STSJ Murcia 1169/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2956 |
Número de Recurso | 1038/2007 |
Número de Resolución | 1169/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01169/2007
ROLLO Nº: RSU 1038/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintidós de octubre del dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia número 157/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 17 de abril del 2007, dictada en proceso número 41/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Alberto frente a YECLA CLUB DE TENIS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Alberto , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Yecla, Club de Tenis, como peón, en virtud de un contrato laboral indefinido a tiempo completo, con un salario mensual de 993,58 euros. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas. SEGUNDO .- La empresa Yecla, Club de Tenis procedió por medio de comunicación escrita a despedir al actor por causas económicas ante la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor, al amparo del art. 52, o del Estatuto de los Trabajadores , por medio de comunicación escrita, y cuyo contenido es el siguiente: Por la presente le comunicamos que debido a la grave crisis económica que padece el club, al haberse reducidoen los dos últimos años los ingresos, pese haberse aumentado considerablemente los gastos, como usted bien conoce, y puede comprobar en la documentación contable que se le exhibe, nos obliga con el fin de reducir gastos, y poder así garantizar la viabilidad del Club, a proceder a su despido por causas objetivas, al amparo del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores el cual tendrá efecto con fecha del próximo día veinte de noviembre. La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos, en el art. 51.1 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo . Así mimos le anunciamos que tiene a su disposición el importe de la indemnización correspondiente por importe de nueve mil quinientos euros (9.500 euros). Que resulta de aplicar el modulo de calculo de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, menos el cuarenta por ciento que abonara el Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33.8 del citado Real Decreto Legislativo. Se le informa por un lado, que desde esta fecha y hasta los efectos de la extinción Vd. Podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo, y por otro, que ostenta el derecho de estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del...
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