STSJ Murcia 1293/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3014
Número de Recurso1151/2007
Número de Resolución1293/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Matías , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 16 de marzo de 2007, dictada en proceso número 1252/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Matías frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Matías , nacido el día 8 de marzo de 1961, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el régimen general, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "conductor de pala y camión". SEGUNDO. El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 4 de abril de 2005. El informe médico de síntesis es de fecha 2 de noviembre de 2006; y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 6 de noviembre de 2006.TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 12 de diciembre de 2006. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: antecedente de cirugía artroscópica en rodilla izquierda en el año 2003 (menicectomía más limpieza), subluxación rotuliana bilateral, cambios artroscópicos degenerativos en el borde libre del cartílago en ambas rótulas y cambios condilofemorales, gonartrosis incipiente, condromalacia rotuliana grado III-IV, cervicoartrosis incipiente, protrusiones discales L3-L4, L5-S1, C3-C4, adiculopatía L5 izquierda grado muy leve, atrapamiento cubital en codos grado leve-moderado, gonartrosis incipiente, condromalacia rotuliana grado III en rodilla derecha y condromalacia rotuliana grado III-IV en rodilla izquierda, distimia. SEXTO. La base reguladora mensual correspondiente a la prestación que se insta ascendería a 1629,24 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Matías contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha16 de marzo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 78/07 , desestimó la demanda formulada por D. Matías contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de pala y camión, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: a) La nulidad de la sentencia, por infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del artículo 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, el autor del recurso denuncia la vulneración del artículo 97.2 , no por la ausencia o insuficiencia de los hechos declarados probados, ni por la falta de motivación, sino por la descoordinación entre las secuelas reconocidas y la valoración que respecto de la limitación que ellas...

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