STS, 15 de Noviembre de 1995
Ponente | JOSE ANTONIO SOMALO GIMENEZ |
Número de Recurso | 2791/1994 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de revisión, interpuesto por D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, por el que se pide la rescisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante en fecha 6 de Mayo de 1993, confirmada por la pronunciada el 24 de Mayo 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en autos sobre despido, seguidos a instancia del hoy recurrente en revisión frente a Marco y Sánchez Transportes Urbanos, S.A. (MASATUSA).
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SOMALO GIMÉNEZ
Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1994, se interpuso recurso EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de DON Juan Ignacio , basándolo en lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral , y con amparo en el artículo 233 de la citada Ley rituaria laboral en relación con los artículos 1.796 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por providencia de esta Sala de fecha 6 de Octubre de 1994, se tuvo por interpuesto el presente recurso emplazándose a las demás partes litigantes, para que en el plazo de CUARENTA DÍAS y bajo los apercibimientos a que hubiera lugar, comparezcan ante esta Sala, presentándose escrito en tiempo y forma.
Recibidos los antecedentes del pleito emplazados los recurridos en forma legal que no comparecieron, por el recurrente se solicitó el recibimiento a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que consta en autos.
Evacuado el traslado conferido, por el Ministerio Fiscal, se emitió el informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Sr. Magistrado Ponente, se declararon los autos, señalándose para la votación y fallo el día 8 de Octubre de 1995.
El presente recurso de revisión se formula con fundamento en el apartado 3º del artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Al actor recurrente le imputaba la empresa haberse apropiado de determinadas cantidades de dinero siendo despedido por ello y declarado procedente el despido por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante de 6 de Mayo de 1993 , sentencia luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 24 de Mayo de 1994 .Entiende el actor que la sentencia impugnada y la confirmatoria de ella deben ser rescindidas ya que, sobre los mismos hechos, existe una sentencia penal absolutoria que acredita la no existencia de aquellos o la no participación del actor en los mismos, según indica el artículo 86 antes mencionado.
La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, dictada en juicio de faltas por apropiación indebida, de 6 de julio de 1993 , así como la dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Alicante en 15 de Junio de 1994 ciertamente absuelven al inculpado de la falta imputada. Pero examinando los razonamientos contenidos en las citadas resoluciones, se observa que el principio "in dubio pro reo" y el de la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 24.2 de la Constitución obligan a inclinarse por la absolución de los acusados "cuando de las pruebas aportadas el juzgador no llega al convencimiento de la culpabilidad de aquellos, con reserva de acciones civiles al perjudicado", aparte de que los hechos imputados al actor "ocurrieron con anterioridad a los dos meses previos a la denuncia" por lo que las faltas imputadas habían de considerarse prescritas.
En pura conexión con este recurso están los formulados por dos compañeros del actual recurrente, también despedidos por la misma empresa y por idénticos motivos, absueltos igualmente por el juzgado de Instrucción y por la Audiencia en las resoluciones antes citadas, y que dieron lugar a las recientes sentencias de esta Sala de 4 de Octubre y 6 de Octubre de 1995 .
En estas resoluciones se indica que tanto la sentencia absolutoria del Juez de Instrucción nº 5 de Alicante, en el Juicio de Faltas, como la confirmatoria de la Audiencia Provincial de Alicante, fundamentan la absolución bien en la prescripción a efectos penales de alguna de las faltas imputadas o en la falta de pruebas en el acto del juicio oral, lo que conducía por aplicación del principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, en un caso, y en otro el principio "in dubio pro reo", a la absolución, al no constar de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo ni la participación en el mismo de la personas contra las que se dirige la acusación. Pero en ningún caso las sentencias penales absolutorias parten del supuesto de la inexistencia del hecho o de la no participación del sujeto en el mismo. La causa de la decisión penal no desvirtúa la apreciación del Juez de lo Social sobre los hechos y la calificación jurídica laboral que efectuó respecto de los mismos.
Por todo ello, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, al no darse los supuestos previstos en el artículo 86.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede desestimar el recurso de revisión planteado por el actor.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Desestimamos el recurso de revisión formulado por la procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante, de 6 de Mayo de 1993 y la confirmatoria de ésta que dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 24 de Mayo de 1994 en autos seguidos a instancia del actor sobre despido contra la empresa Marco y Sánchez Transportes Urbanos S.A. Sin expresa imposición en costas.
Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Somalo Giménez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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