dña. Esmeralda ha venido prestando sus servicios como administrativa en las dependencias de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, sito en la Avenida de Manuel Siurot 50 de Sevilla, Secretaría General Técnica, Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales y Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, Oficina para el Plan de Vías Pecuarias. Para la prestación de servicios ha empleado dependencias, mobiliario, teléfonos, equipos informaticos y demás material propiedad de la Consejería y que ésta pone a disposición de su personal laboral y funcionario. Ha venido compartiendo dependencias físicas de trabajo con personal administrativo laboral y funcionario de la Consejería, compartiendo tareas con éstos y sustituyéndose mutuamente en periodos de enfermedad y vacaciones. Ha hecho uso de terminal telefónico de la Consejería. Ha venido recibiendo instrucciones de personal de categoría superior dependiente de la Consejería. Contaba con correo electrónico facilitado por la Consejería y podía recabar ayuda del Centro de Atención de usuarios de Informática de la Junta. Contaba con clave de acceso para acceder a los distintos programas y sistemas informáticos empleados por los Administrativos de la Consejería. Su trabajo se integraba en el realizado por el resto de administrativos de la Consejería elaborando resoluciones de expedientes, gestión del sistema "portafirma", elaboración de oficios, comunicaciones y otros documentos y escritos, registro de salida de expedientes y documentos, tareas de archivo, notificaciones. Dña. Esmeralda debía acudir a prestar servicios cada día, en horario coincidente con el resto de personal administrativo de la Consejería.

Segundo

En el año anterior a marzo de 2012 Dña. Esmeralda ha percibido de la Consejería la cantidad mensual de 1.661,85 euros, sin incluir IVA.

Tercero

El día 5-3-2012 Dña. Esmeralda presentó ante la Consejería de Medio Ambiente escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de relación laboral.

Cuarto

El día 15-3-2012 Dña. Esmeralda recibió escrito de la Consejería con el siguiente contenido:

"Que según consta, en fecha 5 de marzo de 2012, la adjudicataria del contrato arriba referenciado formuló reclamación previa a la vía laboral, solicitando el reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral con la Consejería de Medio Ambiente de la junta de Andalucía.

Que con independencia de que dicha reclamación siga su correspondiente curso y tramitación, con los efectos que de la misma se deriven, por la presente se viene a poner en conocimiento de la adjudicataria la finalización del plazo de ejecución del contrato cuya circunstancia tendrá lugar en fecha 15 de marzo de 2012. A partir de ese momento el contrato se habrá de dar por extinguido por causa de su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205 y 283 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público . Siendo así que, de conformidad con el art. 277.4 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.

De igual modo, y ante las manifestaciones realizadas por la adjudicataria pretendiendo la celebración de nuevos contratos de servicios, se pone en su conocimiento que (no obstante lo que se pueda resolver en la reclamación previa formulada), no es intención de esta unidad administrativa proceder, al menos de manera inmediata, a la licitación o convocatoria de nuevos contratos administrativos con objeto similar al que hasta ahora venía realizándose, y ello por los motivos objetivos sobrevenidos que se señalan a continuación:

Primero

Las circunstancias económicas de los últimos años, ha venido determinando con carácter general desde el 2010 una reducción progresiva del número de contratos de servicio de naturaleza similar y de obras, la decisión de externalizar determinados servicios a través de contratos administrativos está siempre condicionada a las disponibilidades presupuestarias, y principalmente a las necesidades que se requieran cubrir.

Segundo

Por otro lado, se vienen adoptando una serie de decisiones en materia de contratación que se ajustan a las recomendaciones de ahorro y contención del gasto aprobadas por el Consejo de Gobierno a tenor de la actual coyuntura económica.

Como es público y notorio, dentro del marco de las obligaciones asumidas por el Reino de España en el ámbito de la Unión Europea, las comunidades Autónomas vienen adoptando una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, dirigidas fundamentalmente a la reducción del déficit público, tal y como se obligaron en la reunión del consejo de Política Fiscal y Financiación de 15 de junio de de 2010, en la que se puso de manifiesto la voluntad de adaptar los objetivos presupuestarios para los años 2010-2013.

Estas medidas a su vez deriva de la aplicación de distintas previsiones legales que han sobrevenido por las apremiantes circunstancias económicas, como el RD ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y en el ámbito de Andalucía el Decreto Ley 2/2010 por los que se adoptan una serie de intensas medidas de recorte del gasto público.

Como ha señalado el consejo consultivo de Andalucía (Dictamen nº 512/2010) estas circunstancias de coyuntura económica son motivo suficiente para la resolución o el desistimiento de contratos ya iniciados, cuanto más para la no contratación futura de tales servicios.

Lo anterior implica la necesidad sobrevenida de reducir el volumen de contratación de este tipo de contratos de servicios por parte de este centro directivo, optimizando, al mismo tiempo, los recursos existentes, a fin de evitar un perjuicio al interés público".

Quinto

No consta que durante el año anterior a marzo de 2012 Dña. Esmeralda ostentara la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

Desde el día 1-1-2010 la Consejería ha iniciado un proceso de extinción o no renovación de los contratos de servicios y consultoría sometidos a Derecho Administrativo.

Séptimo

Formulada reclamación previa ésta fue desestimada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

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